Ha respondido al tema Demanda colectiva Accionistas Popular
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Hola de nuevo!
Después de tratar el asunto con uno de los bufetes que comenté (uno de los más conocidos), aclaro algunos conceptos:
El riesgo está asociado al producto, No a la Vía de negociación de C/V de los títulos. Cuando se adquieren los títulos, se informa del riesgo, ya sea cuando se adquiere directamente al banco, o cuando se adquiere en mercados secundarios. Por tanto, las
reclamaciones son exactamente igual de válidas y tienen la misma base ya sea que se adquirieran las Obligaciones Subordinadas
directamente a través del Popular o a través del mercado SEND.
La fecha límite para poder presentar reclamaciones no viene marcada por el momento en que se realizó la primera operación de Compra de los títulos, sino cuando se produjo el hecho relevante que alteró su situación, es decir, se cuenta a partir del 7-06-2017. Según lo que se reclame, hay un periodo de 4 o 5 años para presentar reclamaciones. Por tanto, en el peor de los casos, disponemos hasta junio de 2021 para reclamar.
Hay dos vías de reclamación (no entraré en la motivación, sólo el objetivo final que se persigue): a) pedir la nulidad del contrato: en este caso, tras sentencia favorable, recuperaremos el 100% del nominal; b) pedir indemnización por daños y perjuicios: en este caso habrá que negociar un valor para los títulos con el Santander, que lógicamente, no llegaría a ser del 100% del nominal, pero como mínimo sería superior a la última cotización de los títulos (~60%<->70%). La opción a) es la primera que se está barajando.
La probabilidad de que obtengamos una sentencia favorable en el caso de las Obligaciones Subordinadas es elevada, y seguramente el banco sea condenado también a costas. Por lo que los gastos se reducirán al % de lo recuperado que cobra el bufete que nos represente + gastos de trámites, gestión, documentación, etc. Según el bufete que elijáis, estos gastos podrán variar.
La mayoría de particulares vamos a iniciar las reclamaciones de manera individual, no conjunta. Como lo importante es que esto termine bien, lógicamente con sentencia favorable, no conviene precipitarse, tenemos tiempo para preparar, presentar y defender la demanda. Sería bueno ir a un ritmo más lento de plataformas potentes como la iniciativa de AEMEC o https://www.ampopular.com/, de tal manera que, en el caso de que consigan sentencia favorable, nos sirva de ayuda, ya que esta reclamación, tal como ha sucedido, no tiene jurisprudencia. Hay casos similares, pero no con los mismos condicionantes.
Si me acuerdo de algo más os lo voy posteando.
Un cordial saludo.