Era a pagar y fraccionado?? Porque las fraccionadas a dos plazos no se hacen las rectificativas hasta que se haya comprobado el pago de noviembre.Estas se harán a finales de noviembre como pronto.
No ha de tener ingresos superiores a 8000 euros. Si solo tiene pensión de 4000 o 5000 euros y nada más lo puedes incluir si convive más de medio año.
Pero el padre/madre so gana menos de 8000 euros no puede presentar declaración IRPF con ingresos de 1800. Vamos que no presenta declaración y te lo poenes en tu declaracion.
Esto ha pasado con mucha gente incluso cpn funcionarios que aprobaron opos y primer destino fiera de casa de los padres. Ha habido error en cruce de datos.Presenta alegaciones y el padrón de convivencia y te lo estimarán si está correcto y no vives con tus padres.
Mientras haya matrimonio legal, da lo mismo que sea en régimen de separación de bienes o en gananciales. Por lo tanto se puede hacer declaración conjunta y poner las deducciones oportunas.
Cuanto menos retengan ahora, peor será la declaración IRPF de este año. O devolverán menos o a pagar más, no sale gratis la cosa. A fin de cuentas la retención ha de ser la misma y adecuada a los ingresos, por lo que lo que no se retiene ahora, regularización en declaración IRPF.
Si mal no recuerdo, creo que fue en marzo de 2019 cuando se hizo el último apunte en el registro mercantil. Por lo que desde finales de marzo de 2023, si no ocurre otra cosa, podremos ya renunciar a las acciones de La Seda.¿Alguien sabe que día fue y a partir de cuando y como hacerlo? ¿Habéis probado?
No se paga de forma retroactiva, solo de fecha de solicitud.Si nacio en mayo 2021 y se ha trabajado todo este tiempo se debería haber solicitado en la declaración de IRPF de 2021, todos los meses correspondientes en los que hubo baja maternidad y trabajo efectivo.Los meses de 2022 no pagados se solicitan en declaración de renta de 2022.
Si la propiedad es al 50%, el alquiler se tiene que declarar en ese porcentaje. El modelo 179 se debería haber hecho a nombre de los 2..La parte del alquiler turístico, julio y agosto, se de e poner sin la reducción del 60%Y la otra parte que dices "normal", si el inquilino lo usa como vivienda habitual, entonces tiene derecho al 60%.
Si entras en la web de la AEAT ya directamente en Renta 2021 (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.html)Te encontrarás con esta página, le das a datos fiscales entrando con certifi ado digital y verás los datos que tienen de ti Y en la opción servicio tramitación borrador verás ya la declaración con el resultado, a falta de poner lo de las criptomonedasDe los fondos de myinvestor como solo son compras no has de hacer nada.
Estás hablando de ingresos netos, y en la declaración de renta son los ingresos brutos, no el líquido que entra en tu cuenta.Hay que declarar ingresos brutos, retenciones y gastos deducibles seguridad social.
Teléfono automático 91 535 73 26 o 901 12 12 24.Teléfono de cita previa para Renta con atención personal 91 553 00 71 o 901 22 33 44. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.
Sí que la puedes modificar.Al entrar en el programa Renta Web tendrás que incluir a tus hijos en el apartado de tus datos personales.Y luego marcar la casilla 127, se abrirá un despregable y marca la opción que corresponda. Te pedirá también el número de justificante de la declaración ya presentada, el importe a pagar o devolver que salía y el número de cuenta bancaria.Mira este enlace de la AEAT que te lo explica para que veas los pasos bien.
En caso de matrimonio los hijos van al 50%, los dos cónyuges teneis que poner s todos los hijos del matrimonio y el programa calculará el 50%.No hay opción de que solo lo ponga uno de los dos.
Por persona ascendiente a cargo con discapacidad tienes derecho a 100€ mensuales si cumples ciertos requisitos, y puedes cobrarlos en la declaración de la renta.Te dejo el enlace con la información:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/deducciones-personas-discapacidad/deduccion-ascendiente-discapacidad-cargo.html
La devolución de la renta te la pueden quitar y compensar con deudas que tengas ya sea de otras administraciones, multas de tráfico o por petición del juzgado.Si tienes una nómina y ya te están embargando la nómina, entonces mejor pregunta en Hacienda. Pero si no te embargan la nómina por ser inferior al SMI, pueden quedarse la devolución de la renta.
La convivencia debería ser como mínimo la mitad del año impositivo, es decir, 183 días Después que no cobren más de 8.000 euros y que no estén obligados a hacer la declaración de renta por otros motivos. Y que ellos no la presenten.Si puedes ponértelos también podrás poner la discapacidad de tu madre.
De los años anteriores las has presentado fuera de plazo, y las podías presentar cualquier día del año, pero piensa que al ser fuera de plazo tienen una penalización. No sé de que importe, pero no te devolverán todo. Y tarden más de lo que tarda una normal, tendrán que revisarlas.