Pues yo he aprovechado para poner una cantidad antes de que bajasen el tipo de interés y así con los depósitos que me vencen este mes y el que viene "recupero" lo invertido hoy. Pensaba renovar uno, pero como no llegaba por tiempo, pues he aprovechado, invierto una parte que tenía en otro sitio y el otro cuando venza me lo llevo.
Las leyes no siempre son justas. Pero en este caso la fecha de fallecimiento da lo mismo, a 31 de diciembre era viudo y tiene que hacerla individual.
Siento lo de su esposa.
Virginiarr estás haciendo la declaración correspondiente al 2016, y tu hija ha nacido en 2017, por lo que tendrás que incluirla el año que viene cuando hagas la de 2017, pero no ahora haciendo la de 2016, ya que a 31 de diciembre de 2016 todavía no había nacido.
A mi también me llegó el email, a pesar de haber bajado a 0,60 es más de lo que da ING, que es donde lo tenía antes, no sé si dejarlo de todas maneras en Self Bank, o buscarme otro que dé más, sin necesidad de nómina. Y quería mirar COINC, pero quizás lo baje también ya que todos lo están bajando. Me esperaré a ver que hace COINC, y algunos más.
Buenos días, para incluir la referencia catastral tiene que entrar a modificar borrador.
Incluyo el link de un video de la AEAT en youtube donde lo explica gráficamente, para que lo pueda entender mejor el como modificarlo e incluir la referencia.
https://www.youtube.com/watch?v=j_xwVhmhB6A
Si te has tenido un beneficio de 700€ sin retención, tendrás que declarar esos 700€, incluyéndolos en la misma casilla que el capital mobiliario ganado en España, pero al no tener retención te saldrá a pagar por ello.
Si sales como soltero, tendrás que hacer la declaración con el programa PADRE. Cuando lo hagas pones lo que corresponde a cada uno de pagos por hipoteca, la cantidad total de cada uno ya os aparece en los datos fiscales. El programa, cogerá el tope máximo de 9.040, por ser conjunta (como te ha dicho Juan Lackland) y la presentas conjunta. El programa ya os calcula bien la hipoteca por conjunta.
Y no se considera donación ni nada, puesto que los dos pagan la hipoteca, uno con la nómina y la otra persona con los ahorros.
Podéis hacerla conjunta sin ningún problema.
Lo que pasa que en los datos saldrá la mitad de la hipoteca a cada uno, y el cónyuge que no tiene ningún tipo de ingresos no tendrá opción de desgravarse la hipoteca.
Además la persona que no tiene nómina, ¿paga algo de la hipoteca con ahorros o no paga nada? Porque si no tiene ingresos ni tiene ya ahorros con los que pagar la hipoteca, es difícil demostrar que paga esa persona la hipoteca y la Agencia Tributaria puede mirarlo.
En cuanto a los datos del banco, cada uno ha de poner sus beneficios e intereses.
Aunque sea conjunta, se ha de especificar lo que es de cada uno y en los datos fiscales que proporciona la Agencia Tributaria, ya vienen establecidos por separado los ingresos, beneficios e intereses de cada uno de los cónyuges.
He intentado buscar la información en la web de la Agencia Tributaria, pero ahora no la encuentro, de todas maneras yo he trabajado en declaraciones de renta desde 2008 y siempre las hemos hecho individuales. Lo que si que he encontrado es esta información en otra web, donde pone que justo desde el 2006, se hace de forma individual.
http://www.finanzas.com/noticias/declaracion-renta/20140421/renta-2013-como-hacer-2647721.html
4reales, un fallecido está obligado a hacerla individual desde el 1 de enero hasta el fallecimiento, por lo que obliga a la viuda a hacerla individual todo el todo. Un fallecido jamás puede hacerle conjunta.
(he trabajado haciendo declaraciones de renta)