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Crespin 26/06/13 13:07
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Otra mas contra Bankia: El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Segorbe (Castellón), ha condenado a Bankia a devolver el importe invertido en obligaciones subordinadas, con restitución mutua de prestaciones y con pago de intereses legales desde la fecha de la inversión, y al pago de las costas, en sentencia de 24 de mayo de 2013. Un matrimonio de pensionistas compra el 9 de enero de 2008 siete obligaciones subordinadas de la octava emisión de Bancaja. Ante la imposibilidad de recuperar su inversión, acuden al juez solicitando la declaración de nulidad, y en su defecto, la resolución de las órdenes de compra con resarcimiento de daños y perjuicios o la declaración de responsabilidad extracontractual. La defensa del banco alega falta de personalidad jurídica de la demandada, inexistencia de nulidad absoluta, caducidad de la acción, ausencia de la prestación de asesoramiento financiero, falta de incumplimiento de la obligación e iliquidez de la suma reclamada. El juez, tras analizar la naturaleza jurídica de las obligaciones subordinadas entra directamente a aceptar la petición principal, de nulidad. Destaca que el banco realizó asesoramiento y no solo intermediación: No fueron los demandantes los que fueron al banco pidiendo “obligaciones subordinadas” sino que fue el director quien seleccionó el producto. Aunque no hubiese un contrato escrito de asesoramiento, su existencia es clara. Y cuando se da asesoramiento, se aumentan las exigencias de información: Hay que tener en cuente especialmente los artículos 79 y 79 bis de la LMV y el artículo 62.3 del RD 217/2008. Las declaraciones de los testigos son fundamentales para el veredicto de la sentencia.: Queda probado que no se hizo una información pormenorizada, especialmente con relación al vencimiento en el 2022. No se les informó de que si no había contrapartida, no podrían vender sus obligaciones, ni de la posición en la prelación de créditos, solo se dijo que era un depósito que lo podrían sacar en cualquier momento. El folleto reducido tiene 32 folios: imposible explicárselo en una reducida “charla de mostrador”. El propio director dice que conocía “más o menos” el producto. Tampoco se aportaron test de conveniencia ni de idoneidad. Si a todo esto le añadimos que la carga de la prueba recae sobre el banco, y que los demandantes tienen la condición de consumidores, la conclusión es clara: se condena al banco: El Juez declara la nulidad radical del contrato de obligaciones subordinadas, y ordena la restitución de prestaciones, con pago de intereses legales desde la suscripción de las obligaciones subordinadas, y con condena en costas al banco.
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Crespin 25/06/13 11:07
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Alissa Zinovievna Rosenbaum, más conocida en el mundo de las letras bajo el seudónimo de Ayn Rand,nunca más oportunas las palabras de la autora: "Cuando adviertas que para producir necesitas obtener autorización de quienes no producen nada; cuando compruebes que el dinero fluye hacia quienes no trafican con bienes sino con favores; cuando percibas que muchos se hacen ricos por el soborno y por influencias más que por su trabajo, y que las leyes no te protegen contra ellos sino, por el contrario, son ellos los que están protegidos contra ti; cuando descubras que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un auto-sacrificio, entonces podrás afirmar, sin temor a equivocarte, que tu sociedad está condenada."
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Crespin 21/06/13 17:49
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Así es,como puedes observar en la sentencia al banco Santander que puse el día de ayer en el post- 29840 el banco alega el haber caducado la acción ( art.1301 CC )y se rechaza la nulidad alegada por el banco,y es que no hay uniformidad establecida y dependerá del criterio que estime cada juez,no obstante Barberá, como pudiste comprobar en diferentes reuniones que tuvimos con anteriores abogados al hablar de este tema,todos nos confirmaron que empezaba a contar desde la consumación del contrato y en caso de pedir la nulidad absoluta, pues hasta los 15 años posteriores.
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Crespin 21/06/13 13:51
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Leete esto de Zunzunegui sobre el tema y mira si se corresponde con la exposición de mi póst anterior. “Esta acción está afectada en su ejercicio por un plazo de caducidad de cuatro años, que comienza a correr en los casos de error, o dolo, o falsedad de la causa, ****** desde la consumación del contrato******* (art. 1.301 del Código Civil), momento inicial para el computo de dicho plazo que, en el supuesto de autos, tuvo lugar al ejecutar la demandada el mandato de compra de las participaciones conferido a la misma por el actor mediante orden escrita de fecha de 8 de septiembre de 2.000.” El contrato se consuma con la compraventa del producto financiero. http://rdmf.files.wordpress.com/2013/04/sinopsis-sjpii-nc2ba-53-barcelona-de-24-de-abril-de-2013-participaciones-preferentes-contra-catalunya-caixa.pdf
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Crespin 21/06/13 10:50
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Dejo este póst de una abogada del hilo de CCX.y lo explica muy bien. Se suele solicitar la nulidad del contrato. Hay dos acciones que se pueden solicitar: - Acción de nulidad de pleno derecho (ausencia de consentimiento): Supuestos en los que no hay firma, está falsificada, no aparece el contrato, etc. en consecuencia no hay contrato, por tanto, no hay consentimiento. - Acción de anulabilidad (error de consentimiento): Supuestos en los que se ha firmado pero pensando que firmabas otra cosa, un IPF, algo seguro, sin riesgo, con liquidez, con un plazo. Si se declara la nulidad del contrato, lo normal es que las partes sean obligadas a devolver las contraprestaciones: el banco el nominal y el cliente los intereses recibidos. Decir que ha habido casos en que no se han devuelto los intereses, pero jurídicamente no es correcto. Adicionalmente, se solicita una indemnización de daños y perjuicios para el supuesto en que se obligue a devolver los intereses, porque la persona pensaba que invertía en un IPF, y devolviendo los intereses se le está causando un perjuicio que no ha provocado. Es por ello que el resultado final sería similar a no devolver los intereses.
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Crespin 21/06/13 10:39
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Hoy he estado en el despacho de la abogada y le he preguntado sobre este tema y dice que: Si se reclama anulabilidad son 4 años a contar desde el día que se dejan de cobrar los intereses,y si se ha hecho alguna reclamación al SAC, también paralizaría ese plazo y pone en contador a cero otra vez( ejem. de demanda por error de vicio en el consentimiento o dolo en la información ) Si se reclama nulidad de pleno derecho ( ejem. falsedad en documentos o firmas...)el plazo son 15 años desde la finalización del contrato. Lo del Arbitraje termina el 30 de Junio pero en realidad el 28 ultimo día hábil.
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Crespin 20/06/13 03:48
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Yo también me había dado cuenta de eso,y desgraciadamente para nosotros es así,y tampoco me extrañaría nada que se estuvieran preparando el " traje de faena " cantantes como Luís Llach o Ráimon y que vuelvan a cantar "L´Estaca" o "Al Vent" en un horizonte no muy lejano de tiempo tal y conforme se esta poniendo la cosa en este país.
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Crespin 19/06/13 15:38
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!!! OJO CON ESTO TAMBIEN Y OJO CON LAS CONJUNTAS CON ADICAE!!! Copio/pego este post del hilo de Catalunya Caixa. HEMOS PERDIDO EL JUICIO Pues despues de 3 años contra bampyme por preferentes con ADICAE siendo una conjunta de 30 afectados con cantidades muy grandes y habiendo ganado en primera instancia. el HIJO DE PUTA DEL JUEZ lo siento no puedo poner otra cosa le a dado la razon al banco y hemos perdido el juicio. Segun cometa los casos conjuntos no dan lugar y no entra ni en la sentencia. Tenia claro que ganabamos porqie los casos eran tremendos.Pero tremendos incluso gente que en estos tres años ya habian muerto. Con edades avanzadas y el con el dolor se le habian aumentado los achaques y fallecieron de Pena creo yo. Estan callendo muchas de las conjuntas que se ganaron en primera instancia. ESTOY TRISTRE Y AHORA A BREGAR CON CAIXA CATALUÑA. NO TENGO MAS GANAS DE JUICIOS ES UNA MENTIRA LA JUSTCIA NO ES IGUAL PARA TODOS. y el arbitraje es otra mentira para marear la pediz. SOLO QUEDA UNA COSA TU LA HACES TU LA PAGAS .
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Crespin 19/06/13 13:21
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Siento muchísimo lo de la sentencia desfavorable del sr. Antonio Barahona y su mujer espero que le den la razón en segunda instancia y os dejo esta publicada hoy esta vez favorable al demandante y la verdad es que comparativamente resulta chocante con la de Barahona...a ver si alegramos un poco esos ánimos. http://www.lasprovincias.es/20130618/economia/bankia-condenan-devolver-preferentes-201306181738.html PD.y otra mas que acabo de pillar, en la cual dice que no ha sido recurrida. http://www.hoy.es/v/20130619/caceres/sentencia-unas-subordinadas-bankia-20130619.html
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Crespin 17/06/13 10:24
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Cada vez están mas sobre las cuerdas y se van sabiendo mas cosas...a este ritmo tendrán que pedir otro rescate para abonar todas las sentencias en contra habidas y por haber. http://asuapedefin.com/2013/06/17/los-empleados-ni-siquiera-tenian-los-folletos-sobre-las-preferentes/ http://es.finance.yahoo.com/noticias/juez-palma-mallorca-declara-nulo-140151453.html
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