Buenos días,
A tu novia le concedieron una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, que es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las tareas fundamentales de SU PROFESIÓN, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. La incapacidad es total si las tareas básicas del oficio habitual no se pueden seguir realizando con un mínimo de profesionalidad y eficacia, o de hacerlas genera, como consecuencia de las lesiones residuales, riesgos adicionales y superpuestos a los normales con el oficio o el sometimiento del afectado a una continua situación de sufrimiento en su trabajo cotidiano
La póliza de seguro te cubre una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA que es la que inhabilita por completo al trabajador para TODAS LAS PROFESIONES U OFICIOS. Esta ausencia de habilidad a de entenderse como pérdida de la aptitud psico-física necesaria para poder desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial.
Según esto, no le corresponde ninguna indemnización por esa garantía del seguro.
Suerte