Aunque se considerara una donación, que no creo que se llegue a eso, la trazabilidad del dinero está clara y se puede demostrar, no te compliques mas de la cuenta
Si.En realidad, lo que está pasando es que están aclarando las cosas, te obligan a poner mas datos, tipo de adquisición, valor de adquisición, etc, para que lo hagamos correctamente
Pero la AEAT, que es la que manda en esto mientras no le demuestren lo contrario, imputa rentas también en esos casos. Entiende que lo importante no es que esté o no vacía o que sea o no la vivienda habitual de otra persona, el caso es que está a tu disposición y tu podrías sacarle un rendimiento, y por ese rendimiento, tributas, no hay mas.
Es que si se vende por 120.000, que se olvide de declarar por el valor de referencia, si no lo hace él, se lo harán ellos y le liquidarán como mínimo por ese valor de adquisición.
Es difícil justificar que los cónyuges viven en domicilios separados, así que si no es así, no se debe plantear el tema de que cada uno ponga el que mas le convenga por un futuro beneficio fiscal, no saldrá bien.