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Caso Lan: cohecho transnacional. Ex presidente Piñera declaró en calidad de testigo.

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Caso Lan: cohecho transnacional. Ex presidente Piñera declaró en calidad de testigo.
Caso Lan: cohecho transnacional. Ex presidente Piñera declaró en calidad de testigo.
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Caso Lan: cohecho transnacional. Ex presidente Piñera declaró en calidad de testigo.

Desde enero de 2014 que el fiscal regional Centro Norte, Andrés Montes, persigue el caso por cohecho transnacional contra quienes resulten responsables de supuestos sobornos en los que habría incurrido la aerolínea LAN para operar a través de una subsidiaria y optimizar sus rutas en Argentina.

La justicia busca establecer la legitimidad del pago por US$ 1.150.000 que recibió el ex secretario de Transportes de Néstor Kirchner, Ricardo Jaime, entre los años 2006 y 2007 por parte de la empresa chilena. Con este objetivo, el fiscal a cargo ha realizado diversas diligencias que incluyen la toma de declaración de miembros y ex miembros del directorio, entre ellos el ex presidente Sebastián Piñera, e interrogatorios en Buenos Aires que se realizarán en las próximas semanas.

Según lo establecido en el Artículo 251 bis del Código Procesal Penal, serán sancionados:

El que ofreciere, prometiere o diere a un funcionario público extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales.

La ley castiga, entonces, a quienes corrompen a funcionario públicos extranjeros, o sea, cuando una persona particular le paga un  soborno a un funcionario estatal de otro país para lograr beneficios. De acuerdo a los tratados vigentes, especialmente las obligaciones que Chile tiene con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), es que estos hechos se persiguen no solo contra particulares, sino también contra personas jurídicas.Esto luego de que el 2009 entrara en vigencia la norma de la Ley 20.393 sobre responsabilidad penal de las mismas, que establece que la sanción no sólo será contra el infractor, sino que también para la empresa beneficiada.

¿Qué penas arriesgan los culpables?

Estas corresponden a reclusión menor en su grado medio a máximo, es decir, de 541 días a 5 años, las cuales pueden ser cumplidas en libertad si el condenado cuenta con atenuantes para optar a beneficios carcelarios.

Para el caso de las personas jurídicas, se aplicarán penas que corresponden a la disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica, la prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado, pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un período determinado, además de una multa a beneficio fiscal.
 

Álvaro JéldrezIngeniero ComercialPontificia Universidad Católica de Chile

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