El cálculo de la base reguladora lo tengo claro.Ya tiene ganado el paso más importante para aprender a "andar"... por si le sirve, mi consejo es que tome el resultado de la web de TUSS y lo convierta en un libro de Excel con tres hojas de cálculo; una para las "bases de cotización", otra para los "índices de revalorización" y la tercera para la "base acumulada"... de esa forma, los escenarios futuros son apreciablemente más fáciles de simular. No es necesario pero si lo quiere más completo (complejo), agregue una cuarta hoja de "inflación" para estimar la evolución mensual de la inflación... si realiza varios ejercicios anuales en la web de TUSS esta cuarta hoja de cálculo no le sería necesaria.¿Recomienda alguna referencia bibliográfica, artículo, repositorio o web con ejemplos?No conozco ninguna que aporte ejemplos... en principio, la bibliografía y artículos en la web son generalistas... no tratan "mi caso"... por ello lo de aprender y que uno mismo pueda hacerse "sus escenarios". El mejor sitio para obtener toda la información es, en mi criterio, la LGSS... pero como es muy "aburrido y farragoso" extraer conceptos sencillos, mi recomendación es la web de TUSS y, de ella, sus informes y simulaciones, aprender los conceptos que encierra la formula de "base reguladora" y prepararse uno mismo sus escenarios... ¿Es laborioso?, sí; ¿Es complicado?, no.Le aconsejo que lea algunos conceptos como "Lagunas de cotización" y "Factor i25"... en especial el segundo... creo que esos dos conceptos no son tan conocidos como deberían por aquellos que no tienen una vida laboral por cuenta ajena hasta la fecha de hecho causante y requieren darse de alta en un convenio especial para completar sus bases de cotización y mejorar su base reguladora -al coste que puedan permitirse, no siempre sencillo ni posible.Dentro de 10 años con los 65 años cumplidos, entiendo que la penalización sobre la pensión futura será del 4,75%Con la LGSS actual, dentro de 10 años, si mantiene desde que deje de trabajar hasta esa fecha (2036), con los 65 años cumplidos, el alta en el convenio especial con la cuota que decida (máxima, mínima, intermedia, unos años máxima y otros mínima o como más rentable económicamente le convenga) usted se podrá jubilar sin penalización alguna... un coeficiente reductor del 4,75% sería si usted adelanta 12 meses su jubilación ordinaria (con 64 años cumplidos) o un porcentaje del 13% si la adelanta 24 meses (63 años cumplidos). El enlace de la tabla anterior con los coeficientes reductores es de la propia Seguridad Social y se refieren a las jubilaciones anticipadas. No olvide esta otra tabla de jubilación ordinaria. Aquí tiene el enlace con su explicación (seleccione el apartado <Edad>) Un saludo