la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
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Cachilipox18/05/26 12:31
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Reflejar porción herencia en irpf
La propiedad (parte proporcional) de un inmueble adquirido por herencia corresponde desde la fecha de fallecimiento.Si bien podría ser, 41 días entre la fecha de fallecimiento, y la de transmisión, habiendo resuelto toda la tramitación hereditaria entremedio, me parece sumamente veloz.
Cachilipox18/05/26 06:58
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IRPF Matrimonio, uno cambia de residencia
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Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.- Artículo 20 de Ley35/2006
Otra cosa es que sentido tiene que sea el propietario y no el usuario (el inquilino) el titular de un servicio de seguridad antiintrusión.No parece mucho un "gasto necesario" de la propiedad para obtener rendimientos inmobiliarios.
Cachilipox17/05/26 13:03
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Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.- Artículo 20 de Ley35/2006
En plan rápido:¿Se puede hacer? SÍSi revisan, y cuestionan, ¿Es fácil defender? NO. Eso de que la titularidad de un servicio sea a tu cuenta, y no a la del propietario, es una formalidad difícil de desmentir. Vale que es IRPF y no IVA, pero.....S revisan, cuestionan, y tiran hacia atrás la declaración re-re-presentada ¿Puede haber sanción? SÍ, pues claramente podría entrar dentro de la tipificación del 193 de la LGT.
Cachilipox15/05/26 06:11
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Autonomo societario: cómo declaro regularización cuotas RETA en la RENTA?
Es que "oficialmente" la Agencia Tributaria tiene ambos datos, los datos de las cotizaciones RETA 2025, y los datos de la regularización 2023.Por lo tanto, es muy fácil que el bot de control haga la correspondiente suma-resta, y vea si lo declarado en la casilla 0013 corresponde con esos datos de cotizaciones.Por poner la venda antes de la herida, si llegase un requerimiento para aclarar el tema, tan sencillo como responder y alegar que se ha declarado obrando tal y como indica que debe hacerse la Consulta vinculante V2518-22.Ver: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2518-22Además, hay un INFORMA al respecto (habla de administradores, pero también sirve para colaboradores familiares, ya que se trata de autónomos que declaran los rendimientos como rentas del trabajo):https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0146439
Cachilipox14/05/26 07:56
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Declarar compra suelo vivienda habitual
Creo que la respuesta es NO.Pienso que esta consulta vinculante te es de directa aplicación:https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2488-24"Conforme a ello, para que el consultante, ostentando el pleno dominio sobre lo edificado en virtud de la oportuna titularidad de un derecho de superficie, pudiese practicar la deducción por la adquisición del porcentaje de suelo que le corresponde, tendría que haber adquirido este con anterioridad a 1 de enero de 2013. En consecuencia, al adquirirlo en 2024, no tendrá derecho a aplicar el señalado régimen transitorio respecto de la adquisición del suelo."
Cachilipox12/05/26 09:34
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Herencia sin escriturar desde 2019: actualización de valor para futura venta e IRPF
La liquidación ISD 2019 está ya prescrita, para bien y para mal. Para bien, pues ya no es revisable por si hubiese existido omisión de valor.Para mal, pues ya no es revisable para actualizar el valor de adquisición para una mejor tributación en IRPF.Eso sí, el coste actual de la escritura, liquidada según el valor de referencia actual, es un mayor gasto de adquisición, aunque se haya producido años después de la adquisición originaria mortis causa.
Cachilipox12/05/26 06:21
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Cómo declarar irpf en venta inmueble con consolidación de dominio
" Yendo al fondo de la cuestión, la pregunta es por qué al que adquiere por operación onerosa no se le añade la base imponible del ITP que tiene que liquidar con motivo de la consolidación."Este es el quid de la cuestión: Según la distinción que hace el art. 35.1 y el 36 de la LIRPF, resulta una base de tributación muy diferente según si el origen del patrimonio transmitido es oneroso (comprado) o lucrativo (recibido por herencia o donación). Y resulta un sesgo tributario que puede resultar mucho más favorable a la "riqueza por nacimiento" vs la "riqueza por esfuerzo propio".¿Qué puede resultar injusto? Pues sí. Así lo pienso yo. Pero es lo que dice la Ley.
Cachilipox11/05/26 14:15
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Cómo declarar irpf en venta inmueble con consolidación de dominio
Que no.La cosa viene de un mal redactado de la pregunta, y en la propia respuesta está una consideración que lo deja bien claro:"... por la parte del inmueble adquirida a título oneroso en el año 2006, que no especifica correctamente el consultante en su escrito, ..."Tal y como está redactada la pregunta, pareciera insinuarse que en el año 2006 la consultante adquiere SOLO una parte proporcional del inmueble, y que el resto de parte proporcional, más el usufructo sobre su parte, pertenece a la madre.En tal caso, obviamente habrían DOS adquisiciones:Una primera adquisición, onerosa, en 2006, de un % de la propiedad, en nuda propiedadUna segunda adquisición lucrativa del resto de % de la propiedad + una consolidación en pleno dominio de su % que ya tenía.También podría ser que la consultante (propietaria 100 % desde el inicio) confundiese los % de valoración fiscal de usufructo y nuda propiedad como si de verdaderamente dos diferentes % de propiedad estuviesen adquiriendo, pensando que los % de valoración fiscal a efectos de las liquidaciones de ITP año 2006 correspondían verdaderamente a dos adquisiciones proporcionales de propiedad, cuando no sería así.Por eso la respuesta puede llevar a confusión, pues parte de una pregunta indeterminada, y la respuesta sirve tanto para un roto como un descosido.Pero al final, consuvines o artículos 35.1 y 36 LIRPF, vamos a parar al mismo sitio:Adquisiciones lucrativas => valor a efectos del ISD, que si hay desmembración, se liquida en 2 veces (nuda propiedad primero + consolidación después)Adquisiciones onerosas => precio + gastos efectivamente satisfechos
Cachilipox11/05/26 14:01
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Autonomo societario: cómo declaro regularización cuotas RETA en la RENTA?
En este caso debes hacer tú el cálculo de forma directa, y declararlo así en la única casilla habilitada para rendimientos del trabajo, la 0013.Por una parte, debes "sumar" las cuotas pagadas en 2025, y a su vez, debes "restar" los importes devueltos en 2025 (correspondientes al ejercicio 2023).Te saldrá una menor cantidad a deducir.
Cachilipox11/05/26 11:37
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Cómo declarar irpf en venta inmueble con consolidación de dominio
Realmente la cosa es al revés.No es que se añada el valor del usufructo por herencia. Eso no sucede. El usufructo se disfruta y se extingue, y ya está.Lo que sucede es que la propiedad se adquiere solo una vez a su valor de adquisición, que es el que es, Y NO EL VALOR PARCIAL POR EL QUE SE LIQUIDA ISD LA PRIMERA VEZ.Esto es lo que suele confundir a mucha gente.En un ejemplo ficticio realista:Adquisición de nuda propiedad de una vivienda valorada ISD en 100.000.Queda gravada por un legado de usufructo cuyo valor fiscal es de 20.000.Eso implica que el nudo propietario adquiere YA una propiedad cuyo valor es de 100.000.Pero que solo liquida, en ese momento por un valor de Total-Carga = 100.000 - 20.000 = 80.000Fallece la persona usufructuaria. Y es entonces y solo entonces cuando el nudo (y único porpietario) liquida el resto remanente que le quedaba pendiente de su valor originario de adquisición, que era "casualmente" el valor fiscal del usufructo al momento de constituirse.O sea, una cosa es la fecha de adquisición, y el valor de adquisición, y otra muy distinta los valores fiscales y momentos fiscales de liquidación, de las diferentes operaciones que puedan existir.Pero en todo caso esto no varía ni altera para nada la liquidación IRPF que ahora debas hacer.Por la/s parte/s de adquisición lucrativa (herecia), normativa Art. 36 => valor a efectos ISD.Por la/s parte/s de adquisición onerosa (compra), normativa Art. 35.1 => Importes efectivamente pagados
Cachilipox11/05/26 06:52
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Trabajador en activo y discapacidad - Declaración de la Renta
No. La pensión es una renta "pasiva", a la que no le es de aplicación esa reducción extraordinaria del rendimiento.
Cachilipox11/05/26 04:38
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Cómo declarar irpf en venta inmueble con consolidación de dominio
En esa consulta vinculante, la forma de preguntar induce a un posible error de apreciación. Por eso la respuesta es en plan amplio espectro, por si acaso.Dice la pregunta que en un año concreto se adquiere un % de inmueble en nuda propiedad una persona, y otro % de inmueble con usufructo la otra persona. Y que años después, fallece la persona con usufructo y la que era solo nuda propietaria consolida la plena propiedad.De esa pregunta no queda claro si ya desde origen una persona es nudapropietaria del 100 %, y la otra es usufructuaria del 100 %, o existen diferentes % de propiedad en origen. Por ejemplo 80 % nuda propiedad + 80 % usufructo + 20 % plena propiedad.De aquí viene la respuesta, múltiple y variopinta, que puede dar lugar a confusión.Nota: Quien adquiere usufructo NO ADQUIERE ningún % de la propiedad, ya que el usufructo es solo el derecho de uso y disfrute sobre propiedad ajena. Usufructuario es TODO LO CONTRARIO a propietario.Resuelto eso, la consuvin dice lo que dice, y es lo mismo que la ley IRPF, artículos 35.1 y 36.Art. 35.1, adquisición onerosa => valor de adquisición para futura venta = Importes realmente pagadosArt. 36, adquisición lucrativa => valor de adquisición para futura venta = valor a efectos del ISD
Cachilipox11/05/26 04:29
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Epígrafe para videografo/filmmaker/director de foto
En el IVA, la contabilidad debe diferenciarse si son actividades distintas "a efectos del IVA", por ejemplo actividades sujetas y no sujetas, o actividades con tipos de IVA diferentes.Como las tres actividades propuestas están igualmente sujetas, y tributan al mismo tipo de IVA, realmente a efectos de IVA va todo junto. O sea, no se aplicaría prorrata, ni general ni especial.Censalmente, cuando haces el anual 390, te piden que declares, en orden decreciente de volumen de negocio, que epígrafes tienes.Pero ya luego, en las casillas de datos, va todo junto.En el IRPF si deberías llevar una contabilidad por cada epígrafe, que tanto podría ser todo a 1/3, o todo según los diferentes % de volumen de negocio que represente cada actividad, etc etc.Si además de las retenciones ya presentas el modelo 130, realmente la cosa no te va a cambiar nada. Es solo una cuestión censal, para afinar mejor la descripción/declaración de tu actividad, que realmente no es que sean 3 atividades diferentes, sino una sola, pero "mixta y compleja", pero intimamente relacionadas.
Cachilipox10/05/26 16:07
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Epígrafe para videografo/filmmaker/director de foto
Efectivamente, la actividad empresarial va sin retención.Otra cosa es que quizás debieras entonces hacer pagos a cuenta, mediante el modelo 130.El epígrafe artístico lleva la misma retención IRPF que la profesional, actualmente el 15 %.Puedes hacer tres cosas, todas legales. La que sea más correcta ya depende de la realidad de tu actividad económica:a.- Permanecer como hasta ahora, declarando y subsumiento en el epígrafe artístico-artesanal toda tu actividad, aunque sea un poco "ley del punto gordo".b.- Analizar si lo que mejor describe la esencia de tu actividad es "la elaboración del producto en sí" (actividad empresarial), o bien "tu especial talento y habilidad personal y creatividad" (artividad profesional), o realmente eres prioritariamente un "operador técnico cualificado, al servicio de producciones de terceros" (actividad artística).c.- Darte de alta censal en los tres epígrafes, y llevar tres contabilidades diferenciadas, declarando en el IRPF las tres, según la actividad desarrollada y el cliente.
Cachilipox10/05/26 16:00
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Cómo declarar irpf en venta inmueble con consolidación de dominio
No soy capaz de ver donde ves tu la contradicción, a efectos del IRPF.Según la normativa del IRPF, para las ganancias patrimoniales hay dos maneras de determinar el valor, según si la adquisición original es onerosa (compra-venta) o lucrativa (herencia o donación).En tu caso, tienes 1/3 de la propiedad adquirida de forma lucrativa, por herencia, en 2018, y 1/3 de la propiedad adquirida de forma onerosa, por compra, en 2019.La adquisición lucrativa toma valores a efectos del IRPF según determina el artículo 36 (valores a efectos del ISD).La adquisición onerosa toma valores según los precios e importes efectivamente satisfechos, no según valoraciones a efectos de otros impuestos, según establece el artículo 35.1Por lo tanto:Herencia 2018 (lucrativa): valor de adquisición original a efectos del ISD.En el ISD, cuando la plena propiedad se desmembra, se paga en dos fases. Primero se paga por el valor original menos lo que supone la carga del usufructo, y cuando finaliza el usufructo se paga el resto pendiente.Por supuesto que los impuestos y gastos inherentes soportados incrementan esa valoración.Compra 2019 (onerosa): precio efectivamente satisfecho + todos los gastos, tributos, inversiones y mejoras acreditables.En este caso, el artículo 35.1 no contempla incrementar el valor en base al coste de las cargas existentes, al no ser un pago real que efectúas.
Cachilipox08/05/26 10:15
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Ayuda regularización RETA 2025
Esa devolución hay que ponerla en la casilla 197, como dices. Es un "menor gasto", y deberá salir un mayor rendimiento, y une menor devolución.¿Pones esa cantidad en positivo, o con signo negativo? Hay que ponerla en positivo, sin signo "-", y el RentaWEB ya hace la resta.A las malas, si no te deja hacerlo, fuerza el resultado "a martillazos", pero con criterio técnico correcto: De las cuotas RETA pagadas en 2025 (casilla 186), réstale el importe devuelto, y por ese resultado.
Cachilipox23/04/26 12:02
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Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)
En base a eso, está claro que son 2 adquisiciones (lo de la mención en la escritura de "referidaS sucesionES", en plural).Por tanto, dos fechas de adquisición.La del abuelo, 1994 puede tener coeficiente de abatimiento.Los valores a consignar como de adquisición, serán los que se reflejaron en los papeles del ISD presentados ante hacienda, que al parecer, los tienes.
Cachilipox20/04/26 13:24
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Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)
Un comentario, si en 2005 se declaro prescrito el ISD de la sucesión, eso implicaría que la sucesión (la transmisión de la propiedad) no venía, en todo o en parte, de la abuela fallecida en 2002. No habían pasado suficiente tiempo como para que prescribiese lo de 2002.Posiblemente la cosa realmente fuese así:En 1994 fallece abuelo, propietario de la casa, y la heredera es la hija, con usufructo de la madre y viuda.En 2002 fallece la abuela, y entonces es cuando se inicia el trámite de la sucesión notarial, que se resuelve en 2005.Lo de 1994 evidentemente ya estaba prescrito en 2005.Así que es posible que toda la transmisión de la propiedad fuese en 1994, con esos 8 años intermedios "de lo que fuese" a favor de la abuela.Esos detalles deberían figurar en la escritura de aceptación de herencia de 2005.
Cachilipox19/04/26 05:01
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Empleada de hogar declaracion de la renta a pagar
El efecto paradójico de los "saltos de escalón": Por haber ganado 699.96 € más de rentas del trabajo, le sale a pagar una cuota de 530 €.ESO SIGNIFICA UN TIPO MARGINAL EFECTIVO DE MÁS DEL 75 %!!!! En el IRPF hay varios de estos gaps de diseño, que son totalmente antiprogresividad, y convierten la tributación de ciertos intervalos de renta en claramente confiscatorios.
Cachilipox15/04/26 13:18
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Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)
Eso es un poco hacer trampas al solitario.Ya que te has mirado eso, mírate también EL SIGUIENTE APARTADO:
Cachilipox15/04/26 11:30
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Transmisión acciones trade republic --> ¿capital mobiliario? ¿ganancia patrimonial?
Por los activos de renta variable (acciones), las compra-ventas generan ganancias (o pérdidas) patrimoniales.Por los activos de renta fija (bonos), las compra-ventas generan rendimientos implícitos del capital mobiliario (del signo, positivo o negativo, que correspondan).Al final todo va a la base del ahorro, pero cada cosa se debe declarar en su apartado correspondiente.
Cachilipox13/04/26 04:49
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Dudas baja maternidad y autonomos
1) Aunque haya salido un dinero de la cuenta, como ya sabes que realmente no corresponde, y deberías hacer una solicitud de ingresos indebidos, lo suyo es no considerarlo un gasto.No hay que confundir tesorería con cuenta de resultados.2) Entiendes bien. Son rentas del trabajo, no de actividad económica. No van al 130. Y el exceso indebido del subsidio IT, habrá que retornarlo, por supuesto.
Cachilipox10/04/26 04:25
Ha recomendado
Re: Hacienda me reclama irpf de sentencia judicial
de
Bacalo
Cachilipox09/04/26 04:43
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He trabajado 180 días en Estados Unidos y ahora no sé qué hacer con la renta...
Lo de la exención 7p, debes aplicarla (=no declarar), en base a datos EXACTOS.Si en total estuviste fuera 180 días, eso en ningún caso te da la consolidación de residencia fiscal allí, por tanto seguías siendo residente fiscal aquí.El límite de 60.100 € es por el total anual. Como la permanencia y rentas devengadas allí es solo temporal, se aplica proporcionalmente:(60.100 € / 365 días) x 180 días = 29.638,36 €A esa cantidad le aplicas el tipo de cambio oficial a 31 de diciembre, que es la fecha de devengo del impuesto (ver: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-243)29.638,36 € x 1,1750 = 34.805,07 US $Lo que exceda de esa cantidad debes declararla en el IRPF español, y en el caso, aplicar la deducción por doble imposición, de forma proporcional.