¿Quiénes pueden acogerse a beneficios tributarios en el momento de declarar el impuesto anual a la renta? Hay situaciones en las que los contribuyentes obligados a realizar la operación renta pueden acogerse a beneficios tributarios con el objetivo de rebajar su renta bruta imponible.
En el momento de realizar la operación renta hay diversos beneficios tributarios por créditos hipotecarios, ahorro previsional voluntario, devolución por gasto en educación y otros beneficios por personas naturales.
Beneficio tributario para personas con créditos con garantía hipotecaria (ART. 55 bis)
El beneficio tiene un tope de 8 UTA y el monto de la rebaja dependerá de tu Renta Bruta Anual:
Beneficio tributario por gastos en educación
- La suma anual de las rentas totales del padre y de la madre no debe NO puede ser superior a 792 UF lo que corresponde a cerca de $670 mil mensuales.
- El padre y/o la madre deben haber tenido una renta anual superior a $ $8.038.926. Los hijos deben ser menores de 25 años al 31 de diciembre de 2019 y estar matriculados en una institución de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y/o media, reconocida por el Estado, con un mínimo de asistencia del 85% (o menor cuando exista algún impedimento justificado o en casos de fuerza mayor).
Beneficio tributario por incentivo al ahorro y la inversión (ART. 54 bis)
Los requisitos para obtener este beneficio son:
- Estar afecto al Impuesto Global Complementario.
- Los instrumentos deben ser emitidos en forma unipersonal y nominativa, indicando el nombre del contribuyente y su número de cédula de identidad.
- Expresar por escrito su voluntad de acogerse al beneficio tributario en el instrumento de ahorro que da cuenta de la inversión o cualquier otro que se emita al efecto y la institución receptora debe dejar constancia de esto en los documentos o certificados que se emitan.
- La suma total anual de las inversiones no debe exceder de las 100 UTA.
Beneficio tributario por Rentabilidad de Ingresos
- Eres trabajador dependiente y tienes un sueldo mensual variable
- Has dejado de percibir ingresos en uno o más meses del año.
Beneficio Tributario: Ahorro Previsional Voluntario
- Contribuyentes, trabajadores dependientes, afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría.
- Contribuyentes, trabajadores independientes, afectos al Impuesto Global Complementario.
- Los empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades
- en comandita por acciones, por los sueldos empresariales asignados o pagados y
- afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría.
Beneficio Tributario por enajenación de Bienes Raíces
Si estás afecto a impuesto, tienes dos opciones para recibir el beneficio tributario:
- Pagar el impuesto de acuerdo a la tasa de Impuesto Global Complementario (IGC) que corresponda a tus ingresos del año, o a la tasa promedio de los años en que tuviste la propiedad, con un máximo de 10 años.
- Optar por un impuesto único y sustitutivo de 10%, sobre la base de renta percibida.
Beneficio Tributario por enajenación de acciones y derechos sociales
¿Tienes alguna duda sobre los beneficios tributarios que puedes utilizar en la operación renta? Recuerda que aquí te ayudamos con todas tus dudas y te asesoramos en el momento de realizar tu declaración de la renta: Operación Renta: ¿Cómo presentar mi declaración de impuestos a la renta?.