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Ritxi70 16/10/13 07:46
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
Pues eso es lo que sale en la prensa..... FAGOR ANUNCIA SUSPENSIÓN DE PAGOS http://www.elcorreo.com/alava/20131016/economia/fagor-anuncia-suspension-pagos-201310161209.html
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Ritxi70 10/10/13 06:08
Ha comentado en el artículo Jejeje, que risa
Ciberet... a mí me pasa lo mismo... Cada vez que veo publicada una noticia sobre temas de mi trabajo, me vienen a la cabeza dos cosas... 1.- O que la noticia está "cocinada". Es decir, que es mera publicidad de una empresa, y el periodista la pone tal cual... 2.- O peor... la noticia tiene errores garrafales, tanto en datos como en la realidad de los hechos... que ´solo con un poco de información y comprobación se pueden subsanar.... Es decir, el periodista ha escrito de oídas, nada más (Dónde se ha quedado eso de la "verificación de las fuentes solventes"?) Ya lo siento... pero últimamente, la frase que suelo utilizar para definir a la mayoría de los periodistas es la siguiente: UNOS TÍOS QUE ESCRIBEN DE TODO, SIN SABER DE NADA Como en todos lo sitios, hay honrosas excepciones.... pero cada vez menos
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Ritxi70 30/05/13 09:38
Ha respondido al tema ME Cajon de Sastre
A mí no me suelen gustar los número enteros...es donde todo el mudo se coloca..... por eso no me gusta colocarme allí.... de todas formas... en vez de 90,01... mejor 90,011....
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Ritxi70 30/05/13 06:32
Ha comentado en el artículo Certificado de eficiencia energética
Jejeje... es la duda que tengo yo también.... Está claro que calcular con los valores "por defecto" no da una calificación "mala" ni "ilegal"... pero está claro que lo normal es que dé una calificación mucho más conservadora. Tienes toda la razón en que un certificado VALE UN DINERO HACERLO. Yo por mi parte no pienso hacer un certificado sin visitar el piso adecuadamente (luego además, diferentes organismos van a revisar el certificado, y si no has visitado el piso... cómo demonios has hecho el informe??) Así que prefiero, en todo caso, mantenerme al margen... relativamente... (cualquiera puede denunciar un certificado mal hecho, o que no se ajuste a la realidad... :-P) Además, Prefiero no hacer el certificado que hacerlo sin calidad y asegurándome de la realidad... lo cual me asegurará que no tenga problemas futuros, y que el cliente pueda diferenciarse del resto. Los certificados como churros... tendrán posteriormente problemas, seguro, tanto el que los emite como el propietario. Esa es mi opinión.... ahora, es una opinión
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Ritxi70 30/05/13 03:45
Ha comentado en el artículo Certificado de eficiencia energética
Estrellacaixatimada.... El certificado es obligatorio... PARA ALQUILAR. Es decir, si ahora tienes el piso alquilado, no es necesario... HASTA QUE VUELVAS A PONER EL PISO EN ALQUILER. Es decir... si tus inquilinos se van en Noviembre de 2013, no necesitarás hasta entonces el certificado.... No te recomiendo hacerlo hasta que sea estrictamente necesario. Eso sí, piénsalo con tiempo, entre 1 y 2 semanas.... por si acaso, para tenerlo inscrito en el registro con tiempo.... El certificado no se hace de hoy para mañana (y si alguien te lo hace de hoy para mañana, o te cobrará más... o no hará la visita al piso, lo cual ses ilegal, o te hará un estudio muy somero, poniendo los valores por defecto del programa, lo que penalizará la calificación de tu casa... etc) Un saludo, y estoy a tu disposición para cualquier duda
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Ritxi70 30/05/13 03:36
Ha comentado en el artículo Certificado de eficiencia energética
Franz... las infracciones que comentan los técnicos, las pagan los técnicos... que para eso tienen que suscribir un Seguro de Responsabilidad Profesional... (el que no disponga de este seguro puede igualmente firmar... pero como alguien lo denuncie por hacer mal su trabajo... va a ser divertido...) Al propietario se le puede denunciar por no tener el certificado... al técnico por hacerlo mal.
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Ritxi70 30/05/13 03:34
Ha comentado en el artículo Certificado de eficiencia energética
Pues habrías hecho un trabajo en vano... ya que en el certificado no se valoran los electrodomésticos... únicamente las instalaciones de aire acondicionado, calefacción y ACS... eso y las paredes y ventanas... así que si quieres cambiar la caldera para el certificado y poner otra después... tú mismo. Otra cosa es que, el técnico, al visitar tu casa, te revise los electrodomésticos e iluminación de la misma y te haga SUGERENCIAS para reducir los consumos, o te haga un estudio de tu factura eléctrica para ver qué tarifa es la más adecuada para esa casa CON LOS CONSUMOS ACTUALES......
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Ritxi70 29/05/13 11:18
Ha comentado en el artículo Certificado de eficiencia energética
Yo, como técnico certificador que soy, me pongo a vuestra disposición para solventar cualquier duda que tengáis.... de todas formas, a continuación os muestro un resumen bastante extenso de las posibles dudas que pudieran surgir..... 1.- ¿Qué es la certificación energética en Edificios existentes? La certificación energética se basa en la obtención del Certificado Energético, que se trata de un documento que describirá lo eficaz que es un inmueble en cuanto al consumo de energía. Se determina la Calificación Energética del bien mediante una etiqueta. El presente documento está regido por el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, en el que se aprueba el “Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios” Con entrada en vigor a nivel Nacional desde 14/05/2013. 2.- ¿Qué normativa de certificación energética de los inmuebles es aplicable en España? La normativa aplicable en España es la recogida en el Real Decreto 235/2013 de 5 de Abril de 2013 con publicación en el B.O.E. de 13 de Abril de 2013. “Procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios”. 3.- ¿Representa un impuesto recaudatorio nuevo por el Gobierno? El certificado energético es parte de una directiva europea de obligado cumplimiento del año 2002. Proviene de la legislación europea. Debía haberse aplicado en España hace tiempo, y es normal que con la situación actual, este certificado genere dudas acerca de su finalidad. Todos los países de la Unión Europea aplican ya esta normativa, la mayoría de ellos desde 2007 (alguien se ha pasado por una inmobiliaria en Francia, por ejemplo?? TODOS los pisos tienen allí su certificado desde hace tiempo...). El objetivo es poner en conocimiento de los ciudadanos el consumo energético de sus hogares. 4.- ¿Qué contiene el Certificado Energético? El documento contiene alrededor de 10 hojas, por el método simplificado. Al cual se le podrá aportar –de forma voluntaria- toda aquella Información complementaria que el Técnico Certificador considere oportuna. Ejem como complementos: Doc. Catastral, Fotografías del inmueble, croquis de la envolvente del bien y Doc. Anexo dirigido al consumidor donde se le ofrecemos una guía con Informe o directrices para que su desembolso al final del mes –con referencia a los gastos en energía- sea menor en sus facturas. Evidentemente este punto podrá influir en el precio ofrecido por el Técnico al cliente. 5.- ¿Debe registrarse el Certificado de Eficiencia Energética? Si….El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Las Comunidades Autónomas deberán de elaborar un registro de acceso público. El plazo máximo que estima el presente Real Decreto será de tres meses desde la fecha de entrada en vigor, es decir, desde 14/04/2013. 6.- ¿Qué validez/duración tendrá la certificación energética de un inmueble? El Artículo 11 del R.D. 235/2013 se indica que el certificado de eficiencia energética tendrá una duración máxima de diez años. De las Comunidades Autónomas dependerá la duración en la renovación del presente Documento con un máximo de diez años. Por ahora, ninguna ha rebajado dicho plazo de validez 7.- ¿Cuál es el precio del Certificado Energético? A día de hoy aún el mercado no ha regulado de forma coherente el valor de tal documento. En los próximos meses se establecerá a razón de la oferta y demanda. Valor Certificado Energético = Coste Informe Certificado Energético + Coste Registro 8.- ¿Cuál es el coste por registrar el Certificado Energético? El coste en el registro dependerá de cada Comunidad Autónoma. Un Ejem estaría en Barcelona que según los últimos acontecimientos estará alrededor de los 10€ Informe de 100 m2 o en la Comunidad Valenciana que se encontrara alrededor 20€ Informe de 100 m2. Sin embargo, otras como Navarra han declarado que el registro será gratuito. 9.- ¿Qué uso obligatorio tiene la etiqueta de calificación energética de un inmueble? El Artículo 12 del R.D. 235/2013 establece que la etiqueta deberá incluirse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un inmueble. 10.- ¿Debe de ser visados por el Colegio Profesional los Certificados Energéticos? Según establece la ley actual. NO! Recordar el contenido del RD 1000/2010 sobre Visado Colegial, el cual establece en su artículo 12 que únicamente es obligatorio el visado en los siguientes casos: + Proyecto de ejecución de edificación + Certificado de final de obra de edificación + Proyecto de voladuras especiales + Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una fábrica de explosivos + Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos comerciales y de consumo de materias explosivas + Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica + Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros de las secciones 11.- ¿Para qué sirven los Informes de certificación energética? El Certificado Energético sirve de información para futuros inquilinos y compradores. Informa sobre comportamiento energético de un inmueble, es decir el consumo en energía que se refleja en las facturas de luz, agua y gas. Se incorpora un número suficiente de medidas, recomendadas por el técnico competente, para que el inmueble consuma menos y se reduzcan los importes de las facturas. Viene como obligación desde la Comunidad Europea. Otro punto clave es desde la administración central el conocer el estado actual del parque inmobiliario Español. Se puede asimilar al certtificado energético de los frigoríficos, por ejemplo. ¿quién no mira el certificado antes de comprarse un frigorífico?? (si no lo hace... es otra cuestión, pero nadie cuestiona su validez) 12.- ¿El punto clave del certificación energética? Ya no es solo el disponer de una mayor calificación energética o no. Es indagar en las propuestas de mejora. Recordemos que cada año es mayor el gasto que se produce en la Electricidad, gas y otras energías, siendo menos el coste de compra del inmueble. Por lo que, obtenemos inmuebles (Pisos, locales, oficinas... etc) “baratos” con un alto coste de mantenimiento, aquí es donde se debe de actuar para reducir este coste mensual. 13.- ¿Quiénes están obligados a realizar la certificación energética? El propietario o promotor de un Edificio o unidad del mismo será el responsable de encargar el Informe para la realización del Certificado de Eficiencia Energética (Certificado Energético) al Técnico Certificador competente. También será responsable de conservar la correspondiente documentación. 14.- ¿Qué inmuebles están obligados a obtener el Certificado Energético? Inmuebles privados: Será exigible para todos los inmuebles privados en los contratos de compraventa o arrendamiento a partir del 1 de Junio de 2013. Tanto en Edificios o partes del mismo, nuevos o ya existentes. Inmuebles públicos: Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública a los que se refiere el Artículo 2.1.d = (Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor) Otro punto a destacar es el referente a las Naves Industriales. Se procederá a realizar el Certificado Energético únicamente de la parte no destinada a industrial o taller. Es decir, un ejemplo sería el certificar únicamente las Oficinas, punto más común en la mayoría de las Naves industriales. 15.- ¿Qué inmuebles NO están obligados a la certificación energética? a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico. b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas. c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales. e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2. f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. (A determinar por las Comunidades Autónomas el punto “Reformas importantes”) g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda. 16.- ¿Quién puede realizar el Certificado de Eficiencia Energética? El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por Técnicos competentes que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética. Serán elegidos libremente por la propiedad del inmueble a Certificar. El Artº 1.3.p del Real Decreto 235/2013: - Técnico competente: Los arquitectos e ingenieros en sus grados superior y medio. No se establece ningún requerimiento nuevo en cuanto a formación. (Según establece la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación en la Edificación) - Los técnicos habilitados exclusivamente para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Se intuye la creación de un nuevo título oficial con competencias exclusivas en certificación energética. - Los que cumplan los requisitos de la futura Disposición Adicional Cuarta (Ley que se desconoce su aprobación y borrador) - Técnico ayudante, del proceso de certificación energética de edificios, que podrá realizar la toma de datos y otras actividades auxiliares del proceso de certificación energética. Colabora como ayudante del Técnico competente. 17.- ¿Cómo realiza el trabajo el Técnico Habilitado para redactar un certificado de eficiencia energética de un inmueble? El técnico deberá acometer los siguientes pasos: - Visitar físicamente el inmueble. - Hacer mediciones, fotografías, comprobaciones y toma de datos. - Trasladar la información de campo a los programas homologados. - Redactar las medidas de mejora de la eficiencia energética. - Redacción del Certificado Energético y entrega al cliente. 18.- ¿Hay que acometer las propuestas de mejora que indique el certificado? NO. El Certificado incorporara propuestas de mejora de la eficiencia energética del inmueble pero no es obligatorio que el propietario las realice. 19.- ¿Los inquilinos de un inmueble pueden exigir al propietario el certificado energético? Únicamente es para aquellos contratos nuevos que se formalicen a partir del 1 de Junio de 2013. En el caso del alquiler, en contratos con una duración mayor de cuatro meses. 20.- ¿Puede un particular denunciar al propietario por no disponer del certificado? A partir del 1 de junio cualquier consumidor puede denunciar a aquel propietario que quiera venderle o alquilarle una vivienda sin el certificado energético. Puede darse el caso de que el propietario cuente con el certificado pero aún no lo ha podido registrar porque la Comunidad Autónoma pertinente todavía no ha creado el registro. En estas situaciones, el propietario puede respirar tranquilo. 21.- ¿Qué pasa si estando obligado no se realiza dicho Certificado? En el artº 18 de la normativa se introduce la nueva figura administrativa de la infracción específica en materia de certificación energética de los edificios, cuyos tipos y sanciones serán desarrollados en una Orden posterior. Además se mantiene que la no exhibición y/o puesta a disposición de la etiqueta y el certificado se considerará infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del Artículo 49.1 del Texto refundido de la Lay General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007. El artº 50 del texto refundido de la Ley de Defensa de los consumidores gradúa las infracciones, que podrán calificarse por las Administraciones públicas competentes como leves, graves o muy graves, atendiendo entre otros a su grado de intencionalidad y reincidencia. Las sanciones que establece el artº 51.1 de dicho texto legal son: a) Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros b) Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros c) Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10. Además se han presentado varias enmiendas que enmarcaran las futuras infracciones y sanciones de los certificados energéticos en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y el régimen sancionador. Que abarca el proyecto de ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. 22.- ¿Se puede realizar un Certificado Energético de un Edificio Completo? SI…Llegados a esta situación, efectivamente se puede realizar un certificado energético que corresponda a la calificación total del Edificio. A considerar, que existirán inmuebles de forma individualizada pueden disponer de una mayor calificación que otros, atendiendo a sus características. Un Ejem sería para una vivienda totalmente reformada en un Edificio de los años 80. Caben muchas posibilidades que la presente vivienda individualmente pueda disponer una Calificación mayor que la recogida en el informe global del Edificio. 23.- ¿Puede existir una certificación energética con distinta letra para un mismo inmueble? SI…Cabe la posibilidad que en la aplicación de la metodología del cálculo por el Técnico Certificador se utilice la opción General (Más estricta, donde se consideran más parámetros) o la opción simplificada que se basa en una serie de pruebas parámetros obtenidos a partir de la opción general. No quiere decir que su certificado este mal redactado, únicamente que la opción simplificada es “más conservadora” en los cálculos. Así mismo, el coste de realizar un certificado energético con la opción general o simplificada varía en tiempo, produciendo un encarecimiento notable del Informe ante el consumidor. La información se puede encontrar en esta página: http://ovacen.com/category/blog/
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