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¿Existe manera de prepagar crédito sin opción prepago? - Créditos

1 respuesta
¿Existe manera de prepagar crédito sin opción prepago? - Créditos
¿Existe manera de prepagar crédito sin opción prepago? - Créditos
#1

¿Existe manera de prepagar crédito sin opción prepago? - Créditos

Tomé un crédito tipo arrendamiento con una empresa en que había una cláusula, que no me importó porque estaba bien económicamente, que no permitía prepago. Ósea si deseaba prepagar solo permite pago total de la deuda con todos los intereses futuros. Habrá manera de negociar prepago más Justo? Me esta yendo mal y no puedo pagar las cuotas. Y mi señora me podría prestar para hacer un prepago y así vender y devolverle el dinero. Pero pagar incluido intereses futuros no nos alcanza.

¿Existe legislación que me ayude?, ¿Habrá maneras de negociar? 
#2

Re: ¿Existe manera de prepagar crédito sin opción prepago? - Créditos

Estimado @aerisjo

Gusto en saludarte!


La Ley 18.010 es la que establece los derechos y obligaciones al respecto.

En lo específico al pago anticipado de créditos, en el artículo 10 lo detalla:

Artículo 10.- Los pagos anticipados de una operación de crédito de dinero, serán convenidos libremente entre acreedor y deudor.

Sin embargo, en las operaciones de crédito de dinero cuyo importe en capital no supere el equivalente a 5.000 unidades de fomento, el deudor que no sea una institución fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero o el Fisco o el Banco Central de Chile, podrá anticipar su pago, aun contra la voluntad del acreedor, siempre que:

    a) Tratándose de operaciones no reajustables, pague el capital que se anticipa y los intereses pactados calculados hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de prepago. Dicha comisión, no podrá exceder el valor de un mes de intereses pactados calculados sobre el capital que se prepaga.

    b) Tratándose de operaciones reajustables, pague el capital que se anticipa y los intereses pactados calculados hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de prepago. Dicha comisión, no podrá exceder el valor de un mes y medio de intereses pactados calculados sobre el capital que se prepaga.

    En las operaciones de crédito de dinero sólo podrán cobrarse los intereses asociados al capital insoluto, según condiciones pactadas. En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales el acreedor deberá restituir los montos que haya cobrado en exceso.

    Los pagos anticipados que sean inferiores al 10% del saldo de la obligación, requerirán siempre del consentimiento del acreedor.

    El derecho a pagar anticipadamente en los términos de este artículo, es irrenunciable.

Aquí te dejo la Ley completa: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=29438

Espero haberte ayudado y te invito a seguir visitando el contenido de Rankia Chile!
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