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Contenidos recomendados por tonigs

tonigs 24/11/15 13:22
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Creo que estás haciendo una pelota de una tontería... el juzgado intenta notificar en los posibles lugares que pueda residir el propietario (según dirección de fiscal, datos de la seguridad social...) no creo que no los hayan encontrado. No tengas tan mala fe hombre
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tonigs 19/11/15 19:25
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
A mi me conocen por el pesado, pero prefiero llamar de más que de menos. Siempre me dicen ya te llamaremos pero no me fio ni un pelo
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tonigs 19/11/15 15:32
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Aunque si yo hubiese sido Pecks pido la aprovación del remate en la misma subasta, en alguna ocasión he llevado un papel en subasta preparado por si acaso
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tonigs 07/11/15 17:11
Ha comentado en el artículo ¿Inmobiliarias okupas o mafia okupa?
En Cataluña hoy me han dado un bandazo que me he quedado alucinado. La PAH le ha dicho a un ejecutado que si se lo queda el banco que no sufra, me ha dado el articulo y todo... Os dejo el enlace para los más curiosos: http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/557694-l-24-2015-de-29-jul-ca-cataluna-medidas-urgentes-para-afrontar-la-emergencia.html Estamos en un país de pandereta
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tonigs 26/10/15 06:32
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Valentin las subastas de división de la cosa común se rigen por unas normas que se establecen previamente a la subasta, por lo que no hay una respuesta general. Te recomiendo que leas: http://subastanomics.com/division-cosa-comun-novedades/ y http://subastanomics.com/tag/division-cosa-comun/ . En caso de tener que realizar una coge un buen abogado, de ello depende que sea una buena subasta o que sea una barbaridad. Aquí el experto de los expertos en eso y abogado es Jotaerre (el abogado que contrataría y contrato para estos y todos los asuntos de subastas).
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tonigs 23/10/15 13:05
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
En wikipedia (sé que no es la mejor fuente pero parece muy profesional) pone: Hipotecas En los supuestos de novación, subrogación o cancelación de hipoteca, incluso cuando previamente deba hacerse constar el traspaso de activos financieros o inmobiliarios como consecuencia de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras, las inscripciones que se practiquen solo devengarán los honorarios establecidos en el número 2.2. del arancel de los registradores, correspondientes a la novación, subrogación o cancelación, tomando como base el capital inscrito, reducido al 60 por ciento, con un mínimo de 24 euros.
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tonigs 14/10/15 15:51
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Los coches puede salir muy pero que muy mal si hay alguna averia gorda de la que no te informan... A mi me da bastante miedo el tema vehiculos. Yo con 10.000 € haría una operación de capital privado pequeña, menos problemas, a más largo plazo y en principio más segura
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tonigs 06/10/15 14:56
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Cuando la gente está hasta el cuello mienten más que hablan... (No todos, pero en mi caso el 70% por un lado o otro te la intentan colar)
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tonigs 03/10/15 20:37
Ha comentado en el artículo Las adjudicaciones directas de Hacienda
• Se aplicará el tipo impositivo reducido del 2 % a la transmisión de la totalidad o de parte de una o más viviendas y sus anexos a una empresa a la que sean de aplicación las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del sector Inmobiliario, siempre que cumpla los siguientes requisitos: a) Que incorpore esta vivienda a su activo circulante con la finalidad de venderla. b) Que su actividad principal sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa de bienes inmuebles por cuenta propia. c) Que la transmisión se formalice en documento público en el que se haga constar que la adquisición del inmueble se efectúa con la finalidad de venderlo. d) Que la venta posterior esté sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. e) Que la totalidad de la vivienda y sus anexos se venda posteriormente dentro del plazo de tres años desde su adquisición. NOTAS: 1.ª) En el caso de incumplimiento de alguno de los requisitos regulados en las letras d) y e) anteriores, el adquirente que hubiese aplicado el tipo impositivo reducido vendrá obligado a presentar, en el plazo de un mes desde el incumplimiento, una declaración liquidación complementaria aplicando el tipo impositivo general en la Comunidad de Madrid e incluyendo los correspondientes intereses de demora. 2.ª) Quedan expresamente excluidas de la aplicación de este tipo reducido: a) Las adjudicaciones de inmuebles en subasta judicial. b) Las transmisiones de valores que incurran en los supuestos a que se refiere el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimo http://www.ciss.es/publico/demos/Demo%20Basico%20Fiscalidad.pdf
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tonigs 24/09/15 05:06
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Si tu comprarías por 300k por qué no deberían comprar ellos por ese precio y seguir reclamando los 280k? Piensa que ellos también hacen sus números...
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