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jaglas 27/06/17 14:02
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
No, pero si te dirá desde cuando eres propietaria con derecho. Es decir, si lo eres cuando la mesa te adjudico o cuando te emitieron la certificación de adjudicación
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jaglas 08/06/17 13:21
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Hola ajcsv, No se porque pense que habias comprado y te veias obligado a pagar el año en curso y los 3 anteriores, tal vez por que seguia el hilo de mfmelo, en este caso que no has comprado tiene razón Jotaerre, el vendor biene obligado a aportar el certificado de deudas con la Comunidad. Ahora bien, si la Comunidad a aprobado las derramas y todavía no son exigibles, te puedes encontrar con que te las vayan a pasar a tí, si en el momento que lo sean (exigibles) eres tú ya el propietario como dice Jotaerre. Si la Certificación de deudas la efectua correctamente el Administrador debiera de recoger si existen derramas aprobadas y a quien corresponden. A quien corresponden esas derramas aprobadas y no exigibles a fecha de venta de la propiedad, es un pelín peliagudo, porqué?, porqué la derrama es para cubrir un error de giros, sobre una obra ya efectuada y que fué aprobada por la Junta cuando lo era el anterior propietario, tanto la obra como las derramas en caso de que se hayan aprobado, por tanto, yo creo que en este caso corresponderían al anterior propietario (vendedor). Otra cosa sería derramas para una obra futura previsible, en ese caso, al no ser exigibles y no haberse aprobado ejecución de obra con presupuesto de empresa en concreto, serían para el que fuese propietario en el momento en que se girasen y por tanto fuesen exigibles. Yo lo que haría es acudir al Administrador de Fincas, que aclare esos puntos y que lo especifique en la Certificación. tambien puedes hablarlo con el Notario y que te asesore al respecto, pero antes aclaralo con el Administrador, si las derramas existen y si estan pendientes. Saludos,
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jaglas 03/06/17 14:58
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Vaya, ya os estais haciendo socios, pues yo busco dos asociados que no socios. Por supuesto, con ánimo de lucro. Saludos,
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jaglas 03/06/17 07:25
Ha comentado en el artículo La enervante avaricia de los parásitos
Ese experimento no se puede extrapolar a una sociedad de derecho y en concreto a la económia de la misma. Te explico. Una sociedad lo forman un conjunto de personas, una sociedad de derecho lo conforman las personas, sus derechos y sus obligaciones. Es decir, para que la sociedad de derecho funcione, nos dotamos de derechos y obligaciones, precisamente para asegurarnos que sus miembros actuen en paz y armonia. Esas normas, se plasman en una constitución, y en su preambulo se establecen las directrices que han de regir el desarrollo de los articulos. Pues bien, en nuestra constitución y en ese preambulo, se establece que "todo español, por el hecho de serlo tiene derecho a un trabajo y vivienda digna". Si analizas la frase, la dignidad no es una cualidad de las cosas, si no que es algo personal, a uno le puede parecer algo digno y a otro no. La vivienda, nada dice que deba de ser en uno u otro régimen, pudiendo ser en propiedad, alquiler o cesión, dentro de la propiedad puede ser privada, vpo, alquiler de mercado, alquiler subsidiado, etc.. El trabajo, es la prestación de un servicio a cambio de una remuneración, esta remuneración para que sea digna a las personas, debe de ser suficiente para cubrir las necesidades de las mismas, incluida el acceso a la vivienda en el regimen que sea. El problema, se plantea cuando en la sociedad de derecho que nos hemos dotado todos, incumple un derecho fundamental que es el acceso a un trabajo con una retribución digna. Todos somos conocedores de las tasas de desempleo, no porque las personas no esten dispuestas a trabajar, sino por que el trabajo y aún menos el producto del trabajo, no se esta dispuesto a repartirlo adecuadamente. Es decir, existen trabajos por cuenta ajena, trabajos de funcionariado, que perciben retribuciones por encima de sus posibilidades, esto es, que cubren sus necesidades y mucho más, siendo unos privilegiados, como debierais saber los privilegios se obtienen a costa de la conculcación de los derechos de otros conciudadanos que conforman, esa que debiera de ser nuestra sociedad de derecho. Al igual que aquellos empresarios con trabajadores a su cargo y a los que remunera de manera indigna, pero que en cambio él como empresario percibe rendimientos elevados. Cuidado que no digo que el empresario no tenga derecho a percibirlos, pero eso sí, siempre y cuando cumpla con una retribución digna a sus empleados. Nos hacen creer que no hay trabajo para todos, pero allá por donde andéis, vereis gente trabajando, de hecho españa o cualquier comunidad autonomo tiene un PIB, y para obtenerlo se requiere trabajo. Cosa distinta es que las retribuciones deban de ser iguales para todos, para eso existen los incentivos o pluses laborales. PERO TODO LOS QUE CONFORMAN NUESTRA SOCIEDAD DE DERECHO, DEBIERAN TENER LA POSIBILIDAD DE ACCEDER A UN PUESTO DE TRABAJO DIGNO. Os imaginais a esos señores que se sientan en sillones en las Juntas de esas grandes compañias,etc.., que se les dijese que solo van a cobrar X, lo justo, ellos que piensan que moviendo su dedo hacen subir el pan. Pues yo les diría que lo demostrasen, que ellos cuentas con recursos acumulados suficientes, cuentan con conocimientos económicos y por tanto que monten sus empresas y produzcan rendimientos. Así se acabarian con los cromos de asignación de puestos de trabajo, eso de hoy por mi hijo, mañana por tu hija. Creo que eso sería mas justo que decirles a uno pobres desgraciados, que cuentan con escasos recursos y conocimientos, que lo arriesgen todo en un emprendimiento, que se sabe que el 85 % acaban cerrando en los 3 primeros años. Cuando una sociedad incumple derechos fundamentales si que es el comienzo del fin, porque nadie estara contento, unos porque creen que con sus impuestos se pagan a vagos que no hacen nada y otros porque creen que las subvenciones o rentas basicas, no son más que tapa bocas y que se conculcan su derecho a un puesto de trabajo digno. De todas formas, todo en la vida es ciclico y aunque pueda parecer que algo cambia al final todo es igual, desde tiempo de los romanos, una clase privilegiada, y al pueblo pan y circo. Pan en forma de subvenciones o renta basica y circo, los messi, ronaldo y compañia. Saludos,
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jaglas 03/06/17 05:51
Ha comentado en el artículo ¿Puede la comunidad de propietarios cobrar intereses de demora por las cuotas impagadas del anterior propietario?
En cualquier Juicio, estas expuesto a que una sentencia te sea favorable o no, dependerá de lo que declareis las partes, las aportaciones documentales, y los articulos de la ley a los que hagais referencia, y por supuesto de la interpretación del Juez de turno. Pero, si tu pagas lo que corresponde a otro, y lo pruebas documentalmente, la sentencia debiera ser favorable, por que la ley te reconoce el derecho a repetir contra el deudor personal. No sé si tienes claro tus obligaciones con la Comunidad y contra quien debes dirigirte en una hipotetica demanda, e.d., tú primero pagaras a la Comunidad lo correspondiente a la afección real de la finca adquirida y luego demandaras al anterior propietario, para que te pague a tí. Por otra parte, dices que recibes un burofax dirigido a otra persona, pues no entiendo como lo recepcionas tú, si nada tienes que ver con esa otra persona. En cualquier caso, lo que diga el burofax requiriendo hacer o dejar de hacer, en nada te atañe puesto que es a otra persona a la que va dirigido, o tal vez sí que te atañe, puesto que eres conocedor de que el Administrador esta reclamando deudas a alguien que ya no es propietario y que ahora lo eres tú. P.D.: El anterior propietario tiene obligación de poner en conocimiento del Administrador el cambio de titularidad, como no lo habrá hecho, como es natural en estos casos, debieras de ser tú como nuevo titular de la propiedad, quien debiera hacerlo. El hecho de que no lo hagas, no te va a eximir de tus obligaciones de pago a la Comunidad. Saludos,
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jaglas 01/06/17 11:40
Ha comentado en el artículo ¿Puede la comunidad de propietarios cobrar intereses de demora por las cuotas impagadas del anterior propietario?
Hola, el art. 9 L.P.H dice: e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación. Pues bien, hablamos de gastos generales al sostenimiento del inmueble, si en Junta se decidió que el/los deudor/es, paguen intereses por las cantidades no abonadas, o que paguen los gastos de abogado en procedimiento de reclamación, estos son gastos individualizables y entiendo que corresponden a quien los genero, e.d., el anterior propietario en este caso. El adjudicatario solo tiene una afección real de la finca, por los gastos generales, no individualizables. Otra cosa, es que el impago producido se traduzca en incobrable, junto a los demás gastos como los de abogado, y se decida que se distribuyan entre los propietarios según el coeficiente de participación de cada cual. En ese caso el nuevo propietario por adjudicación, tambien tendrá que contribuir con arreglo a su coeficiente. Saludos,
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jaglas 30/05/17 07:13
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Igual no me he explicado adecuadamente, lo de la LAJ es una opción que probablemente no haga, simplemente por que no le de la gana, por remordimientos de conciencia, etc.., es lo mismo que he explicado con la C.P., todos muy buenos, muy buenos, hasta que les tocan a ellos el bolsillo. Pues la LAJ igual, siempre tratando de hacer donaciones con el dinero de terceros. Yo si tengo un derecho, no tengo por que renunciar a él. La deuda es del anterior propietario, que es el deudor real, si puedo se la reclamo y lo único que hago es aconsejar a reasd como me aconsejaron a mí, "hijo mio, escucha bien lo que te dice tu madre, no te metas entre abogados y Jueces, porque siempre oí, que perdiendo se gana" Puedes obtener una sentencia favorable, pero de nada te servirá si el condenado es insolvente. Será un papel para enmarcar o guardar en un cajón para que críe polvo. Más claro el agua, si tienes por donde pillarle, adelante, si nó, ir para ná es tontería. Espero no haberme extendido mucho, jaja... Saludos, mfmelo
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jaglas 30/05/17 05:22
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Hola Reasd, yo me ví envuelto en una situación similar a la tuya. Como muy bien dice mefmelo las deudas que te corresponden son las cuotas ordinarias y las derramas pendientes del ejercicio en curso (momento de adjudicación) y los tres anteriores, nada más. El Administrador no habrá reclamado por que tendrá asegurado su cobro al estar dentro del periodo antes mencionado y además evita costes de juicio monitorio. En otras al Administrador solo le interesa llegar hasta la anotación del embargo como reconocimiento de deuda (Si supera el limite del año en curso y los tres anteriores), y no llegar a subasta si tiene cargas anteriores que imposibiliten el exito de subasta, es decir que pueda quedar desierta, simplemente espera a que ejecuten las cargas anteriores y así la C.P. se asegura el cobro integro de su deuda registrada. Lo que yo hice fue ponerme en contacto con el Administrador y darle los datos del Juzgado donde se habia procedido a la subasta, para que entregase la correspondiente certificación de deuda. A mí no me sirvio de nada, pero creo, que la LAJ puede (si le da la gana) realizar una incidencia en el reparto del sobrante al haberse presentado un acreedor con derechos (c.p.), darles un periodo de alegaciones y si no existen contradiccion y ambos (deudor y acreedor) estan de acuerdo, descontarlo del sobrante. Si existe contradicción y no estan de acuerdo, la LAJ, puede derivarlo a un juicio sumarisimo (o algo así). Pero la LAJ, te puede contestar que el sobrante es para acreedores que aparezcan en la certificación del expediente de la subasta, y como tu no eres parte en dicho procedimiento no tienes nada que alegar. La solución final, si la LAJ no atiende la certificación, es pedir a la administradora las actas donde esten aprobadas las cuotas y derramas, pedirle que te emita una certificación de deuda de la propiedad. Tendrás que esperar a que haya nueva Junta en la que se exponga en el orden del dia las deudas y su posible reclamación Judicial. Te recomiendo que acudas a dicha Junta, cuando ellos vayan a decidir sobre la reclamación, decirles que pueden reclamar al anterior propietario, lo normal es que te digan que van a reclamar al nuevo propietario registral que eres tu, en ese momento debes tomar de nuevo la palabra y decirles que no estas de acuerdo, que tu no eres el deudor personal y que tu eres un deudor solidario (como lo es un avalista) y que en caso de que te lo reclamen, tienes derecho a repetir contra el deudor personal que lo son los anteriores propietarios y que todos saben las circunstancias familiares y personales de los mismos, y que instas a la Junta para que voten la condonación de dicha deuda, no te va a servir, pero queda reflejado en el acta, tu quedas bien y la c.p. queda retratada. Posteriormente, pides a la Administradora fotocopia de esa acta y le pides que emita una carta de reclamación de la deuda contra tu persona como nuevo propietario. Con todo lo anterior, paga y no dejes que te reclamen judicialmente por que lo único que conseguiras es tener que pagar gastos de abogado, procurador y costas. Luego, puedes reclamar las deudas al anterior propietario, a traves de un Juicio Verbal, pero al ser de importe superior a dos mil euros, tendras que contratar abogado (más gastos), puedes hacer una triquiñuela y dividir la deuda, pero para eso debes de saber como interponer el Juicio Verbal y ser habil con la Administradora para que te expida certificaciones de pago mensuales de lo reclamado. Al final, el Juicio lo ganas y condenaran al anterior propietario, pero ten en cuenta que puede ser solo papel mojado, que no valga para nada si los anteriores propietarios no tienen ninguna otra propiedad,ni rendimientos de trabajo,etc..., ya que todos los tramites anteriores hasta la sentencia y despacho de ejecución de la misma llevara muchisimo tiempo, el suficiente para que los condenados hayan dilapidado el sobrante o lo hayan puesto a mejor recaudo y no puedas alcanzarlo. Así, que antes de meterte en un berenjenal, piensatelo bien si merece la pena y si vas a tener exito o no, ya que una cosa es hacerlo tu y otra incurrir en mayores gastos. P.D.: Para saber si tienen otros bienes los anteriores propietarios, solo tienes que acudir al Registro de la Propiedad, es poco dinero y te servira para tomar una decisión acertada. Un saludo,
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jaglas 07/05/17 07:20
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Jaja.., mfmelo, tienes toda la razón con respecto a las del PNSD yo fui a un par de ellas hace ya unos años y decidí no volver, parecía que vendian los coches con el alijo dentro. Lo único que ví que se llevaron a buen precio, a priori estupendo, un velero de 12 m de eslora, desde luego los que se lo adjudicaron estaban como si les hubiera tocado la loteria. A otra a la que decidí no volver es a la subasta de TGSS en Alicante, aquello era inaudito, se llenaba la sala que por cierto era enorme y gente de pie en pasillos, y menudos precios, en sala se alcanzaban precios por encima de tasación, y pensabas como era posible, y no era que las tasaciones estuviesen infravaloradas, pues encima cuando abrian los sobres cerrados, la sorpresa era mayuscula y sobrepasaban los precios en sala. Quien sabe, igual la cosa ha cambiado. Saludos,
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jaglas 25/04/17 10:49
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Pues nada, vamos a tener que aunar esfuerzos y pasarnos al lado oscuro, jaja... La última, la nuda propiedad de un local en galdakao, que de pronto pasa de cubrir la deuda a ofertarse la mitad del valor de subasta, o la usufructuaria ha fallecido y lo sabía, o no sé, el que pujo pensaba que lo hacía por el pleno dominio. O todo lo contrarió, el que pujo pertenece a ese lado oscuro, que me parece más probable.
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