No eres el único que no tiene claro todo esto, en vez de contestarte punto por punto, te digo lo que yo pienso del tema según mi experiencia.-Cualquier cosa fija, que no pueda trasladarse fácilmente y sin menoscabo de la misma a otra ubicación, no es mobiliario, o al menos, no está claro, por tanto, yo mejor no lo metería en este asunto.Por tanto, considero que ni el AA ni la fontanería son amortizables en este apartado, la mampara de ducha nunca se me había planteado, pero entiendo que tampoco puesto que estará a medida y en principio no se puede poner en otro baño.-El control de lo que amortizas o no, y durante cuanto tiempo, lo debes llevar tú, guardando los justificantes de compra, ellos no saben nada mas que el importe que tu pones, pero en cualquier revisión, te pueden pedire esos cálculos y los justificantes.Si un año no quieres ponerla, nadie te obliga, pero, has gastado uno de los 10 años en los que lo puedes amortizar, no puedes luego extenderla un año mas. Bueno, esto es una interpretación razonable que hago yo y que supongo que será su criterio.Por supuesto, puedes ir comprando nuevos muebles y añadiendolos a tu cálculoLo normal es acotar este apartado a los muebles mas grandes y típicos que se puedan justificar, sofás, camas, mesas y sillas de cierto nivel, TV, lavadora, frigorífico, etc.Cualquier otra cosa es complicarse la vida.Pero ojo, que esto no es la biblia ni lo que digo es palabra de Dios