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CIRO Consulting 19/04/13 08:54
Ha respondido al tema Irpf e iva
Buenas tardes Anny_bcn y bienvenida a Rankia, La potestad sancionadora de la administración está regulada en los artículos 178 y ss de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La infracción se calificará en leve, grave o muy grave, en función de la cuantía de la deuda tributaria que hayas dejado de ingresar. En cuanto al procedimiento, deberás consultar los artículos 207 y ss en los cuales se determina el procedimiento sancionador en materia tributaria. Saludos.
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CIRO Consulting 18/04/13 05:14
Ha respondido al tema RENTA 2012: Arrendador
Buenos días Ipadrán y bienvenido a Rankia, Gastos deducibles por alquiler de vivienda Casillas 071, 072 y 073. Estas casillas recogen las deducciones por intereses de los capitales invertidos en la adquisición o mejora del inmueble y gastos de reparación y conservación del mismo. - Casilla 071 se incluye el importe de los gastos deducibles procedentes de los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011 que estuviesen pendientes de deducir. Me comentas que lo comprasrte el año pasado, por lo que no tendrás importes pendientes de deducir. - Casilla 072 se hará constar el importe de los gastos deducibles producidos en el ejercicio 2012 por los siguientes conceptos: intereses y demás gastos de financiación derivados de los préstamos invertidos en la adquisición o mejora del inmueble, así como los gastos de conservación y reparación (pintado, arreglo de instalaciones...) y los de sustitución de elementos preexistentes (instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad, etc.). Límite máximo del importe deducible: no podrá exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en el ejercicio. Por tanto, sólo podrás deducir hasta la cuantía de 3000 euros, pero el exceso podrás anotarlo en la casilla 073 y su importe se podrá deducir en los cuatro años siguientes. Este límite sólo se refiere a los importes deducidos en las casillas 071 y 072. - Casilla 074. Otros gastos fiscalmente deducibles. En esta casilla podrás deducir los siguientes importes y no computan en el límite mencionado anteriormente: – Amortización de los inmuebles y demás bienes cedidos conjuntamente con los mismos. No podrá exceder del 3% del coste del coste de adquisición satisfecho o del valor catastral. – Tributos y recargos no estatales (IBI). – Primas de contratos de seguro. – Gastos de administración, vigilancia, portería, etc. – Gastos ocasionados por la formalización del arrendamiento. – Saldos de dudoso cobro, siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Saludos.
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CIRO Consulting 16/04/13 08:58
Ha respondido al tema Abrir un negocio
Buenas tardes Ivanespe, Precisamente, hemos publicado en nuestro blog tres artículos sobre como crear una empresa, en los que se recogen todas los trámites que debes llevar a cabo: ¿Cómo crear una empresa? ¿Cómo crear una empresa II? ¿Cómo crear una empresa III? También, recomiendo que compruebes si puedes aplicarte la tarifa plana de cotización a la seguridad social, en el siguiente arículo podrás comprobar si cumples los requisitos: Tarifa Plana en la cotización a la Seguridad Social Por otro lado, para saber los criterios que se te aplican para tributar por módulos, deberías darme información sobre el tipo de negocio concreto de que se trata. Saludos.
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