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¿Cómo hacer una declaración de Renta persona Jurídica 2022?

¿Cómo hacer una declaración de Renta persona Jurídica 2022?

Si eres persona jurídica es muy importante que conozcas cómo hacer tu Declaración de Renta 2022, las fechas límites que tienes para presentar el Formulario 22 y los medios que podrás usar para presentar tu declaración. Cabe mencionar que este proceso es obligatorio para personas naturales y jurídicas y permite a los contribuyentes estar al día con el Estado. 

 
¿Cómo hacer una declaración de Renta persona Jurídica 2022?
¿Cómo hacer una declaración de Renta persona Jurídica 2022?
 

¿Qué es la Declaración de Renta personas jurídicas?

La declaración de Renta es una obligación tributaria que debe ser presentada de forma anual por personas naturales y jurídicas ante el Servicio de Impuestos Interno (SII. En este sentido, lo que grava este impuesto son las rentas del contribuyente, es decir, todos los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban, devenguen o atribuyan, cualquiera sea su origen, naturaleza o denominación, en un año comercial. Se incluyen en estos ingresos remuneraciones, honorarios, intereses por depósitos a plazo, dividendos percibidos por acciones, entre otros. 

La declaración de Renta se hace a través del Formulario Nº 22, en el cual se informan al SII las rentas obtenidas durante el año comercial anterior al que se hace la declaración. Como regla general, todas las empresas, independientemente de su tamaño y de si han obtenido ganancias o pérdidas en su ejercicio. 

 

Fechas para la Declaración de Renta Personas Jurídicas 2022


La Operación Renta AT 2021, que se declara en el año 2022, inició la primera etapa en agosto de 2021, en donde la SII establecían las instrucciones oficiales para este nuevo período, además de las declaraciones juradas y modelos de certificados que se deberán presentar, tanto los que permanecen igual, como los que fueron modificados y las nuevas DJ.
 
Una vez establecidos los parámetros para este nuevo ejercicio tributario, las personas naturales y jurídicas deberán comenzar a presentar sus declaraciones de renta, para el año 2022. Las fechas para los distintos formularios de Renta para el 2022 son las siguientes:
 
Declaraciones Juradas comunes

DDJJ
Nombre
Plazo final de Presentación
1835
"Declaración jurada anual sobre bienes raíces arrendados".
24/03/2022
1837
"Declaración jurada anual sobre Créditos y PPM puestos a disposición de los Socios".
18/05/2022
1879
"Declaración jurada anual sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 42° N° 2 y 48° de la LIR".
28/03/2022
1887
"Declaración jurada anual sobre rentas del art. 42 Nº 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la Ley de la Renta".
28/03/2022
 
 
Declaraciones Régimen General

 
DDJJ
Nombre
Plazo final de Presentación
1847
“Declaración jurada sobre balance de 8 columnas y otros antecedentes”.
30/06/2022
1926
“Declaración jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance”.
30/06/2022
1948
“Declaración jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación”.
14/03/2022,  25/03/2022, 30/03/2022, Junto al F22
 
 
Régimen Pro Pyme General

 
DDJJ
Nombre
Plazo final de Presentación
1948
“Declaración jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación”.
14-03-2022
25-03-2022
30-03-2022
Junto al F

 
Régimen Pro Pyme Transparente

DDJJ
Nombre
Plazo final de Presentación
1947
“Base Imponible de Primera Categoría contribuyentes acogidos al Régimen Pro pyme transparente”.
25-03-2022
30-03-2022
Junto al F22

 

Esto quiere decir que se deben presentar las declaraciones Juradas en Renta a través de la plataforma personalizada del SII, la cual te permitirá ingresar directo a los formularios que te corresponde enviar como persona jurídica. Recuerda que se  implementaron cambios desde el Operativo Renta 2021, por lo que te recomendamos leer el artículo Operación Renta 2021 - SII: ¿Cómo presentar mi declaración de renta 2021?


¿Cómo hacer la Declaración de Renta Personas Jurídicas?

Para realizar la Declaración de Renta Persona Jurídica, el contribuyente tiene varios medios para presentar su información:

1.       Propuesta de Declaración de Impuestos Anuales a la Renta: El Servicio de Impuestos Internos construye el Formulario N° 22 del contribuyente.
2.       Propuesta con Llenado Parcial: El Servicio de Impuestos Internos llenará algunos códigos del Formulario N° 22, los que se encontrarán destacados. El contribuyente deberá complementar la información faltante.
3.       Transferencia electrónica de archivos con software adquirido externamente y autorizado por el SII: Esta opción consiste en el envío de archivos computacionales, los cuales deben ser generados por alguno de los Software Comerciales autorizados por el SII. Esta opción se encuentra en el Formulario Nº 22 en el botón “Declarar con Software”.
4.       Formulario Electrónico: Esta alternativa consiste en la utilización de una planilla o formulario virtual que el SII pone a disposición en sii.cl. Dicho formulario puede ser llenado desde el computador, ingresando la información de manera interactiva y completando así la declaración para su inmediato envío al SII vía Internet.
5.       APP e-Renta: Esta aplicación permite realizar la declaración utilizando propuesta y consulta de estado mediante dispositivos móviles con sistemas iOS y Android. 

Utilizando cualquiera de estos medios podrás diligenciar el Formulario Nº 22 para hacer tu Declaración de Renta Persona Jurídica 2022. 

 
¿Cómo hacer la Declaración de Renta Personas Jurídicas?
¿Cómo hacer la Declaración de Renta Personas Jurídicas?



Formas de pago al presentar Declaración de Renta Persona Jurídica

Si tu Declaración de Renta incluye pago, podrás utilizar las siguientes alternativas:


Pago en línea (PEL)

  • Pago en Línea (PEL) en Cuenta Corriente: Esta opción permite elegir la institución financiera con la que se desea pagar al momento de hacer el pago. Tienes disponibles los siguientes bancos:  Banco de Chile – Edwards – Citibank, Banco Internacional, Banco del Estado de Chile, BCI, T-Banc, Banco Corpbanca, BICE, Santander, Itaú, Banco Desarrollo, Scotiabank, Security, Scotiabank Azul (anteriormente el BBVA), HSBC Bank USA y Banco Falabella.  

  • Pago en Línea (PEL) con Tarjeta de Crédito: Al pagar con tarjeta de crédito tu declaración de renta, este se considera un cargo normal, es decir, no genera cargo de intereses sino hasta después del vencimiento de la facturación, como si se tratase de una compra. Sin embargo, ten en cuenta que el pago de giros asociados a las correcciones o rectificatorias de las Declaraciones de Impuesto Anuales a la Renta implicará el pago inmediato de intereses desde el día en que se efectúa la transacción. Las tarjetas con las que puedes pagar tu Declaración de Renta Persona Jurídica son: Web Pay, Cencosud, Jumbo, Ripley, Paris, Easy y CMR Falabella. 

 

Pago Electrónico de Cuentas (PEC)

Para utilizar esta alternativa, es necesario tener un convenio de “Pago Electrónico de Cuentas” con un banco, que incluya el pago de impuestos declarados por Internet. En este caso, se selecciona el banco con el que se tiene convenio vigente y se cargará a la cuenta corriente del contribuyente el monto correspondiente al pago de su Declaración de Renta. 

Es necesario destacar que al usar PEC, la aceptación de la declaración se realiza una vez que se verifique la existencia de fondos en la cuenta a la que se carga el pago. En caso de rechazo del pago por falta de fondos, el contribuyente quedará registrado como No Declarante, por lo que te recomendamos verificar que la cantidad correspondiente al pago de tu Declaración de Renta Persona Jurídica se encuentre a la vista en la cuenta corriente de la empresa. 

Los bancos habilitados para aceptar PEC son:

  • BCI 
  • Scotiabank 
  • Itaú 
  • Security 
  • Banco de Chile – Edwards – Citibank 
  • Banco Internacional 
  • Banco del Desarrollo 
  • Banco Santander 
  • Scotiabank Azul (antes BBVA) 
  • Corpbanca 
  • BICE 
  • Banco Estado

Al usar esta alternativa, tendrás dos opciones de pago:

  • Pago con mandato al banco para cargo en cuenta corriente: La orden de pago se emite a través de internet, pero la confirmación del cargo se demora 48 horas. En este caso, la entidad realiza el pago y una vez verificado, el contribuyente obtiene el certificado de recepción de la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta. Esta alternativa está disponible solo con convenio entre el contribuyente y el banco. Sirve tanto para la Declaración de Renta (dentro o fuera del plazo) como para las rectificatorias de Renta (giros asociados).  

  • Pago al vencimiento con mandato al banco: Los contribuyentes que cuentan con el mandato activo, es decir, la orden que la institución le pedirá firmar al usar el medio de pago anterior, podrán efectuar la Declaración de Renta y seleccionar una fecha posterior para que se efectúe el cargo en el banco, a través de este mandato.

 

¿Qué pasa si me equivoco en la declaración?

En caso de que se detecten errores en tu Declaración de Renta Persona Jurídica 2022, será posible reemplazar la declaración enviada una vez que comience el proceso de Declaraciones Rectificatorias, que se realizará a través de internet. Para esto, se deberá consultar el estado de la declaración y seleccionar la opción de Corregir o Rectificar Declaración.


Clave Tributaria

Para poder realizar tu Declaración de Renta Persona Jurídica, debes tener tu Clave Tributaria del SII. Es un código alfanumérico que permite realizar trámites en nuestro sitio web sii.cl de manera personal, privada y segura. En el caso de las personas jurídicas deberán solicitar su código provisorio en la oficina correspondiente a su jurisdicción. 

Para solicitar la Clave Tributaria se deben seguir estos pasos:

  • Ingresa a sii.cl, Mi SII, opción Solicitar Clave. 
  • Ingresa con tu RUT y presiona el botón “Continuar”. 
  • Escribe el número de documento (cédula nueva) o número de serie (cédula antigua). 
  • Crea tu Clave Tributaria y haz clic en “Validar Correo”. Recibirás un código de verificación al correo ingresado. Luego, deberás digitar dicho código en la ventana y presionar “Confirmar”. 
  • Por último, el sistema te solicitará ingresar una pregunta y respuesta secreta, para recuperar tu clave en caso de olvido.

Una vez realizado este proceso, podrás visualizar cómo te identificarás, utilizando:

1-      Clave Tributaria y Certificado Digital, 
2-      Sólo Clave Tributaria, o 
3-      Sólo Certificado Digital.

 

Nuevos Regímenes Tributarios Operación Renta 2022

A partir de esta Operación de Renta Personas Jurídicas 2022, los contribuyentes deberán declarar bajo un nuevo régimen tributario, de acuerdo con sus características:


Soy Propyme

En este Régimen Tributario, la empresa recibe una propuesta de Declaración Anual por parte del SII en la que solo deberás ajustar y/o complementar información, según corresponda. Tiene las siguientes características:

  • Tasa de Impuesto de Primera Categoría (IDPC): Desde la Operación Renta 2022 a 2023, accederás a una la tasa de IDPC reducida de 10% (la normal es de 25%). 
  • Para determinar la Base Imponible (BI) afecta al IDPC, debes considerar los ingresos percibidos y gastos efectivamente pagados, sin aplicar normas de corrección monetaria. 
  • Opción de Incentivo al ahorro: Puedes optar por hacer uso del beneficio de incentivo al ahorro, que consiste en una rebaja a la RLI, equivalente al 50% de la Renta Líquida Imponible (RLI) invertida en la empresa, con tope de UF 5.000. 
  • Opción de anticipar el IDPC a sus propietarios contribuyentes de impuestos finales (IF), pudiendo ser utilizado como crédito en contra de los impuestos finales en un 100%. 
  • Obligación de llevar los Registros de Rentas Empresariales (RRE): Deberás llevar el RAI, el REX y el Registro SAC. Los registros RAI y REX podrán ser prescindibles en la medida que no perciban ni generen rentas con tributación cumplida, rentas exentas de los impuestos finales o ingresos no constitutivos de renta. Sin embargo, el Registro del Saldo Acumulado de Crédito es obligatorio. 

 

Soy Propyme Transparente

En este Régimen Tributario 2022, las personas jurídicas también recibirán una Propuesta de Declaración Anual, la cual solo deberán ajustar y/o complementar, según corresponda. Se consideran los  ingresos percibidos y gastos efectivamente pagados, sin aplicar normas de corrección monetaria, para determina la BI. Y estará liberada de llevar los Registros Empresariales, de aplicar corrección monetaria, de practicar inventarios, entre otros.
 

Soy Régimen General

Para las persona Jurídicas sujetas a este Régimen Tributario se les aplicará una tasa de Impuesto de Primera Categoría (IDPC) de 27%. 

  • Tienen la obligación de llevar los Registros de Rentas Empresariales (RRE): RAI, REX, DDAN y SAC.  
  • Opción de rebaja del incentivo al ahorro. 
  • Opción de anticipar el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) a sus propietarios contribuyentes de Impuestos Finales (IF). 
  • Para determinar la Renta Líquida Imponible (RLI) deben considerar los ingresos percibidos o devengados, sus costos y gastos necesarios para producir la renta, pagados o adeudados, además de los ajustes por corrección monetaria y otros (que contemplan los artículos 32 y 33). También les son aplicables las disposiciones del art. 21 de la LIR.

 

Nuevos cambios: 2022

El año 2022, tendrá varias modificaciones en cuanto a la declaración jurada (DDJJ). Algunos cambios son:

Declaración Jurada N°1879: Registro Anual sobre Retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 2 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”. La Resolución Exenta N°98 generó cambios en formato y contenido y el vencimiento es el 24 de marzo del 2022.
En la resolución se encontrarás:
 
Anexos N°1: nuevo formato de la DDJJ N°1879.
Anexo N°2: Incluye instrucciones de llenado de la Declaración Jurada N°1879.
 
Declaración Jurada N°1903: Cotizaciones del Seguro de la Ley N° 16.744 de los Trabajadores Independientes, a los que se refiere el artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980”. (Cotizaciones Ley N° 16.744). Las modificaciones para el AT 2022 tuvo cambios en su formato y contenido y el vencimiento es el 01 de marzo del 2022.
En la resolución se encontrarás:
 
Anexos N°5: nuevo formato de la DDJJ N°1903.
Anexo N°6: Incluye las instrucciones de llenado de la Declaración Jurada N°1903
Elimina la columna de los montos actualizados de las cotizaciones pagadas y el monto actualizado de las cotizaciones Ley SAANA pagadas.
 
Declaración Jurada N°1887: Rentas del artículo 42 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y Otros Componentes de la Remuneración y Retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría” (DDJJ de sueldos), la cual tuvo cambios de contenido y formato y el vencimiento será el 19 de marzo de 222.
En la resolución se encontrarás:
 
Anexos N°3: nuevo formato de la DDJJ N°1887.
Anexo N°4: Incluye instrucciones de llenado de la Declaración Jurada N°1887.
Se incorpora columna que solicita información relacionada al 3% del préstamo con tasa cero.
 
Declaración Jurada N°1943: la cual debe ser presentada por Empresarios Individuales, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Sociedades de Personas, Sociedades por Acciones, Sociedades Anónimas, Sociedades de Hecho, Comunidades o Cooperativas, acogidas a las disposiciones de los números 1 y/o 2 de la letra C) del artículo 14 de la Ley de la Renta. Los cambios son:
Formato y contenido.
El vencimiento es el 30 de marzo del 2022.
 
En la resolución se encontrarás:
 
Anexos N°7: nuevo formato de la DDJJ N°1943.
Anexo N°8: Incluye instrucciones de llenado de la Declaración Jurada N°1943.
Incorpora una columna para que quede el registro, del “Monto del Crédito por Impuesto de Primera Categoría, Sin Derecho a Devolución.
 
 
Así mismo, la retención de impuesto de segunda categoría viene con modificaciones en su porcentaje, ya que en el año 2021 se consideraban 11.5% y para el año 2022, la retención será del 12,25% (año comercial 2022 y AT 2023).


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