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Wiijaen 26/06/17 12:45
Ha respondido al tema OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)
INDRA, todo lo que comentas tendrá que determinarlo un juez. Lo que me chirría mucho es tu actitud: o está claro que tienes un gran interés en que que todo esto salga en contra de los inversores del Popular, o simplemente eres un AMARGADO que no le queda otra que hacer lo que haces...En cualquier caso, no me gustaría estar en tu situación, al fin y al cabo, nosotros sólo hemos perdido dinero, pero lo tuyo ES PARA SIEMPRE. Y sabes? tarde o temprano cada uno tiene lo que se merece...(es posible que tú ya lo hayas tenido, por eso haces lo que haces...) En fin, que te mejores! ;-)
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Wiijaen 24/06/17 12:04
Ha respondido al tema OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)
  Harry, gracias por el aporte, aunque veo que se trata de Bonos Convertibles. ES0213790019 y ES0213790027 ni siquiera era convertibles! Por cierto, acerca del "simpático" compañero INDRA: en realidad es un infiltrado de los servicios sociales del Gobierno de España, para que no nos hagamos muchas ilusiones y así, si finalmente no obtenemos sentencia favorable, no llevemos tanto palo. En el fondo lo hace por nuestro bien...tenéis que entenderle! Añadir una cosa más: la plataforma Afectados Banco Popular ya se ha pronunciado. Ellos dirigirán las causas mediante el bufete Rúa Abogados. Sus honorarios van también a ÉXITO: 5% de lo recuperado en este caso. Si no se estima la demanda, no nos cobrarían nada. Arriaga Asociados aún no se ha pronunciado, al menos no se han puesto en contacto conmigo aún. Un cordial saludo.  
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Wiijaen 23/06/17 10:36
Ha respondido al tema OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)
Quiero comentar un par de detalles. Lo pongo en el mismo post, aunque son temas muy distintos. Por un lado, hay algo que me ha chirriado bastante desde el principio, y es el tema de dónde ha ido a parar el dinero...Porque dinero había! Las acciones, por más que se estaban desplomando, haberlas las había, y el dinero de las Obligaciones Subordinadas las pagamos religiosamente y el valor de los títulos estaban registrados en la entidad. Por lo tanto, dinero había! Me recuerda a las películas de Agatha Christie o de la señorita Fletcher, donde el principal sospechoso de cualquier asesinato siempre suele ser, lógicamente, el que más beneficio saca de él. Es decir, no olvidemos que de esto el que se ha beneficiado claramente es el Santander. Sé que es un gigante e intentar ir contra él es complicado, pero desde el 7 de junio no dejo de pensar que los que realmente se han beneficiado de esto y nos han perjudicado tanto es el Santander. Me cuesta mucho creer que salga limpio de todo esto... Por otro lado, hay algo que me molestó bastante el día que tuvimos al fatídica noticia: tener que escuchar al señor De Guindos decir que la operación había sido exitosa, que era la primera vez que se activaba este mecanismo a nivel de la UE y que se había resuelto sin que los españoles tengamos que ceder dinero público, como en casos anteriores. Está claro que el Gobierno de España fue uno de los grandes impulsores para que se resolviera este problema por esta vía, y no convertirlo en otro rescate bancario. Pero hay dos detalles que no se han parado a pensar. Por un lado, la Comisión Europea ha ya confirmado que, en caso de producirse indemnizaciones por vía judicial, se sufragará con fondos de la UE, que no dejan de ser fondos públicos. Si es verdad que en este caso la afectación a un Gobierno individual de alguno de los Estados miembros es menor. En realidad, con este mecanismo lo que se hace es trasladar un afectación pública de un Estado, hacia la UE. De una manera o de otra, pagamos TODOS. Otro detalle que no han tenido en cuenta es la FISCALIDAD. Al producirse tal nivel de perjucio (pérdida de patrominio mobiliario), en los próximos 4 años vamos a tener los 270.000 afectados enormes desgravaciones. Eso es MUCHO dinero, mucho dinero que deja de ingresar el Estado y, por tanto, que pagan TODOS los españoles, ya sea de manera directa o indirecta. También esto lo paga la UE...? En fin, detalles a tener en cuenta...
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Wiijaen 23/06/17 10:35
Ha respondido al tema Demanda colectiva Accionistas Popular
Quiero comentar un par de detalles. Lo pongo en el mismo post, aunque son temas muy distintos. Por un lado, hay algo que me ha chirriado bastante desde el principio, y es el tema de dónde ha ido a parar el dinero...Porque dinero había! Las acciones, por más que se estaban desplomando, haberlas las había, y el dinero de las Obligaciones Subordinadas las pagamos religiosamente y el valor de los títulos estaban registrados en la entidad. Por lo tanto, dinero había! Me recuerda a las películas de Agatha Christie o de la señorita Fletcher, donde el principal sospechoso de cualquier asesinato siempre suele ser, lógicamente, el que más beneficio saca de él. Es decir, no olvidemos que de esto el que se ha beneficiado claramente es el Santander. Sé que es un gigante e intentar ir contra él es complicado, pero desde el 7 de junio no dejo de pensar que los que realmente se han beneficiado de esto y nos han perjudicado tanto es el Santander. Me cuesta mucho creer que salga limpio de todo esto... Por otro lado, hay algo que me molestó bastante el día que tuvimos al fatídica noticia: tener que escuchar al señor De Guindos decir que la operación había sido exitosa, que era la primera vez que se activaba este mecanismo a nivel de la UE y que se había resuelto sin que los españoles tengamos que ceder dinero público, como en casos anteriores. Está claro que el Gobierno de España fue uno de los grandes impulsores para que se resolviera este problema por esta vía, y no convertirlo en otro rescate bancario. Pero hay dos detalles que no se han parado a pensar. Por un lado, la Comisión Europea ha ya confirmado que, en caso de producirse indemnizaciones por vía judicial, se sufragará con fondos de la UE, que no dejan de ser fondos públicos. Si es verdad que en este caso la afectación a un Gobierno individual de alguno de los Estados miembros es menor. En realidad, con este mecanismo lo que se hace es trasladar un afectación pública de un Estado, hacia la UE. De una manera o de otra, pagamos TODOS. Otro detalle que no han tenido en cuenta es la FISCALIDAD. Al producirse tal nivel de perjucio (pérdida de patrominio mobiliario), en los próximos 4 años vamos a tener los 270.000 afectados enormes desgravaciones. Eso es MUCHO dinero, mucho dinero que deja de ingresar el Estado y, por tanto, que pagan TODOS los españoles, ya sea de manera directa o indirecta. También esto lo paga la UE...? En fin, detalles a tener en cuenta...    
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Wiijaen 20/06/17 08:13
Ha respondido al tema Demanda colectiva Accionistas Popular
Hola de nuevo, muy buenas tardes. Se me olvidó incluir una aclaración. En algunos foros se comentan que el problema de estas Obligaciones Subordinadas es que era "Convertibles" en Acciones, y que al verse el valor liquidativo de las acciones reducido a 0, se perdieron por ello en su totalidad. Eso no es así, estas OS de 2011 no eran convertibles. Os paso el documento detallado con las condiciones finales de la emisión. Si os fijáis, lo que indica es que están garantizadas solamente por el propio capital del Banco Popular y que, al perderse completamente el capital (o eso nos quieren colar), se ha perdido el 100% de su valor. Pero dejar claro que No son obligaciones convertibles. Os recomiendo que os leáis detenidamente las primeras 7 páginas del documento, se indican claramente las condiciones y es bueno que las conozcáis. Dicho documento se encontraba registrado en la CNMV, aunque ya ha sido retirado: https://mega.nz/#!g74HFaYC!UYsliKqgdD3DbwDAGZqpjNu8IXqVx1CL1H3wInieE5k Por otro lado, os paso el enlace al documento (también registrado en la CNMV) donde el Banco Popular publica el Hecho Relevante del 7-06-2017 con la resolución de la Comisión Gestora del FROB, en base a la cual se realizó la operación de dicho día: https://www.cnmv.es/Portal/HR/verDoc.axd?t={22b08c19-e724-41f4-a481-8c78dbd54668} Éste es un documento más técnico y más orientado a los servicios jurídicos que están preparando nuestra defensa, pero está bien también que sepáis al menos su existencia y en base a qué justifican el perjucio que nos han ocasionado. Un cordial saludo.
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Wiijaen 20/06/17 08:13
Ha respondido al tema OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)
Hola de nuevo, muy buenas tardes. Se me olvidó incluir una aclaración. En algunos foros se comentan que el problema de estas Obligaciones Subordinadas es que era "Convertibles" en Acciones, y que al verse el valor liquidativo de las acciones reducido a 0, se perdieron por ello en su totalidad. Eso no es así, estas OS de 2011 no eran convertibles. Os paso el documento detallado con las condiciones finales de la emisión. Si os fijáis, lo que indica es que están garantizadas solamente por el propio capital del Banco Popular y que, al perderse completamente el capital (o eso nos quieren colar), se ha perdido el 100% de su valor. Pero dejar claro que No son obligaciones convertibles. Os recomiendo que os leáis detenidamente las primeras 7 páginas del documento, se indican claramente las condiciones y es bueno que las conozcáis. Dicho documento se encontraba registrado en la CNMV, aunque ya ha sido retirado: https://mega.nz/#!g74HFaYC!UYsliKqgdD3DbwDAGZqpjNu8IXqVx1CL1H3wInieE5k Por otro lado, os paso el enlace al documento (también registrado en la CNMV) donde el Banco Popular publica el Hecho Relevante del 7-06-2017 con la resolución de la Comisión Gestora del FROB, en base a la cual se realizó la operación de dicho día: https://www.cnmv.es/Portal/HR/verDoc.axd?t={22b08c19-e724-41f4-a481-8c78dbd54668} Éste es un documento más técnico y más orientado a los servicios jurídicos que están preparando nuestra defensa, pero está bien también que sepáis al menos su existencia y en base a qué justifican el perjucio que nos han ocasionado. Un cordial saludo.
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Wiijaen 20/06/17 08:12
Ha respondido al tema Afectados OS Banco Popular
Hola de nuevo, muy buenas tardes. Se me olvidó incluir una aclaración. En algunos foros se comentan que el problema de estas Obligaciones Subordinadas es que era "Convertibles" en Acciones, y que al verse el valor liquidativo de las acciones reducido a 0, se perdieron por ello en su totalidad. Eso no es así, estas OS de 2011 no eran convertibles. Os paso el documento detallado con las condiciones finales de la emisión. Si os fijáis, lo que indica es que están garantizadas solamente por el propio capital del Banco Popular y que, al perderse completamente el capital (o eso nos quieren colar), se ha perdido el 100% de su valor. Pero dejar claro que No son obligaciones convertibles. Os recomiendo que os leáis detenidamente las primeras 7 páginas del documento, se indican claramente las condiciones y es bueno que las conozcáis. Dicho documento se encontraba registrado en la CNMV, aunque ya ha sido retirado: https://mega.nz/#!g74HFaYC!UYsliKqgdD3DbwDAGZqpjNu8IXqVx1CL1H3wInieE5k Por otro lado, os paso el enlace al documento (también registrado en la CNMV) donde el Banco Popular publica el Hecho Relevante del 7-06-2017 con la resolución de la Comisión Gestora del FROB, en base a la cual se realizó la operación de dicho día: https://www.cnmv.es/Portal/HR/verDoc.axd?t={22b08c19-e724-41f4-a481-8c78dbd54668} Éste es un documento más técnico y más orientado a los servicios jurídicos que están preparando nuestra defensa, pero está bien también que sepáis al menos su existencia y en base a qué justifican el perjucio que nos han ocasionado. Un cordial saludo.  
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Wiijaen 19/06/17 12:51
Ha respondido al tema Afectados OS Banco Popular
Hola Pumpkin. Te refieres a ir contra la resolución de la UE por la que se ha realizado la operación del 7 de junio. Ir por esa vía parece más complicado, de hecho yo creo que la mayoría de bufetes de abogados ni se la plantean. Leí algo sobre ello, que alguna iniciativa pretendía presentar recurso, pero en principio no se plantea a nivel de particulares y pequeños accionistas. Los plazos de 4-5 años son para reclamar por la gestión realizada, la información ofrecida antes del 7 de junio, las cuentas "maquilladas", etc. del Banco Popular. Como tal, el Banco Popular ya no existe, ha sido absorbido por el Santander, por lo que las reclamaciones serían ante el Santander. Espero haberlo aclarado. Un cordial saludo.  
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Wiijaen 19/06/17 09:30
Ha respondido al tema Afectados OS Banco Popular
Hola de nuevo! Después de tratar el asunto con uno de los bufetes que comenté (uno de los más conocidos), aclaro algunos conceptos: El riesgo está asociado al producto, No a la Vía de negociación de C/V de los títulos. Cuando se adquieren los títulos, se informa del riesgo, ya sea cuando se adquiere directamente al banco, o cuando se adquiere en mercados secundarios. Por tanto, las reclamaciones son exactamente igual de válidas y tienen la misma base ya sea que se adquirieran las Obligaciones Subordinadas directamente a través del Popular o a través del mercado SEND. La fecha límite para poder presentar reclamaciones no viene marcada por el momento en que se realizó la primera operación de Compra de los títulos, sino cuando se produjo el hecho relevante que alteró su situación, es decir, se cuenta a partir del 7-06-2017. Según lo que se reclame, hay un periodo de 4 o 5 años para presentar reclamaciones. Por tanto, en el peor de los casos, disponemos hasta junio de 2021 para reclamar. Hay dos vías de reclamación (no entraré en la motivación, sólo el objetivo final que se persigue): a) pedir la nulidad del contrato: en este caso, tras sentencia favorable, recuperaremos el 100% del nominal; b) pedir indemnización por daños y perjuicios: en este caso habrá que negociar un valor para los títulos con el Santander, que lógicamente, no llegaría a ser del 100% del nominal, pero como mínimo sería superior a la última cotización de los títulos (~60%<->70%). La opción a) es la primera que se está barajando.  La probabilidad de que obtengamos una sentencia favorable en el caso de las Obligaciones Subordinadas es elevada, y seguramente el banco sea condenado también a costas. Por lo que los gastos se reducirán al % de lo recuperado que cobra el bufete que nos represente + gastos de trámites, gestión, documentación, etc. Según el bufete que elijáis, estos gastos podrán variar. La mayoría de particulares vamos a iniciar las reclamaciones de manera individual, no conjunta. Como lo importante es que esto termine bien, lógicamente con sentencia favorable, no conviene precipitarse, tenemos tiempo para preparar, presentar y defender la demanda. Sería bueno ir a un ritmo más lento de plataformas potentes como la iniciativa de AEMEC o https://www.ampopular.com/, de tal manera que, en el caso de que consigan sentencia favorable, nos sirva de ayuda, ya que esta reclamación, tal como ha sucedido, no tiene jurisprudencia. Hay casos similares, pero no con los mismos condicionantes. Si me acuerdo de algo más os lo voy posteando. Un cordial saludo.  
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Wiijaen 19/06/17 09:29
Ha respondido al tema OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)
Hola de nuevo! Después de tratar el asunto con uno de los bufetes que comenté (uno de los más conocidos), aclaro algunos conceptos: El riesgo está asociado al producto, No a la Vía de negociación de C/V de los títulos. Cuando se adquieren los títulos, se informa del riesgo, ya sea cuando se adquiere directamente al banco, o cuando se adquiere en mercados secundarios. Por tanto, las reclamaciones son exactamente igual de válidas y tienen la misma base ya sea que se adquirieran las Obligaciones Subordinadas directamente a través del Popular o a través del mercado SEND. La fecha límite para poder presentar reclamaciones no viene marcada por el momento en que se realizó la primera operación de Compra de los títulos, sino cuando se produjo el hecho relevante que alteró su situación, es decir, se cuenta a partir del 7-06-2017. Según lo que se reclame, hay un periodo de 4 o 5 años para presentar reclamaciones. Por tanto, en el peor de los casos, disponemos hasta junio de 2021 para reclamar. Hay dos vías de reclamación (no entraré en la motivación, sólo el objetivo final que se persigue): a) pedir la nulidad del contrato: en este caso, tras sentencia favorable, recuperaremos el 100% del nominal; b) pedir indemnización por daños y perjuicios: en este caso habrá que negociar un valor para los títulos con el Santander, que lógicamente, no llegaría a ser del 100% del nominal, pero como mínimo sería superior a la última cotización de los títulos (~60%<->70%). La opción a) es la primera que se está barajando.  La probabilidad de que obtengamos una sentencia favorable en el caso de las Obligaciones Subordinadas es elevada, y seguramente el banco sea condenado también a costas. Por lo que los gastos se reducirán al % de lo recuperado que cobra el bufete que nos represente + gastos de trámites, gestión, documentación, etc. Según el bufete que elijáis, estos gastos podrán variar. La mayoría de particulares vamos a iniciar las reclamaciones de manera individual, no conjunta. Como lo importante es que esto termine bien, lógicamente con sentencia favorable, no conviene precipitarse, tenemos tiempo para preparar, presentar y defender la demanda. Sería bueno ir a un ritmo más lento de plataformas potentes como la iniciativa de AEMEC o https://www.ampopular.com/, de tal manera que, en el caso de que consigan sentencia favorable, nos sirva de ayuda, ya que esta reclamación, tal como ha sucedido, no tiene jurisprudencia. Hay casos similares, pero no con los mismos condicionantes. Si me acuerdo de algo más os lo voy posteando. Un cordial saludo.  
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