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Cachilipox

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la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
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Cachilipox 24/06/26 04:58
Ha respondido al tema Donación del 50% del Pleno Dominio y el 50% del Usufructo
Como el padre tenía el 50 % como propiedad y 50 % como usufructo, cada uno de los derechos genera una depreciación diferente.Propiedad: 3 % (o lo que hubiese aplicado, con el mínimo del 1 %) de amortización por edificación, respecto del 50 % en propiedad.Usufructo: 3 % anual s/ valor del usufructo a su constitución (cuando era del 17 %)
Cachilipox 23/06/26 13:49
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
Ahí hacienda tergiversa a favor de su criterio interpretativo.Eso que dicen, es literalmente lo que dice el artículo 40.2 del RIRPF, y es el que se debe aplicar a los bienes afectos a actividades económicas.Es lógico, y tiene lógica.Pero aplicar lo del 40.2 al resto de bienes no afectos a actividades económicas (y por tanto regulados por el 40.1) es mucho barrer en interés propio.Al final es una cuestión de valorar a cuanto puede subir la factura tributaria, y/o las ganas de pelear con hacienda.
Cachilipox 23/06/26 10:57
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
En esos años los gastos de amortización (por deterioro) sí estaban vigentes.El cambio al que haces mención puede ser respecto de los inmuebles adquiridos lucrativamente (por herencia), que hacienda interpretaba y decía que solo podían amortizar por el importe efectivamente satisfecho (en general solo por el propio impuesto de sucesiones, gastos de notaría y registro).Como que la ley y el reglamento decían otra cosa, al final vía judicial se obligó a que hacienda cumpliese la ley, y desde entonces aceptan sin discusión la amortización respecto del valor total de los inmuebles heredados.Pero....Yo ya desde antes de eso, para algunos clientes ya les aplicaba la deducción por amortización respecto del valor catastral (ya que la ley decía y dice "el mayor de....").
Cachilipox 23/06/26 08:54
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
Por poder, se podría.Es lo que implica la sentencia, y la lectura del literal del artículo 40.1 del RIRPF.Dado que la vivienda no es un bien afecto a actividad económica, dice ese artículo que el valor de adquisición se debe reducir "en todo caso" por el resultante de aplicar el % de amortización mínima, "con independencia" de si se aplicó, se dejó de aplicar, o lo que fuera que sucediese con las amortizaciones pasadas.A tu favor:Tienes una sentencia del TS, y el propio literal del artículo normativo.En tu contra:Los criterios interpretativos que la AEAT (INFORMA, Manuales Renta), y la DGT (consultas vinculantes), han ido estableciendo y aplicando.
Cachilipox 23/06/26 07:58
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
Pues sí.Periodo máximo 40 años = amortización mínima 2,5 %.Lo de que el local sea en gananciales, me parece que no disminuye el agravio, ya que mediado matrimonio, y siendo común e indivisa la propiedad, habría sido posible deducir por amortización sobre la totalidad, aunque solo un cónyuge desarrollase actividad económica.
Cachilipox 22/06/26 16:53
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
En módulos en el ejercicio 2009, por ejemplo, se llamaba "Minoración por incentivos a la inversión", casilla 154.Si aplicaste la minoración (amortización), lo que pusiste. Y si no lo hiciste, entonces la amortización mínima que hubiese sido deducible, el 1,47 %.
Cachilipox 22/06/26 16:44
Ha respondido al tema Donación del 50% del Pleno Dominio y el 50% del Usufructo
2025Punto de partidaPadre tiene: 50 % plena propiedad + 50 % en usufructoHijos (2) tienen en comun: 50 % nuda propiedadPunto de llegadaPadre tiene: 0 %Hijos (2) tienen: 100 % plena propiedadHa existido una trasmisión patrimonial del50 % de la plena propiedad (valorada en [50 % x 250.000 €] + [50 % x 15.000 €] = 132.500 €)50 % del valor actual del usufructo (al parecer, por edad se debe aplicar el mínimo, el 10 %)[10 % x 50 % x 250.000 €] + [10 % x 50 % x 15.000 €] = 13.250 €Eso es lo que los hijos han recibido: 132.500 + 13.250  = 144.750 € (entre los 2)El padre tendrá una ganancia patrimonial, que tributa en IRPF:Valor de lo transmitido: 144.750 €Valor de adquisición:Por el 50 % de la plena propiedad del piso: 1.950 € - amortización acumulada por alquilerPor el 50 % de plena propiedad del trastero:  750 € (no dices sí también estuvo alquilado)Por el 50 % de usufructo de la vivienda: 13.600 - [19 años x 3 % x 13.600] = 5.848 €Por el 50 % de usufructo del trastero: 637 - [19 años x 3 % x 637] = 273,91 €Valores de adquisición totales (faltaría incrementas por gastos y tributos de las adquisiciones): <1.950 + 750 + 5.848 + 273,91 = < 8.821,91 €Importe de la ganancia patrimonial 144.750 - <8.821,91 = >135.928,09 €Como la ganancia procede (en parte) de la transmisión de inmuebles adquiridos antes de 1996, podría se de aplicación los coeficientes de abatimiento que dejarían buena parte de la ganancia exenta.Se debe reflejar en el IRPF en cuatro apartados diferentes:Ganancia por donación (renuncia) al usufructo de la viviendaGanancia por donación (renuncia) al usufructo del trasteroGanancia por donación de vivienda (puede que quede exenta en parte)ganancia por donación del trastero (puede que quede exenta en parte)
Cachilipox 22/06/26 10:07
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
El resultado de los módulos se corrige (disminuye) por las posibles amortizaciones. Es de los pocos gastos que sí se pueden incorporar.Por lo tanto, para hacienda ese local, además de la reducción por amortización por el tiempo arrendado, debe tener una depreciación suplementaria del 14,7 % (1,47 x 10 años), por el tiempo en que estuvo afecto a actividades económicas.Al menos, casi seguro que ese sería el criterio que seguiría hacienda si te revisan la operación.
Cachilipox 22/06/26 05:34
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
Hacienda "no exige" una depreciación del valor de adquisición del 3 %, desde esa sentencia.Lo que ahora se aplica es:Por el periodo en que estuvo afecto a actividades económicas, se debe depreciar o la amortización efectiva que se tuvo en cuenta como gasto, o el mínimo de la tabla de amortizaciones (=68 años, = 1,47 %)Por el periodo en que no estuvo afecto, pero sí genero rendimientos del capital inmobiliario, se debe depreciar o la amortización efectiva que se tuvo en cuenta (en general será del 3 %), o el mínimo que alguna normativa establece (= 100 años, = 1 %)
Cachilipox 21/06/26 14:40
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
A mi entender, esa sentencia dice lo que dice, e insinúa lo que insinúa.Es cierto que lo insinuado puede tener mucha enjundia, pero......Lo que dice es que la amortización de inmuebles en caso de no resultar afectos a una actividad económica SÍ pueden aplicar las tablas de amortización, sean las de la Orden ministerial sean las del artículo 12 del impuesto de sociedades. Y pueden hacerlo porque:a.- En ningún momento en la LIRPF o el RIRPF se dice que no puedanb.- En ningún precepto de la LIRPF o el RIRPF hay una indicación expresa distintac.- En la propia LIRPF y RIRPF, en artículos diferentes que versan sobre Rendimientos y Ganancias, se expresa la amortización como gasto o minoración, y en uno dice "como máximo", y en otro "como mínimo". Ergo, es necesario que el legislador tuviese la intención de que existiese un % de amortización que pudiese ser variable, entre un mínimo (= periodo máximo) y un máximo.Lo que la sentencia insinúa, aunque no entra a trapo (y la propia AEAT ha ido poniendo paños calientes por lo que pudiese ser.....)Dice la sentencia que:.- una cosa es la amortización como gasto a la hora de establecer el rendimiento del capital inmobiliario (Art. 23 LIRPF).- y otra cosa es la minoración por aplicación de la amortización mínima de las transmisiones de cosas amortizables, para calcular la ganancia patrimonial (en el caso de los bienes no afectos a una actividad económica). (Art. 40.1 RIRPF)Eso abre un melonazo, pues en base a ese criterio interpretativo, perfectamente podríamos tener que:a.- para bienes inmuebles arrendados que no constituyan actividad económica, una cosa sería la reducción del rendimiento por considerar como gasto el porcentaje máximo de amortización, y otra cosa sería que al momento de la transmisión "en todo caso" habría que aplicar como reducción del valor de adquisición el porcentaje mínimo de amortización.O sea, amortizas al 3 % (y de forma indefinida, según el literal de la Ley), para calcular el rendimiento, y reduces valor de adquisición a razón de un 1 % anual de amortización para la ganancia.b.- Pero eso nos llevaría también a que una lectura literal del artículo 40.1 del RIRPF se debería aplicar también a todas las transmisiones de bienes amortizables, hayan estado o no generando rendimientos en el pasado. Aquí entrarían viviendas habituales, segundas viviendas, inmuebles adquiridos para compra-venta "especulativa", etc.
Cachilipox 18/06/26 15:37
Ha recomendado Re: Amortizacion de un piso alquilado de Enasua
Cachilipox 18/06/26 05:30
Ha recomendado Re: Obligación o no de presentar declaración (caso extraño) de Juan Lackland
Cachilipox 17/06/26 14:34
Ha respondido al tema Declaración voluntaria de patrimonio NO declarado
A ver, que me pierdo.¿Dices ahora que el interesado tiene intención de presentar 4 complementarias (bueno, 1 ordinaria 2025 + 3 complementarias 2022, 23 y 24), declarando en todos esos años unos 50.000 € como "Otras ganancias patrimoniales no procedentes de transmisión"?¿Y que el propósito es declarar esos rendimientos regulares, pero no como "rendimientos", por lo de la sujección al RETA (¿Y al IVA?), sino como "ganancias"?No digo yo que no, pero que algo así es una llamada a rebato a que te revisen sí o sí de forma pormenorizada......Nota: El procedimiento de liquidación de incrementos patrimoniales no justificados es extraordinario y subsidiario al resto de procedimientos liquidatorios. Se utiliza cuando por una actividad indagadora, o como en este caso por confesión del obligado tributario, se averiguan unos niveles patrimoniales que no se corresponden para nada con las rentas declaradas.En tal caso, y con independencia del posible origen ilícito (penal o administrativamente) de dichas rentas ocultas, procede regularizar, de golpe y en una sola liquidación (=sanción implícita por efecto de la progresividad del impuesto) la totalidad de patrimonio declarado. Por lo tanto, si ahora aparecen 209.000 €, eso se declara y liquida ahora en una sola y única declaración.En el caso, de inicio la factura saldría por unos 80.000 €.Eso serían los cuernos del bicho. Luego estaría todo lo demás, hasta el final del rabo.
Cachilipox 17/06/26 11:58
Ha respondido al tema Declaración voluntaria de patrimonio NO declarado
Piensa que es como un poco incoherente pretender declararlo todo de golpe un mismo año (con una cuota tributaria que perfectamente rondará los 100.000 €), y luego alegar que no, que realmente la cosa viene de 4 años diferentes, o incluso 5, y uno ya prescrito, y por tanto, las cuotas defraudadas en su momento ni son delictivas, y están ya resarcidas.Para mi que presentar una declaración voluntaria con esa casuística es como aparecer por la puerta de hacienda vestido de Reina del Carnaval de Tenerife. Es más que obvio que mirar te van a mirar, y mucho.Yo en estos casos siempre intento ponerme en los zapatos de la contraparte. El funcionario actuante de la revisión limitada (pues eso te caería como mínimo), efectuará indagaciones intentando averiguar su origen o procedencia (que no se trate de un intento de blanqueo de dineros de origen delictivo), y ante una posible respuesta de procedencia del ejercicio de una actividad económica opaca, verá una obviedad inmediata, que ese dinero es "el sobrante" del volumen de negocio. Es solo la cantidad que no se necesitó y se pudo ahorrar.Pero aun faltaría todo el resto, las cantidades de ventas que fueron destinadas a renta corriente para satisfacer las necesidades ordinarias de vida.Por tanto, donde uno dice: "Tengo 209.000 € que regularizo"el otro ve: "Eso implica que el volumen de ventas como mínimo debió ser de 300.000 €"Y ojo, porque solo en base a esa presunción lógica y razonable, ya podríamos estar frente a un delito fiscal al superar la cuantía correspondiente al ejercicio 2025. Por tanto, la amenaza de derivar el asunto a fiscalía sería potente.
Cachilipox 17/06/26 09:58
Ha respondido al tema Declaración voluntaria de patrimonio NO declarado
Prudencia.Por el importe, podriamos estar incluso ante un posible delito fiscal.Por otra parte, eso de "incremento patrimonial no justificado" no es algo auto-declararativo que te exima de responsabilidades, sino un criterio de calificación que utiliza hacienda, si son ellos los que encuentran un patrimonio, y tú no logras justificar adecuadamente su origen y procedencia.En general, es la peor forma posible de regularizar con hacienda. Así que si ya a priori te auto-condenas.....´Yo estudiaría en serio lo de presentar declaraciones extemporaneas de todo el periodo no vencido. Pienso que es mas correcto, y posiblemente algo más barato.
Cachilipox 17/06/26 09:12
Ha respondido al tema Piso alquiler - Seguro
Sí es relevante, pero menos.A fin de cuentas que el pago de la prima se anual no quita que sea frecuente que las compañías de seguros oferten también el pago en trimestres, o incluso por mensualidades.O sea, aqui tendríamos un debate bizantino sobre que implica el devengo (la exigencia de la obligación), ya que desde la óptica del mero pago, el devengo (la exigibilidad) es solo y respecto de la fecha efectiva del pago, y por tanto se deduciría en el ejercicio del pago. Pero analizado en su conjunto sinalagmático de derechos y obligaciones mutuas, la prestación efectiva del sevicio de cobertura que presta un contrato de seguros se extiende (=es exigible) a lo largo de todo su periodo de validez y efectos.El asunto finalmente es tener claro el criterio, y llegado el caso de una revisión, la explicación plausible y pormenorizada. 
Cachilipox 17/06/26 07:53
Ha respondido al tema Piso alquiler - Seguro
Aplicando el principio del devengo, que por defecto es el que corresponde en genral al IRPF, y en concreto a los rendimientos del capital inmobiliario, estaría bien hecho lo de calcular la parte proporcional de cada una de las primas pagadas, y asignarlas como gasto al ejercicio al que corresponda la cobertura.
Cachilipox 17/06/26 06:58
Ha respondido al tema Piso alquiler - Derramas extraordinarias y retrasos en pagos
Por lógica, hay que seguir el criterio del devengo (=exigibilidad).Y al igual que una renta devengada (exigible), hay que declararla aunque no la hayas cobrado, una renta no devengada (= no exigible aun), no hay que declararla hasta que no toque.Contablemetne su cualificación sería una especie de depósito a cuenta de futuras obligaciones, una provisión de fondos.
Cachilipox 16/06/26 13:42
Ha respondido al tema Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.
Lo que me extraña es la "profundidad averiguadora" desarrollada por el SEPE para descubrir que tienes un 40 % del capital, y figuras como administrador mancomunado.No los veo pidiendo datos al registro mercantil. Y en principio estas cosas del patrimonio invertido (sea de forma persona, sea de forma intermediada por mercantil), salvo para el DAR del subsidio, no es un dato que haya que aportar.¿Sabes como y porqué fue el inicio del procedimiento?
Cachilipox 16/06/26 11:11
Ha recomendado Re: Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración. de Juan Lackland
Cachilipox 16/06/26 09:52
Ha respondido al tema Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.
Cullons!Eso es Treure el Sant Cristu gros, que decimos por aquí en Catalunya.Si hay base, por supuesto. Pero hay que asegurarse muy mucho que los hechos y datos que fundamentan lo que alguien dictó y firmó en la resolución, en apariencia injusta, sean los hechos y datos obrantes.Más que nada porque no será la primera ni la segunda ni la última vez que quizás se notificaron datos incorrectos o erroneos a la TGSS (o ni se hizo), y claro, el funcionario actuante debe tener muchas cualidades, pero el don de la adivinación no está en ningún proceso selectivo.Nota: Si bien eso de ser una sociedad patrimonal, actualmente en España es una situación "de hecho", pero no "de  derecho", y eso implica dificultades, con lo del invento del NET del BNR 1/2023 de la Seguridad Social y la obligción de informar a la Base de Datos de empresas y personas vinculadas, "administrativamente" se creó un registro donde sí puede figurar de forma pormenorizada (y ser certificado por la administración), esa situación de "sociedad patrimonial".A mi entender, eso es lo que le puede dar mucha fuerza jurídica a la reclamación, abriendo incluso esa posibilidad penal de la prevaricación.
Cachilipox 16/06/26 09:03
Ha respondido al tema Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.
Todas las sociedades mercantiles deben estar de alta en la BASE DE DATOS DE EMPRESA de la TGSS.En esa base de datos, se comunican toda una serie de cosas, entre otras el Objeto social, a efectos de ver si corresponden a entidades del 306.2 o no. Del BNR 1/2023. Se puede solicitar un Informe a la propia TGSS sobre la empresa y personas vinculadas comunicadas:https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/EmpresasyProfesionales/Informes+y+Certificados/1608TGSS87A su vez, para reforzar más, también se puede solicitar un informe de no estar inscrito como empresario.A fin de cuentas, tanto el SEPE como la TGSS son organismos de la Seguridad Social, y si en el organismo pertinente para el encuadramiento y afiliación (TGSS), sale todo correctamente y no procede RETA, el SEPE (que es incompetente para determinar afiliaciones) no puede independizarse del criterio normativo y decir que para ellos sí corresponde.Eso sí, siempre y cuando se hiciese en tiempo y forma la comunicación de datos de entidad mercantil a la TGSS. (Y que el objeto social que figura en los estatutos se corresponda con eso de la mera administración del patrimonio).
Cachilipox 16/06/26 06:07
Ha respondido al tema Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.
Las leyes no pueden leerse e interpretarse de forma torticera, viendo solo el trocito que te interesa, sin integrar el resto.Otra cosa es que por criterios (mandatos) políticos, actúen en plan primero disparo, luego pregunto, y ya si te consideras perjudicado, reclama a la justicia y en el futuro se te repondrán tus derechos. A las AA.PP. les sale muy barato eso de prevaricar (dictar resoluciones injustas a sabiendas), ya que se presupone que siempre (incluso cuando delinquen), lo hacen "por el interés general".Al tema, el 305.2 con todos sus sub-apartados debe leerse e interpretarse partiendo que primero está el 305.1, y dice esta primera parte:" Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional ..."O sea, es requisito necesario no eludible que exista actividad económica. Sin eso, tanto da que haya mercantil o no, que exista o deje de existir un % de titularidad, que se tenga un cargo orgánico o no....A mayor abundamiento, y por si a alguno no le queda claro aun, existe el siguiente e inmediato artículo 306. Exclusiones (del RETA), que dice en su segundo apartado:"2. No estarán comprendidos en el sistema de Seguridad Social los socios, sean o no administradores, de sociedades de capital cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios."Por lo tanto, si según la LGSS que menciona el SEPE, resulta que:a.- NO estás incluidob.- SÍ estás excluidoLa conclusión única a la que se puede llegar, incluso por la más abstrusa de las mentes del más funcivago inútil, no es otra que siendo la SL una mera entidad patrimonial que no desarrolla actividad económica, aquí no hay RETA que valga.Por supuesto que nuestra AA.PP es muy de sostenella y no enmendalla, así que no se que recorrido pueda tener en vía administrativa, pero el asunto, si llega, está ganadísimo en sede judicial.
Cachilipox 15/06/26 06:26
Ha respondido al tema Renuncia a usufructo
Coincido. Se puede aceptar la herencia, y renunciar al legado, ya que son cosas distintas (y viceversa).Si es una renuncia pura y simple, el valor de ese legado acrecienta el monto total del caudal relicto, a favor de la totalidad de herederos. No hay donacion, solo habrá mayor importe en las adjudicaciones y liquidaciones a los herederos (pero respetando los % de las cuotas hereditarias).
Cachilipox 12/06/26 10:46
Ha respondido al tema Indemnización seguro baja laboral
Rendimientos del trabajo, al haber podido ser deducibles las primas como gasto de la actividad económica.En caso de no ser gasto deducible las primas pagadas, sería ganancia patrimonial.