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Ritxi70 14/01/13 13:30
Ha respondido al tema IBanesto da el 3,2% al hacer amago de transferencia
Confirmado: Me acaban de ofrecer el 3,2% para un traspaso a ING de 4.000 € Contratado como DEPOSITO AZUL hasta el 1 de Junio, con total disponibilidad. Sale en una ventana emergente al hacer la transferencia a ING (para los que tengan deshabilitada la opción... habilitarla antes de hacer la transferencia...)
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Ritxi70 03/06/11 09:23
Ha respondido al tema Historias de como consegui mi hipoteca toda una experiencia
Primero... la puntuación al escribir la inventaron para algo. El punto y seguido, punto y aparte y los párrafos son inventos cojonudos que deberías aprender Segundo... estoy con Kretan... nadie da nada gratis.... los mediadores cobran, pero no aseguran nada....
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Ritxi70 28/04/11 14:48
Ha respondido al tema Pisos que vende un banco
tal como comenta Kretan, si le aprietas al banco es posible que os financie los gastos y el IVA mediante un préstamo....... Pero, déjame que te plantee la pregunta del millón: ¿No tenéis ahorros ni para pagar los gastos de compra el piso... a pesar de tener dos buenas nóminas??? Pues eso dice bastante poco de vuestra capacidad de ahorro.... ¿seguro que vais a poder afrontar las cuotas de un piso durante 30 años??? Hacer las cuentas bien, con un euribor al 3,5% (a o que deberás sumar el diferencial que os dé el banco... con lo que fácilmente se os pondrá en el 4,5%), y teniendo en cuenta que 1 de los dos se puede ir al paro en cualquier momento.... y luego hablamos
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Ritxi70 11/04/11 16:01
Ha respondido al tema Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe
Pues vamos a hacer nuestra pequeña aportación..... visto por la web.... :-) (para ser exacto, en lel blog "EL CONSUMO", post del 29 de marzo de 2011, cuyo link incluyo al final) ------------------------------ Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil: se amplía la cuantía para comparecer en juicio verbal sin abogado ni procurador a 2.000 euros El pasado viernes se publicó en el BOE la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía. Dicha norma, que entrará en vigor el próximo 18 de abril, amplía la cuantía de 900 euros para que los litigantes puedan comparecer por sí mismos -sin abogado o procurador- en juicios verbales, pasando ésta a ser de 2.000 euros. Ello resulta relevante en demandas de consumidores cuyas cuantías frecuentemente sobrepasaban el límite anteriormente establecido y cuya imposición de comparecer en juicio con abogado y procurador les detraía de ejercer acciones judiciales en defensa de sus derechos. La modificación afecta, entre otros, a los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya nueva redacción será ésta: Artículo 23. Intervención de procurador. 1. La comparecencia en juicio será por medio de Procurador, que habrá de ser licenciado en Derecho, legalmente habilitado para actuar en el Tribunal que conozca del juicio. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por si mismos: 1º En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de dos mil euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley. 2º En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas. 3º En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio. 3. El procurador legalmente habilitado podrá comparecer en cualquier tipo de procesos sin necesidad de abogado, cuando lo realice a los solos efectos de oír y recibir actos de comunicación y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados por el Juez, Tribunal o Secretario judicial. Al realizar dichos actos no podrá formular solicitud alguna. Es incompatible el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales. Artículo 31. Intervención de abogado. 1. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado. 2. Exceptúanse solamente: Los juicios verbales cuya cuantía no exceda de dos mil euros y la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley. Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible. Dichas previsiones se complementan con la establecida en el art. 437.2 LEC, cuya nueva redacción establece: “En los juicios verbales en los que se reclame una cantidad que no exceda de 2000 euros, el demandante podrá formular su demanda cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el tribunal correspondiente”. http://elconsumo.blogspot.com/2011/03/ley-42011-de-24-de-marzo-de.html
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Ritxi70 31/03/11 14:00
Ha respondido al tema Renegociar deuda hipoteca
Justo no sé si es... pero que actúan de acuerdo a la ley... dalo por hecho. El problema que tienes es que no has pagado las cuotas... así que el banco subasta el piso. Si como imagino, el proceso de subasta ya está en marcha... poco margen de maniobra te queda. Ten en cuenta que el banco tiene un papelito firmado por tí en el que respondes de los pagos con la vivienda.... y todos tu bienes presentes, así como ganancias futuras.... y a eso se va a agarrar.... Además, la dación en pago de la vivienda (que seguro que lo has pensado), es a elección del banco aceptarla o no... si el quiere (y le conviene) te la aceptarán... pero si ya te han dicho que no, olvidate. SUGERENCIA: Vende el piso lo más rápidamente posible, ya que seguramente sacarás más que lo que te vaya a dar el banco en la subasta. VENDELO AUNQUE SEA PERDIENDO DINERO¡¡¡ De esta forma la deuda que te quedará después seguro que es mucho menor....
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Ritxi70 28/03/11 13:34
Ha respondido al tema Una asociación de jueces pide que se acepte la dación en pago y con cáracter retroactivo
Demagogia pura y barata.... De la misma forma se podría proponer, CON CARÁCTER RETROACTIVO, que el que vendiera su casa por encima del valor de tasación le pagara la diferencia al banco no???? por proponer, que no quede Pero claroooo...... eso noooooo..... que esa ganancia de los que han vendido el piso es legítima... allí ellos fueron más listos que el banco......
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Ritxi70 10/03/11 07:13
Ha respondido al tema Duda hipoteca
Pues que quieres que te diga... Ahora mismo yo no amortizaría NUNCA por encima de los 9.000€ de hacienda.... por varias razones: 1- te vas a quedar sin ahorros??? si amortizas 10.000 y luego te quedas sin trabajo, o tienes que camiar el coche, o te pones enfermo... no será mejor tener un pequeño colchón???? 2- amortizar por encima de lo de hacienda es perder un 15% de desgravación... si quieres reducir hipoteca, amortiza hasta el máximo (pero calcula bien, que estamos a principios de año.... calcula bien todas las cuotas que vas a pagar, y amortiza la diferencia únicamente). El año que viene si quieres puedes volver a repetir la operación 3- el resto del dinero que no amortices.... mételo en un depósito, que te dará casi lo mismo que lo que te va a bajar la hipoteca (aproximadamente, ya que no tengo datos de diferencial que pagas, plazos ni nada...) Pero vamos... es mi opinión
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Ritxi70 08/03/11 11:30
Ha respondido al tema Se lo concederán a mi novio?
jejeje estoy con Kretan¡¡¡ un gustazo volver a leerte.... vienes para quedarte???? eras uno de los foreros que más leía hace un año... :-)
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