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Causales de despidos en Chile: Artículo 160 "Sin derecho a indemnización"

Art. 160El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:

 

1.-  Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:

 

a)   Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;

b)   Conductas de acoso sexual;

c)   Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;

d)   Injurias proferidas por el trabajador al empleador;

e)   Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, y

f)   Conductas de acoso laboral.

 

2.-  Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.

 

3.-  No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

 

4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:

 

a)   la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y

b)   la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

 

5.-  Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

 

6.-  El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

 

7.-  Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

José Almonacid Rojas
Experto en contabilidad y administración
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