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¿Cuál es el porcentaje que se paga en Fonasa?

¿Cuál es el porcentaje que se paga en Fonasa?

Fonasa (Fondo Nacional de Salud) es el organismo público de prestaciones de salud en Chile y se encarga de gestionar los fondos obligatorios de los trabajadores que se encuentran afiliados a este sistema. Si recién comienzas en el mundo laboral y te preguntas cuál es el porcentaje que se paga en Fonasa, te invitamos a leer el siguiente artículo.

Cual es el porcentage que se paga fonasa

 

¿Cuál es el porcentaje que se paga en Fonasa?

Al comenzar la vida laboral, toda persona debe elegir en qué sistema de salud quiere realizar sus cotizaciones obligatorias para recibir atención médica: por un lado está el sistema privado, gestionado por las Isapres, y por el otro el sistema de salud pública dirigido por Fonasa. Para ambos casos existe un porcentaje obligatorio que el trabajador debe cotizar por sus prestaciones de salud: 7% del sueldo neto imponible.

Este 7% es el porcentaje que se paga en Fonasa, y también es el porcentaje obligatorio que deben pagar los afiliados a una de las Isapres; sin embargo, el manejo de dichos fondos es diferente. Veamos cómo maneja Fonasa el porcentaje que sus afiliados pagan:

 

Sistema de tramos de Fonasa: ¿Qué prestaciones tengo por mi 7%?

En las Isapres, cuando el plan de salud de un afiliado vale menos que el 7% obligatorio que cotiza, se generan los llamados excedentes, los cuales pueden ser usados por el afiliado para cubrir otras prestaciones de salud o, según lo dispuesto por la Superintendencia de Salud a partir de 2020, pueden ser retirados en forma de dinero en efectivo o transferencia.

Sin embargo, en Fonasa no ocurre igual ya que aquí no se generan excedentes. Esto es porque en el sistema de salud pública Fonasa el 7% cotizado por el trabajador es utilizado en su totalidad para el Plan Único de Salud, y dependiendo de la cantidad en UF que represente dicho 7% al afiliado se lo categoriza según tramos, de la siguiente manera:

Tramo

Beneficiarios (2020)

Porcentajes de copago

A

Personas indigentes o carentes de recursos

Causantes de subsidio familiar (Ley 18.020)

Gratuidad en Sistema Público de Salud

B

Personas que perciben un ingreso imponible mensual menor o igual a $301.000

Beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria (PBS), de Invalidez y de Vejez

Gratuidad en Sistema Público de Salud y compra de bonos

C

Personas que perciben un ingreso imponible mensual mayor a $301.001 y menor o igual a $439.460

Nota: Si el afiliado tiene 3 o más cargas familiares pasará a Tramo B

Bonificación del 90% en Sistema Público y acceso a compra de bonos

D

Personas que perciben un ingreso imponible mensual mayor a $439.461

Nota: Si el afiliado tiene 3 o más cargas familiares pasará a Tramo C

Bonificación del 80% en Sistema Público y acceso a compra de bonos

 

¿Me conviene más Fonasa o una Isapres?

De esta categorización podemos resumir varios puntos importantes que te ayudarán a determinar si es mejor para ti cotizar en Fonasa o en una Isapres:

  • El Estado garantiza el acceso a la salud pública de las personas carentes de recursos o cuyos ingresos son muy bajos y que requieran del subsidio familiar. Estas personas pertenecen al tramo A por lo que no deben hacer copagos o comprar bonos.

  • Los pensionados y personas con ingresos menores a $301.000 también tienen atención gratuita pero además tienen la posibilidad de comprar bonos si lo requieren. Si perteneces a alguno de estos dos grupos, sin lugar a dudas te conviene estar afiliado a Fonasa.

  • En el tramo C los afiliados sólo tendrán cobertura del 90% de los gastos médicos asociados a su cobertura de salud. Esto implica que los trabajadores deberán realizar un copago del 10% en las prestaciones de salud. Si la persona tiene más de 3 cargas familiares y gana entre $301.001 y $439.460 pasará a formar parte del tramo B, es decir, no tendrá que hacer copagos.

  • Por último, los trabajadores afiliados que ganen más de $439.461 tienen una cobertura del 80% por lo que deben hacer copagos del 20%. Si tienen más de tres cargas pasarán a formar parte del tramo C y sólo deberán hacer copagos de 10%. Si eres un trabajador que gana más de esta cantidad es probable que debas evaluar afiliarte o cambiarte a una Isapres, en la que tendrás mejor atención por la cantidad que cotizas en tu 7%.

  • Las personas pertenecientes a los tramos B, C y D tienen la posibilidad de escoger la Modalidad de Libre Elección (MLE) en la que el afiliado puede optar por atención en establecimientos privados de salud mediante el pago con bonos. Aunque en este caso, la cobertura de Fonasa será menor y por lo tanto los copagos serán más altos.

 

Derechos de los afiliados de Fonasa

El 7% del sueldo mensual imponible que los trabajadores dependientes o independientes cotizan en Fonasa cubre los siguientes beneficios:

  • Plan General de Fonasa, se suman los siguientes programas:

    • Cobertura financiera para todas las atenciones e intervenciones médicas.

    • Acceso a la atención en la Red Pública o Privada.

    • Programa AUGE/GES.

    • Ley de Urgencia.

    • Ley Ricarte Soto.

    • Programas especiales: Bono Pad y otros en actual tramitación en el Congreso, como el Seguro Clase Media, para enfermedades catastróficas

    • Otros beneficios:

      • Préstamos Médicos.

      • Condonación de Deudas.

      • Subsidio de Incapacidad Laboral

  • 100% de cobertura en atención primaria de salud.

  • 100% de cobertura en examen de medicina preventiva.

  • Atenciones hospitalarias y de especialidad, según el tramo:

    • 100% de cobertura para asegurados y aseguradas de los tramos A y B.

    • 90% de cobertura para asegurados y aseguradas del tramo C.

    • 80% de cobertura para asegurados y aseguradas del tramo D.

    • 100% de cobertura para asegurados y aseguradas de 60 o más años (de cualquier tramo).

  • Atención de urgencia por riesgo vital.

  • Acceso Universal con Garantías Explícitas (AUGE).

  • Programas especiales, como fertilización asistida, cirugía bariátrica, trasplantes, etc.

  • Atención ambulatoria de libre elección para los afiliados de los tramos B, C y D que escojan la MLE.

  • Pago Asociado a Diagnóstico (PAD).

  • Ley Ricarte Soto.

 

Conclusión

En resumen, el porcentaje que se paga en Fonasa es el 7% de la renta mensual imponible del trabajador dependiente o independiente, y según la cantidad que represente este monto se le sitúa en uno de los tramos del sistema de Salud público.

Cabe destacar que mientras más gane el trabajador más deberá pagar en copagos, por lo que quienes tienen sueldos superiores al salario mínimo pueden conseguir una mejor opción en las Isapres. Sin embargo, si la persona es de escasos recursos o gana menos del mínimo, Fonasa es una mejor opción en su caso ya que recibiría prestaciones de salud gratuitas.

Además, debido a su estilo de gestión de los fondos cotizados, en Fonasa no se genera excedentes, todo el 7% es utilizado para situarlo en un tramo. Sin embargo, sí se pueden generar excesos, que son los montos superiores al 7% obligatorio, los cuales serán devueltos a los afiliados en las fechas establecidas por la Superintendencia de Salud.

 

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