Estas mezclando las definiciones con las garantías de la póliza.
Efectivamente dentro del continente, entre otras cosas, están incluidas las instalaciones de calefacción incluidas calderas, radiadores, etc.
Eso quiere justamente eso; que la caldera está incluida dentro del capital del continente.
Ahora si ocurre un incendio y en ese incendio que cubre los daños al continente se daña la caldera te la pagarían.
En el caso de los daños por agua es donde te dirá algo similar a que cubre los daños producidos por el agua que escape de conducciones, radiadores, calderas, aparatos, etc. y ahí es donde está excluido los daños a calderas o aparatos causantes del daño por agua.
Es decir, si rompe la caldera y te inunda la vivienda, te paga todos los daños que ocasiono el agua, pero no te cubre nada de la caldera, que es la que provoca los daños.
Sin embargo si rompiese una cañería que echase agua sobre la caldera y la estropease si te pagarían la reparación.
En tu caso la caldera se averió y no es a consecuencia de alguna garantía de las que cubre la póliza, (por incendio, por robo, por actos vandálicos, por escapes de agua, etc.), por lo que lógicamente no tienes cobertura.
Saludos