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jaglas 19/04/17 04:44
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola Nuva12 Cuentanos como va tu odisea de toma de posesión de tu adjudicación ? La tienes ya ? PD: Cuando hablas con el funcionario del Juzgado a parte de informarte, te dirá que metas por registro del Juzgado el escrito y cuando lo lleves(Por duplicado), le meten un sello con el nº de entrada, con lo cual te responderan seguro. Saludos,
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jaglas 17/02/16 07:22
Ha comentado en el artículo Las diez mentiras sobre el "drama de los desahucios"
Yo cuando hago un negocio, evaluo los riesgos y si decido llevarlo acabo y me sale mal, me lamento y aprendo. Los negocios no son como las herencias, que las puedes aceptar a regimen de inventario, es decir, sí y solo sí, son positivas y favorables. En esto de los bancos y sus prestamos, a nadie le puesieron la pistola en la sien para firmarlos. No me vale eso de que yo, es que no sabia, soy tonto/a, a la Borbona seguro que la criticais por hacerlo y con toda la razon, pero no valen dobles varas de medir. La constitución dice que todo ciudadano español tiene derecho a un trabajo y acceso a vivienda digna. No habla de viviendas en propiedad, para que sea realmente tuya la debes de pagar con tu dinero. El acceso a la vivienda puede ser en regimen de alquiler o propiedad, pagandolo, y para poder hacerlo, la manera es mediante un trabajo con remuneración digna. Por tanto, menos pedir viviendas, que haberlas haylas, y más pedir trabajo. Por cierto, para aquellos que les comen la cabeza diciendoles que no hay trabajo, no se el dato exacto pero España genera un P.I.B., tiene una producción y para ello es necesario el desarrollo de trabajo, otra cosa es que no se reparta ni el trabajo, ni los frutos de ese trabajo de forma equitativa. Y por cierto, no estoy a favor de redistribución a traves de impuestos, prefiero que redistribuyan el trabajo que es más directo y digno, que las rentas minimas de insercción, subvenciones y demás limosnejas. Pero ya se sabe, muchos Funcionarios y trabajadores por cuenta ajena, tienen sueldos más que dignos, que les hacen ser privilegiados a costa de conculcar los derechos de otros conciudadanos, y en su estupidez e hipocresia miope, son los primeros en argumentar lo indigno de los deshaucios, pero eso sí, que a ellos no les toquen su bolsillo o su remuneración y trabajo. Tal vez, si los deshauciados tuviesen trabajo, pudieran hacer frente a sus compromisos, ¿ Quien les quita su vivienda o el acceso a esta ?
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jaglas 21/04/15 06:14
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola Buenos dias, queria hacer la siguiente consulta, si en una adjudicación el adjudicatario informa al administrador de la comunidad que reclame las deudas comunitarias de dicha propiedad al Juzgado donde se va a practicar el reparto de la adjudicación y el administrador emite certificado de deuda presentandolo en dicho Juzgado y la contestación del Juzgado es que solo pueden repartir a el ejecutado y a las anotaciones posteriores de cargas registradas, por el sobrante. La cuestión es, La Comunidad tuvo conocimiento y tiempo suficiente para realizar la demanda por procedimiento monitorio contra el deudor, habiendo podido solicitar una provisión en fondos suficientes, (si lo hubiera hecho), para que el Juzgado de 1ª Instancia (donde debiera haberse instruido el monitorio) solicitase al Juzgado Procesal de la subasta una provisión en cuantia suficiente por las posibles responsabilidades del Ejecutado en ese proceso monitorio. Ahora si la Comunidad pretende reclamarme la deuda del año en curso más los tres años anteriores, podría alegar dejación de las funciones de la Comunidad y que mi responsabilidad como adjudicatario, entiendo que subsidiaria, decae por que realice las acciones oportunas para que la comunidad pudiese cobrar al deudor (ejecutado)?? Tendría algun recorrido juridico mi pretensión o solo me quedaría la opción de repetir contra el verdadero deudor ? Gracias, un saludo.
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