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CIRO Consulting 06/03/14 05:12
Ha comentado en el artículo La tarifa plana de cotización a la Seguridad Social
Buenos días santiago_naya, El BOE-A-2014-2220 refleja lo siguiente: "2. Para beneficiarse de las reducciones previstas en este artículo, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos: (...) c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato. d) Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito." Lo que se puede extraer de este extracto del BOE, es que la empresa deberá mantener el promedio de trabajadores que prestan servicio en la empresa, con lo que sería de suponer que una vez acogido a la tarifa plana debido a que se ha incrementado el nivel de empleo neto, si un trabajador abandona su puesto de trabajo, basándonos en la ley, sería de suponer que el empresario debería contratar a otro empleado para mantener el incremento neto de empleo indefinido. Están surgiendo muchas dudas al respecto de esta nueva medida, con el tiempo y conforme ocurran los acontecimientos veremos como se lleva a cabo y si ha sido beneficiosa o no. Un saludo.
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CIRO Consulting 04/03/14 07:23
Ha comentado en el artículo Modelo 720: Preguntas más frecuentes
Buenos días Pelos sr, La Agencia Tributaria indica en el apartado de "Preguntas más frecuentes del modelo 720" que no existe obligación de informar de las acciones de sociedades extranjeras depositadas en entidades situadas en España, siempre que la entidad depositaria esté obligada a proporcionar a la Administración tributaria la información del titular de los valores depositados. Un saludo.
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CIRO Consulting 03/03/14 07:13
Ha comentado en el artículo Modelo 720: Preguntas más frecuentes
Buenos días Patatu, las cuentas omnibus no están consideradas como cuentas bancarias, así que no existe obligación de incluirlas en el modelo 720. Además también sería tema de discusión determinar de quién es la titularidad a efectos legales da las acciones de las cuentas omnibus. Este tema ya ha sido tratado en el foro, te enlazo con uno que me ha parecido interesante: http://www.rankia.com/blog/impuestos/1623888-modelo-720-que-como-rellenarlo Un saludo.
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