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¿Qué es la posesión efectiva?

¿Qué es la posesión efectiva?

La posesión efectiva es un trámite que permite a un heredero solicitar una autorización para disponer legal y ampliamente de los bienes de una persona fallecida que no ha dejado testamento. Este ha sido considerado fundamental para que un heredero se le permita enajenar las propiedades en virtud de su herencia y además no se requiere la intervención de un abogado.

¿Qué es la posesión efectiva?

 

 

 ¿Qué es la Posesión Efectiva?

La posesión efectiva se otorga a aquellos que en virtud de la ley, les corresponde suceder al causante cuando este no dispuso de sus propiedades en vida. Y estas son llamadas a la sucesión intestada por el siguiente orden:

  • 1er Orden: Hijos, conyugue o conviviente civil. Y si fuere el caso en que los hijos del causante también estén fallecidos, heredan los hijos de este, es decir, los nietos del causante.
  • 2do Orden: Si el causante no posee herederos del primer orden, heredan sus padres o ascendentes más cercanos. De no estar presentes los padres, heredan los abuelos y de no estar los bisabuelos vivos; o el conyugue o conviviente civil.
  • 3er Orden: Si no están los del primer y segundo orden, heredan los hermanos, sin distinción de ser por parte de padre o madre. Y de no estar presente los hermanos, heredan los hijos de este, es decir los sobrinos del causante.
  • 4to Orden: Si no se encuentran todos los anteriores, heredan los adyacentes más próximos, es decir, algún pariente consanguíneo. En este orden se da prioridad a los tíos, y de no existir, heredan los primos.
  • 5to Orden: De no existir ninguno de estos, las propiedades serán sucedidas por el Fisco.

 

¿Cómo se hace este trámite?

La posesión efectiva debe tramitarse ante cualquier oficina del Registro Civil, con la excepción de las sub-oficinas. Primero se debe solicitar un formulario de Posesión Efectiva, que es única y especialmente para tal fin.

Este mismo formulario se puede imprimir por medio de la página web, en el cual se debe completar con la siguiente información:

  • Datos del causante: Nombre, apellido, RUT, profesión u oficio, estado civil, lugar del fallecimiento, fecha de fallecimiento y el último domicilio del causante;
  • Datos de los herederos: Individualización de todos los herederos;
  • Inventario de los bienes que poseía el causante al momento de su fallecimiento.

Una vez tramitada, la posesión efectiva quedará en manos y a la resolución de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, de la cual dependa la oficina en la cual se presentó dicha solicitud.

Es importante mencionar que si bien no se requieren documentos adicionales al formulario, existen casos especiales que deben ser apoyados con alguna documentación. Algunos de estos casos, los describo a continuación:

  • Si existen herederos que no han nacido dentro de Chile, deben adjuntar la documentación correspondiente que acredite su calidad de herederos, legalizada y traducida de ser necesario.
  • Si el solicitante es representado por un tercero, debe presentar poder notariado para su validación;
  • Si es el caso de un heredero que quiere vender sus derechos a otro de los herederos o incluso a un tercero, debe presentar el contrato de la cesión de derechos hereditarios.
  • Si existen deudas, estas deben ser liquidadas.

 

Costo del trámite

El costo de solicitar la posesión efectiva dependerá del valor total del inventario, valorado los bienes que ha dejado el causante y de los cuales se solicita la posesión efectiva.

  • Valor total igual o inferior a 15 UTA: Trámite sin costo;
  • Valor total superior a 15 UTA e inferior o igual a 45 UTA: valor del trámite 1,6 UTM;
  • Valor total superior a 45 UTA: valor del trámite 2,5 UTM.

 

En definitiva, siempre es mejor solicitar la posesión efectiva cuanto antes, ya que con el transcurrir del tiempo, los bienes suelen perder su valor o ser usados indebidamente.

 

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