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leones76 23/03/15 17:07
Ha respondido al tema Declaración de la Renta de un fallecido
Buenas tardes jata17, Para empezar decir que la declaración de un fallecido siempre ha de ser individual, y será desde el 1 de enero hasta la fecha de fallecimiento (no 31 de diciembre como las normales), con todo lo que haya cobrado durante ese periodo de tiempo. Por lo tanto obliga a la viuda a hacer su declaración a hacerla individual, en este caso todo el año, del 1 de enero a 31 de diciembre. La declaración del fallecido mejor hacerla presencialmente, y se tendrá que llevar a la delegación de Hacienda correspondiente: el certificado de defunción, las últimas voluntades o bien la aceptación del testamento por parte de los herederos, y copia de la cartilla o bien papel del banco donde aparezca como titulares de la cuenta alguno de los herederos; ya que, en caso de devolución, hasta que la delegación de Hacienda no tenga estos documentos, no hará la devolución. La cuenta puede ser cualquiera de los dos, ya que ambos figuran como herederos, eso ya cuestión de ellos el hijo y la viuda). Firmarla, la tiene que firmar el heredero, pero podría llevarla otra persona con la autorización del heredero y toda la documentación antes relacionada. La declaración de la viuda se puede presentar por internet si quiere, pero al ser el primer año, yo me cercioriaría de que estuviese correcta. Y mirar las deducciones autonómicas, ya que en algunas, hay deducciones por viudedad. Cuando comenta que el hijo es el heredero universal y la viuda usufructuaria de los bienes del fallecido, entiendo que el hijo sobre los bienes inmuebles solo tiene la "nuda propiedad". En este caso decir que de los bienes inmuebles la nuda propiedad le tienen que aparecer en los datos fiscales, pero el hijo no tributará por ellos. En cambio, a la viuda le aparecerán los bienes inmuebles como usufructuaria y es ella quien tiene que declararlos. Si solo tiene un bien inmueble que es la vivienda habitual, no hay problema porque no tributa, pero si tuviese algún bien inmueble que no sea vivienda habitual tendrá que tributar por él. Pensad que todo lo heredado será a todos los efectos desde la fecha de fallecimiento. Es decir, el fallecido lo declarará hasta el día de fallecimiento y los herederos a partir del día siguiente. Y esto hay que comprobar que esté correcto en los datos y los cálculos. Una pregunta, la viuda, ¿anteriormente tenía alguna pensión o cobro aunque fuese mínimo o la única pensión era la del fallecido? Lo digo porque si solo cobraba el fallecido y haciéndola conjunta, había más devolución, y este año, el fallecido declarará solo medio año y no tendrá "el beneficio" de hacerla conjunta, por lo que el resultado puede variar bastante. Espero haber aclarado las preguntas, si tiene más o no le queda claro algo, pregunte, e intentaré resolverlo.
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