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APV individual vs colectivo (APVC): diferencias

El Ahorro Previsional Voluntario puede ser individual o colectivo (APVC). En el individual solo aporta el trabajador; en el APVC, el empleador complementa el ahorro. Te explicamos las diferencias entre ambos: quién aporta, la permanencia exigida, el tope de 600 UF al año y los beneficios tributarios (régimen A o B y bono del 15%).
¿Conoces la diferencia entre el Ahorro Previsional Voluntario Individual y Colectivo (APVC)? Ambos son formas de ahorrar por encima de la cotización obligatoria para mejorar tu pensión, pero se diferencian en algo clave: en el individual solo aportas tú, y en el colectivo tu empleador complementa ese ahorro. Aquí te explicamos cómo funciona cada uno y en qué se distinguen.
Puntos clave
  • El APV puede ser individual (solo aporta el trabajador) o colectivo/APVC (aporta también el empleador).
  • El APVC lo ofrece la empresa mediante un contrato; adherir es voluntario.
  • Tope con beneficio tributario: 600 UF al año (≈ $24,5 millones en 2026).
  • Ambos dan derecho al bono estatal del 15% y a elegir régimen A o B.

Qué es el Ahorro Previsional Voluntario (APV)

El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un complemento al ahorro obligatorio cuyo fin es mejorar e incrementar tu pensión, para mantener un nivel de ingresos parecido al que tenías antes de jubilarte. Si quieres el detalle de sus beneficios y regímenes, revisa nuestra guía de APV: consejos, beneficios y regímenes.
Solo pueden administrar APV estas instituciones:

  • Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
  • Bancos
  • Administradoras de Fondos Mutuos
  • Administradoras de Fondos para la Vivienda
  • Administradoras de Fondos de Inversión
  • Administradoras Generales de Fondos
  • Compañías de Seguros de Vida
  • Intermediarios de valores cuyos planes hayan sido aprobados por la CMF (Comisión para el Mercado Financiero, que absorbió a la antigua SVS en 2017)

Las AFP son una de las vías más usadas para contratarlo; si estás comparando, revisa las mejores AFP de Chile.

Qué es el APV individual

El Ahorro Previsional Voluntario individual es una alternativa para mejorar tu jubilación con tu propio ahorro: puedes aumentar el monto a recibir o anticipar la fecha de retiro, e incluso compensar periodos no cotizados por desempleo.

Depositas un porcentaje de renta por encima del 10% obligatorio en tu cuenta de capitalización individual, en la administradora en que estés afiliado o en otra institución autorizada. Por esos aportes tienes derecho a beneficios tributarios, eligiendo entre el régimen A (bono estatal del 15%, con tope de 6 UTM al año) o el régimen B (rebaja de la base imponible). 

El tope con beneficio es de 600 UF anuales. Puedes retirar los fondos en cualquier momento, pagando la tributación correspondiente si no los destinas a pensión.

Qué es el APV colectivo (APVC)

El Ahorro Previsional Voluntario Colectivo es un mecanismo de ahorro que ofrece la empresa: el ahorro voluntario del trabajador se complementa con un aporte del empleador. Se articula mediante un contrato entre el empleador y una institución autorizada, y adherir es un derecho del trabajador, no una obligación.

Existen planes con aportes de ambas partes y también planes donde solo aporta el empleador. Un punto importante: el contrato fija cuántos meses debe permanecer el trabajador en la empresa para hacer suyos los aportes del empleador, con un máximo de 24 meses por cada aporte. Para la empresa, esos aportes se reconocen como gasto aceptado tributariamente.

Diferencias entre el APV individual y el APVC

La distinción de fondo es quién pone el dinero y cómo se contrata. Esta tabla resume las diferencias principales.
Aspecto
APV individual
APV colectivo (APVC)
Quién aporta
Solo el trabajador
El trabajador y su empleador
Cómo se contrata
Lo abre el propio trabajador
Lo ofrece la empresa mediante un contrato colectivo
Permanencia
Sin requisito de permanencia
Los aportes del empleador pueden exigir hasta 24 meses de permanencia
Tope con beneficio
600 UF al año (≈ $24.506.874)
600 UF al año entre trabajador y empleador
Beneficios tributarios
Régimen A o B; bono estatal del 15% (tope 6 UTM)
Régimen A o B; además, aportes del empleador son gasto aceptado
 Elegir entre APV individual y colectivo no siempre es excluyente: si tu empresa ofrece un APVC con aporte del empleador, sumarte suele ser la opción más rentable, porque es dinero extra para tu jubilación.

Y nada impide complementarlo con APV individual mientras respetes el tope anual con beneficio. Cuando llegue el momento de jubilarte, revisa el calendario de pago de las AFP para organizar tus fechas. 


Preguntas frecuentes sobre el APV individual y colectivo


No. Adherir a un plan de APVC es un derecho del trabajador, no una obligación. Puedes decidir sumarte o no al plan que ofrezca tu empleador.


Sí, puedes combinar ambos. Ten en cuenta que el beneficio tributario tiene un tope combinado de 600 UF por año calendario entre todos tus aportes de APV y APVC.


Depende del contrato. Si no cumpliste el periodo de permanencia pactado (hasta 24 meses por cada aporte), puedes perder los aportes que hizo tu empleador. Tus propios aportes siempre son tuyos.


Sí, puedes retirar tus ahorros de APVC cuando lo estimes conveniente, incluso antes de pensionarte, pagando la tributación que corresponda si no los destinas a mejorar tu pensión.

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  1. Nuevo
    #1
    24/05/20 16:31
    Muy buen artículo, preciso y conciso. Lamentablemente es el segundo articulo donde veo fallas en la redacción, eso es muy importante y delicado. Ojalá puedan arreglar esas cosas.