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Cachilipox 21/02/24 10:00
Ha respondido al tema Sucesiones inmueble extranjero
Por el convenio de doble imposición España-Alemania, las rentas inmobiliarias y ganancias patrimoniales del capital inmobiliario pueden sujetarse al impuesto alemán.En el caso, en el impuesto español se acepta una deducción equivalente a la menor de:.- Impuesto efectivamente pagado en Alemania..- Impuesto que tocaría pagar en España.(Ejemplo, si en Alemania has pagado 100, y en España saldría 80, solo es deducible 80. Si en Alemania has pagado 100, y el España saliese 120, solo sería deducible 100).Al hilo concreto de lo que preguntas:El impuesto de sucesiones español es preceptivo e independiente del equivalente alemán. Tu madre debe declarar por obligación personal, aunque el bien recibido esté en Alemania.En el caso, para el impuesto de sucesión español se acepta como deducible la cuota pagada en Alemania.La valoración del bien corresponde a la valoración según normas fiscales alemanas. Si hacienda alemana revisa y rectifica el valor, habrá que efectuar una rectificación correlativa en el valor declarado en España en el impuesto de sucesiones.Para la declaración informativa 720, como es solo informativa, yo optaría por lo pragmático y fácil de justificar:Si 1/2 de inmueble vale ahora XXX € (valor declarado a efectos del impuesto de sucesiones), las dos mitades juntas valen 2xXXX €.Es un criterio muy razonable y que hacienda española no te discutirá (a efectos informativos del modelo 720).A efectos del IRPF español, la tenencia de ese inmueble en Alemania genera un posible rendimiento o atribución de rentas. Rendimiento que en el caso de ser sujeto a impuesto alemán, podría ser parcial o totalmente deducido en el IRPF español.En el caso del IRPF español, si el inmueble está vacío y a disposición, se debería calcular la atribución de rentas en base al "Einheitswert" alemán, que es el equivalente al valor catastral español.En caso de ganancia patrimonial por transmisión, corresponde al declarante justificar sus costes de adquisición.(En España, en ausencia de justificación, TODO EL PRECIO ES GANANCIA.)Por tanto, tenemos que por la mitad de 2023, el coste de adquisición sería el declarado a efectos del impuesto de sucesiones + gastos inherentes.En cambio, por la mitad adquirida el 1983 no tenemos una adecuada justificación del valor y coste de adquisición.No se como calcularán las cosas estas en Alemania, ya que en el caso, se arrastraría para España lo que resultase allí.Si lo de Alemania no resultase de aplicación para el impuesto español, se pueden hacer dos cosas:.- Intentar obtener algún tipo de justificación de valoración "oficial" de Alemania de 1983 (eso del Einheitswert, por ejemplo), o en caso de ser imposible, tirarse a la piscina y a la brava declarar "cualquier cosa" (con un poquito de sentido común), y esperar que hacienda española no revise ni pida acreditación..- Hacer balance de costes, y obtener ese informe pericial que comentas.Si el coste está alrededor de los 1.000 €, a poco que se justifique un valor de adquisición superior a 5.000 €  (quizás unos 25.000 DM de la época), ya estaría económicamente justificado. 
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Cachilipox 17/02/24 18:40
Ha respondido al tema Venta de madera cobrando el subsidio de mayores de 52 años
Una consideración, complementaria al asunto del cómputo de rentas que comenta @franjgr , y las peculiaridades de las "normas SEPE".Salvo casos muy justificados, en general la venta de madera de tierras propias es considerado fiscalmente una "Actividad económica".Actualmente, según la normativa vigente de cotización de autónomos, el desarrollo de una actividad económica implica alta en RETA, y cuota regularizable según tramos de ingresos reales, salvo alguna excepción muy tasada.Me parece que alta en RETA es situación incompatible con subsidio por desempleo.
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Cachilipox 15/02/24 15:59
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
"... hay leyes de protección de datos que protegen nuestros derechos ..."Precisamente para cumplir obligaciones tributarias, u otros temas relacionados con la seguridad, no es de aplicación lo de la protección de datos.Yo solo razono que si alguien está seguro que permanece anónimo a ojos de Amazon-Hacienda, pues podría jugársela. Pero si tiene dudas razonables, haya hecho o no haya hecho esa declaración fiscal jurada específica, la apuesta de no declarar puede salir cara.En el caso, y al hilo de lo que algunos comentabais más arriba, sea Amazon de forma directa, sea modo marketplace de unos chinos, a ojos de hacienda, "el comerciante" (="el recaudador de impuestos") que pone a disposición de un usuario final algo que va gravado con IVA es Amazon.Da lo mismo que sea en origen del chino Huang Zhou o del chino Tian Pei. El que finalmente pone a disposición del Viner los globos de cumpleaños, los ganchos para trapos, o el multicargadorpowerbank solar es Amazon. Por tanto, una de tres:.- Amazon debe recaudar del cliente el impuesto por el IVA.- Amazon debe poner de su bolsillo ese dinero no recaudado.- Amazon puede demostrar que esa operación no resulta gravada con IVA (gracias a que la declara mediante el Modelo 238, como operación "gratuita").
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Cachilipox 15/02/24 13:14
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Una consideración acerca de haber o no haber comunicado datos fiscales a Amazon (y en base a eso, eludir la obligación de declarar lo correspondiente a 2023).¿Estáis seguros, pero seguros seguros, de que Amazon no conoce vuestros datos fiscales?Porque una cosa es no haber hecho la comunicación "formal" del programa Amazon Vine, y otra cosa MUY DIFERENTE que Amazon ignore vuestros datos identificativos fiscales.Solo con que el usuario que os identifica sea el mismo usuario que alguna vez haya solicitado factura completa a Amazon (y por tanto, haya facilitado los datos fiscales), Amazon ya tiene los datos fiscales.Pudiera ser, pero me extrañaría que Amazon tuviese usuarios "anónimos", a los que además, les envía cosas, incluso de valor elevado.Nota: Amazon se está jugando en este asunto dos cosas de mucha enjundia tributaria. La consideración de gasto deducible en el ISoc (para ellos) de todas estas entregas, y la no consideración de base imponible e IVA devengado en estas entregas. Entre una cosa y otra, podríamos estar hablando de cerca del 40 % del valor asignado a la operación. Que en acumulado total, ES MUCHO DINERO. Por su "40 % de ahorro tributario", Amazon es perfectamente capaz de hacer cualquier cosa con tal de obtener vuestros datos fiscales -si es que no los tiene ya...-.
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Cachilipox 09/02/24 11:33
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Premisa de partida:Ley 35/2006, del IRPFArticulo 42. Rentas en especie"1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, ..."Por tanto, a la vista del precepto legal:1º Utilizar, disfrutar, consumir, incorporar, obtener "algo", ya implica la calificación legal de renta en especie. A partir de aquí, puede estar sujeta, exenta, ser calificada de rendimiento o de ganancia. Pero renta es renta.2º El IP grava "la tenencia" de determinados bienes o derechos patrimoniales. Pero no entra a sujetar al impuesto su ganancia, obtención o incorporación. Ese origen es gravado, en el caso, o por el ISD (adquisiciones lucrativas) o por el IRPF (adquisiciones no-lucrativas u onerosas), que son mutuamente excluyentes.3º El acto propio de utilización de bienes de consumo es precisamente consumirlos. Son bienes de un solo uso. Además, la propia normativa legal menciona de forma explícita el "consumo".4º Lo de las 30 operaciones o el volumen a partir de 2.000 € no se para que lo utilizará la AEAT. Aun no hay una normativa expresa y explícita. En el caso, para mi (mera opinión de veterano), lo utilizará como indicio (ojo, solo indicio, no prueba) de desarrollar una actividad económica. Eso ni quita ni pone IRPF, ya que en el IRPF lo que no sea "rendimiento" (de una actividad económica, por ejemplo), debe ser una "ganancia".
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Cachilipox 09/02/24 08:08
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Mapa de ideas:.- Ser un Viner implica RENTA, con independencia de si además eres Wallapoper o no..- Esa RENTA equivale a "la entrada de algo en tu acervo privado para su utilización"..- La cuantificación de esa RENTA, al ser en especies, por normativa legal debe hacerse "desde el valor de mercado"..- Amazon declara importes, en base al valor teórico de catálogo, y desde el momento de salida de sus almacenes..- La clasificación de esa RENTA, a falta de otros indicios o evidencia, NO CORRESPONDERÍA a Rendimientos. Por tanto, por defecto u omisión, serían GANANCIAS, que en principio general es lo menos gravoso para el declarante.A partir de aquí, para disminuir/minimizar el posible impacto, varias posibilidades:(Nota: no hay que olvidar que en base a la LGT y asentada jurisprudencia, la propia autodeclaración del obligado tributario ES PRUEBA. Prueba que puede ser destruida, pero que también puede ser reforzada.....)a.- Esa ganancia de la que Amazon declara, nunca existióSería el caso, por ejemplo, de que algo que salió de los almacenes de Amazon nunca llegase a entrar en mi acervo privado para su uso. Extravío o destrucción catastrófica.b.- Esa ganancia de la que Amazon declara, sí bien existió "en potencia", nunca fue real.Sería el caso, por ejemplo, de que algo que salió de los almacenes de Amazon sí llegase a mi domicilio, pero que su estado de uso implicase un riesgo o impacto inasumible. Si la base legal para la renta en especie es el posible uso, si este uso deviene imposible, no habría renta. Bienes y demás elementos con fallos o no conformidades tal que su uso implique riesgo, y deben ser eliminados.c.- Esa ganancia de la que Amazon declara, si bien existió, y resultó utilizable, para nada se corresponde la valoración ficticia declarada.El valor fiscal de los bienes en especie corresponde a su uso en base a su valor de mercado. El valor de mercado está descrito en la literatura jurisprudencial. No corresponde para nada con el valor sobre inflado de un supuesto precio de catálogo. Amazon declara sobrevaloraciones (en directo perjuicio de los Viners) buscando impunemente aumentar sus propios gastos deducibles. Y lo hace con absoluta impunidad, al no tener que soportar siquiera el peaje del pago a cuenta del IRPF. Bienes cuyo valor de catálogo sea totalmente absurdo y disconforme con otros de igual o similar categoría, incluido por supuesto los mismos bienes vendidos por los mismos comerciantes a precios reales (de mercado) muy inferiores.
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Cachilipox 09/02/24 07:12
Ha respondido al tema Ser administrador y estar dado de alta en otra empresa
Con el 20 % de titularidad, no parece que dispongas del control efectivo de esa sociedad (siempre se puede probar que sí). Así que el encuadramiento en RETA no sería correcto.Para quedar encuadrado en RGA por ser administrador, deberías desarrollar la función a título oneroso (retribuido). No dices si ese es el caso.En el supuesto de corresponder quedar encuadrado en RGA por lo de ser administrador, esa situación no admite tiempo parcial. Eres administrador siempre y a todas horas. LA base mínima que correspondería es la del grupo de cotización 1.En el caso, si en ambas ocupaciones quedases encuadrado en régimen general, si entre ambas situaciones (administrador y asalariado), superas los topes de base de cotización máxima, se debería comunicar a TGSS, para que hiciesen el prorrateo de topes entre las dos empresas.
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Cachilipox 09/02/24 07:06
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
No confíes en los datos que aparezcan en el borrador.Hay datos que hacienda tiene pero que no facilita.(Por ejemplo, hacienda dispone de los datos informativos de consumos eléctricos facilitados por las compañías. Modelo 159. Y no te los muestra. Sin embargo, esos datos le han servido a hacienda para generar multitud de reclamaciones -ganadas las más- respecto de deducciones por vivienda habitual o situaciones de alquileres no declarados)Dependerá de intenciones.Por otra parte, es bastante plausible que si no has notificado formalmente ciertos datos fiscales a Amazon, Amazon no incluya tus datos en su declaración a Hacienda, por el riesgo de error. No tiene nada que ver con que autorices o dejes de autorizar.
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Cachilipox 07/02/24 14:49
Ha respondido al tema RETENCIONES ALQUILER LOCAL.Impago de alquiler y retenciones no figuran en Hacienda.
Sobre retenciones: CUIDADO CUIDADO!Esto de los arrendamientos y los impagos tiene muchos "derivados del azufre" (= cosas apestosas).Dice la Ley IRPF (art. 99.5): "El perceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada"A su vez, dice la misma norma, párrafo siguiente:"Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida"Y dice también la misma normativa, artículo 99.2:"... que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta ..."De la lectura conjunta de los tres preceptos (y hay una cierta jurisprudencia asentada al respecto), queda claro que existen DOS obligaciones conexas, y DOS fechas de efectos.Devengo: emisión de la factura, nacimiento del derecho de cobro,....Satisfacción o pago+ practicar retención: Pues eso, que puede suceder, o no suceder.Por tanto, si se satisfacen o abonan rentas sujetas a retención, el propietario debe declararlas e imputarlas en su ejercicio de devengo, tanto el ingreso íntegro como la retención (haya sido practicada más adelante, haya sido mal practicada, o no haya sido practicada).Pero si no se satisfacen o abonan las rentas, nunca existió la obligación de retener, y por tanto nunca existió la posibilidad de deducir una retención no practicada.¿Y como se sabe si una renta se ha satisfecho aunque una retención no se haya practicado?Pues por la propia prueba del declarante.Si el declarante declara como gasto deducible "saldos de dudoso cobro", con su correspondiente reclamación y tal, está declarando:a.- Esas rentas si se devengaron (ergo, obligación de declararlas)b.- Esas rentas nunca se satisficieron (ergo, no fueron sujetas a retención)c.- Esas rentas las doy por perdidas hasta el punto que las reclamo como gasto que compense el ingreso previo (ergo, no hay retención que compensar pues no hay renta sobre la que retener)
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