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Re: Impuesto - Depósitos a plazo
Hola,
Según indica el SII, la venta de un bien raíz efectuada por una Persona Natural en forma esporádica no se afecta con impuesto por el mayor valor obtenido en la enajenación.
Solo estará el mayor valor afecto a los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional (según corresponda), en el caso de que se presuma la habitualidad, es decir, si entre la adquisición o construcción del bien raíz y su enajenación transcurre menos de un año.
Saludos.