Entererase se van a enterar, ya que la venta también pasa por sus manos, a poco que tengan un sistema de cruces o comprobación, saltará. No es como en otros casos donde depende de que las Administraciones se pasen los datos, pero nunca se sabe
El precio y día de compra no se inventan, se sacan de donde proceda.Si se adquirió la nuda por herencia, esa fecha es la de fallecimiento del causante, y el importe, el valor que se le dio en ese momento a esa parte del bien.Otra cosa es la transmisión del usufructo por parte del usufructuario
Sacado de las instrucciones del modelo 600 (de CLM) Cuántos impresos hay que utilizar. Se usará un solo impreso por cada concepto (operación o acto) de la Tabla nº 1 (Códigos de conceptos y tipos impositivos) que se incluye en estas instrucciones. Dentro de un mismo concepto, cuando existan varios bienes, se usará un solo impreso, siempre que en la operación o acto declarado, los sujetos pasivos y transmitentes sean los mismos y el coeficiente de participación de cada uno de ellos individualmente sea igual para todos los bienes. Si metes dos sujetos pasivos, al final te tienen que salir dos cartas de pago, una para cada uno.Así al menos funciona el programa en CLM
¿Tengo que hacer una autoliquidación por cada sujeto pasivo?Se hace una sola autoliquidación, pero con varios sujetos pasivos, cada uno por su porcentaje- ¿Tengo que incluir a todos los transmitentes aunque firme en notario solo con uno de ellos porque tiene un poder del resto?Si, el hecho de que solo firme uno no significa que solo transmita uno, solo que firma en nombre de los otros- ¿El pago del ITP es único o tengo que hacer uno por cada sujeto pasivo? A cada uno le sale su pago por su parte
-SI es por compravenda por debajo del valor de referencia que impuesto tiene que pagar el que vende ?Nada en transmisiones, paga el adquierente, el que vende, la plusvalía del Ayuntamiento y de renta si existe ganancia-Si es una donacion que impuesto paga el que lo dona ? Las plusvalías igualmente. El impuesto de donaciones el que recibe
En "paga y tributa por el valor de referencia, pero a nosotros nos paga 5.000", hay algo que no cuadra ¿no? Esa cantidad que se pierde, tributa por donaciones, paga el que recibe, es decir, tu hermano, que no paga todo lo que vale, por lo que tu y tu otro hermano le estais donando esas cantidades.Si se hace y tributa por la compra a valor de referencia y luego no se paga efectivamente, existe esa donación. Si no la liquidas, ya lo harán ellos, y con sanción.
La ruina es porque la compra tributa al 10% o mas, y no al 1,5%, y la donación, entre hermanos, barata no sale, puede ser de un 15%, depende de la CA.No es una extinción de condominio porque para que lo sea, tiene que cumplir los requisitos, entre ellos, que se compense en metálico, si no existe esa compensación o es inferior al valor, no consideraran que cumple los requisitos para tributar como extinción.Pero vamos, es mi opinión
Por desgracia, la indemnización a declarar es la cantidad total reconocida, el hecho de que con parte de ella hayas pagado a los abogados y no la hayas recibido, no le importa mucho a Hacienda
El valor en adquisición y transmisión debe ser el mismo entonces, con lo que no habría incremento patrimonial, mas bien pérdida si tenemos en cuenta los gastos de las dos operaciones.Si os empeñais en recibir solo 5.000, lo siento pero no es una extinción de condominio, es una venta con una cantidad que no se recibe y que por tanto, se dona, por lo que la operación real es venta+donación, una ruina fiscal. Mejor dicho, dos ventas y dos donaciones, por cada hermano.yo sinceramente, me replantearía el asuntoLas posibilidades son variasLa única manera que veo de hacer la extinción de condominio por ese valor sería teniendo una tasación del inmueble por ese valor en la que apoyarme
Lo que me parece increible es que hayas pedido por internet algo a China que vale menos de 2 euros, con lo que conlleva de transporte, emisiones, etcNo debería estar permitido
Vamos a ver, el programa NUNCA se equivoca en los cálculos, es bastante mas fiable que nosotros con una calculadora.Los errores u omisiones que te puedan hacer pagar de mas o de menos, surgen de la falta o error en la introducción de datos que hacemos nosotros, o de marcaje o no de casillas opcionales.Es decir, si tus datos fiscales son correctos, si tus datos personales y circunstancias familiares son correctas, y no tienes nada mas que añadir que no aparezca, o que no se incorpore automaticamente, como alquileres o transmisiones, o deducciones a las que acogerte que no son automaticas (autonómicas), el programa SIEMPRE calcula tu declaración correctamente.Solo nos faltaba tener que comprobar eso...
Haber límite por arriba no hay, y para sucesiones, no les va a importar, pero, si te pasas por mucho en relación al valor de referencia de ese momento, puede que luego no cuele (con razón) al hacer la transmisión, como dice Bacalo, y te inicien un procedimiento de comprobación de valores en la renta
Si sale a pagar mas o a devolver menos en esa declaración del 2021, complementaria. Acuerdate de marcar la casilla de rendimientos del trabajo atrasados
Ojo, el valor que se dio en la herencia, si se valoró por el de referencia, "era o fue" el de mercado en ese momento, pero puede que ya no lo sea, sobretodo si ha pasado mucho tiempo. Lo primero es comprobar eso para declarar en AJD por el correcto.Si hace poco del fallecimiento y se valoró en 30.000 en herencia y ahora lo valoras en 15.000, no colará en el IRPF. Ten en cuenta que no solo no tienes ganancia, sino que estarás declarando una pérdida patrimonial. Lo normal en ese caso es valorar en ese impuesto por lo mismo que en la herencia, pero si solo recibes 5.000, significa que estás perdonando una parte al que se queda todo, y eso es una donación. Si existe donación, ya no hay compensación correcta, lo que rompe la operación como de extinción de condominio. Todo está ligado y puede influir en los otros aspectos del problema
Que tonterías hay que oir... lo mejor es que se lo debe de creer, yo si no estoy seguro, no digo las cosas tan tajantemente. Ese gestor ha oido algo de 3 años que probablemente no tiene nada que ver, como que la residencia habitual se consolida a los 3 años, y ha intepretado que esa consolidación hace perder la vivienda anterior, pero no hay base jurídica para decir eso
Claro que puedes, solo diselo al notario.Lo único, que cuando nazca o tengas mas hijos, lo conveniente sería hacer otro y actualizar la situación, al no configurar los herederos de forma genérica, el testamento es demasiado concreto y luego puede haber lios si las circunstancias cambian
Lo lógico es liquidar en Madrid, tu residencia actual. Lo mas que podría pasar es que se lo pasen a CLM, pero que también tiene bonificación, aunque sea menor, aunque necesita escritura pública que no se si has hecho. Es poco probable si al revisar ven que estás empadronada en Madrid. Y mas sabiendo la poca colaboración entre administraciones.Es mas, si lo presentas en CLM, probablemente les metas en un lio al comprobar tu padrón y no sepan para donde tirar
Definitivamente, mejor una extinción de condominio donde los dos que transmiten son compensados por el que se queda todo, nunca compraventa cuando se lo queda todo uno.Hay dos vertientes en este asunto, AJD e IRPF.-La liquidación de actos jurídicos documentados se debe hacer a valor de mercado, es decir, con el valor de referencia del bien o le harán una complementaria-el valor de la compensación es muy importante para ver si hay o no incrementos de patrimonio en el IRPF, para los que transmiten, lo que nos lleva al valor de adquisición, ya que si el valor es el mismo, no habrá incremento. Vamos, que esos 15.000 de valor pueden ser o no convenientes en función del valor original de adquisición, si fue por herencia, el valor que se le dio en la herencia