Acceder

Cachilipox

Se registró el 06/03/2007

Sobre Cachilipox

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
--
Publicaciones
4.810
Recomendaciones
198
Seguidores
999.999
Posición en Rankia
999.999
Posición último año
Cachilipox 16/01/26 16:47
Ha respondido al tema Evitar problemas con hacienda
Sobre la primera duda, que no se ha dicho nada aun:NO, NO ES LEGAL.La LAU dice literalmente:"1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador."Donde la Ley dice, no hace falta que el contrato diga más.  Y es falso y falaz que como en el contrato no se prohíbe, entonces está permitido.Otra cosa es que sabida y conocida la situación opere el consentimiento tácitoPor tanto, conocido el hecho, o exiges su cese (y mantienes la naturaleza de vivienda habitual pura, con su tributación reducida), o toleras ese uso (y pierdes el derecho a tributación reducida).Si aceptas ese uso por parte de la inquilina, lo que dice Rucko es totalmente correcto, declaras igual como hasta ahora, pero sin aplicar la reducción del 50 %, y listos.
Cachilipox 16/01/26 07:56
Ha recomendado Re: Evitar problemas con hacienda de Rucko
Cachilipox 15/01/26 17:40
Ha respondido al tema Ceder el cobro de una venta de frutas.
Una cosa es a quien le endoses el cheque, y otra es quien aparece como titular de la explotación económica.Para lo del incremento de % por IPT, creo que es requisito no desarrollar ninguna actividad económica (= no ser "titular" de ninguna explotación).
Cachilipox 15/01/26 17:37
Ha respondido al tema Autónoma: profesora particular de español
Lo de la tarifa plana para el primer año es un beneficio por inicio de actividad.Luego ya no es así.Durante ese primer año de tarifa plana, da lo mismo el rendimiento que tengas. No hay regularización. Cotizas a tarifa plana, ganes más o ganes menos.Luego la cosa ya cambia, y se debe cotizar por unos intervalos según tus ingresos reales, pero son unos márgenes muy amplios.Por ejemplo, en ese supuesto que tuvieses unos rendimientos "a efectos de cotización" de 1.300 €, tendrías que cotizar el 31 y pico % de una base que iría desde 950 € hasta 1.500 €.O sea, una cuota a pagar de entre 300 € a 450 €, según tu elección.
Cachilipox 14/01/26 09:29
Ha respondido al tema Autónoma: profesora particular de español
La enseñanza de idiomas, en general, es actividad sujeta pero exenta de IVA (da lo mismo el idioma).La exención se basa en el artículo 20.Uno.9º de la Ley del IVA.Cuando emitas facturas, debes indicar esa frase en todas ellas.Por otra parte, dados los importes, supongo que en los casos de clientes personas físicas particulares, podrías solventar lo de la emisión de facturas con las Facturas Simplificadas (=te identificas tú, y los servicios prestados, pero no indicas quien el el cliente).Lo de la exención del IVA quiere decir que si bien tú no recaudas IVA, tampoco puedes deducirte el IVA que soportes. Para ti el IVA de tus gastos es mayor gasto, sin derecho a solicitar la devolución a hacienda.En el caso de clientes empresas, la cosa es ya algo distinta, pues si bien con los clientes particulares se entiende que el lugar de actividad es AQUÍ (tu lugar de residencia fiscal), con clientes empresariales, la cosa cambia, y la norma europea del IVA dice que debe tributarse como si la operación se desarrolla ALLÍ (el lugar de residencia fiscal del cliente).El mecanismo en este caso es mediante una operación intracomunitaria, tu facturas sin IVA español, pero declaras esa factura en el modelo 349, y ellos declaran esa operación allí, y liquidan el IVA que corresponda allí.Sobre el epígrafe fiscal, en general ese que dices, el 826 de la sección 2ª, es para profesores que prestan servicios para una o diversas academias. También puede servir para profesores que presten servicios directamente a cliente, sin otros medios que ellos mismos. Pero quizás lo correcto, si aunque solo seas tú, es que realmente eres una especie de academia unipersonal, sería que te dieses de alta en el epígrafe 933.9 de la sección primera.
Cachilipox 11/01/26 13:27
Ha respondido al tema Necesito ayuda con un tema de empadronamiento/declaración de la renta.
"... les propuse el mantenimiento de mi terreno a cambio yo les ofrecería  vivienda, "Esto que explicas sería una buena definición de un negocio jurídico catalán que se conoce como "masovería".A efectos IRPF, hay dos aspectos:a.- Ellos hacen algo a cambio de algob.- Tú recibes algo a cambio de algoRespecto de a.-, ellos realizarán un trabajo (el cuidado y mantenimiento del terreno rústico), a cambio de algo (el "pago en especies" del derecho a habitar la vivienda de forma no exclusiva).Se debería efectuar una valoración de ese pago en especies, el derecho de uso y habitación compartido y temporal de una vivienda, a cambio de su trabajo, y ese valor lo deberían declarar en su IRPF como rendimientos del trabajo.Respecto de de b.-, tu estarías recibiendo una "renta en especies" (el fruto del trabajo personal en el cuidado y mantenimiento de tu terreno rústico), a cambio de la cesión de uso y habitación temporal de una parte de tu inmueble. Eso es un rendimiento inmobiliario, que deberías declarar en tu IRPF.Como se trataría de un rendimiento algo "heterodoxo", supongo que hacienda no aceptaría como valoración una cantidad inferior a lo que resultase de realizar imputación de rentas inmobiliarias por la parte proporcional de vivienda que deja de ser tu vivienda habitual (pues la cedes a terceros).Nota: los derechos de uso y habitación tienen normativa de aplicación para establecer su valoración fiscal.Nota 2: Si los masoveros no se limitan al mero cuidado y mantenimiento de tu terreno, sino que desarrollan en el mismo su propia y verdadera explotación agraria, por su cuenta, estaríamos seguramente frente a un supuesto de aparcería, o de arrendamiento rústico, con pagos en especies.
Cachilipox 05/01/26 06:55
Ha respondido al tema Duda 4° trimestre IVA arrendamiento
Todo el año.Esas últimas páginas del 303 trimestral 4T, son meramente informativas, al efecto de sustituir la declaración ANUAL 390, que en tu caso, no haría falta presentar.
Cachilipox 19/12/25 14:19
Ha respondido al tema AEAT y sería duda para reducir el 30% de una indemnización
El segundo párrafo de la normativa citada, dice:"Tratándose de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral...[...] Estos rendimientos no se tendrán en cuenta a efectos de lo establecido en el párrafo siguiente."Lo que significa que la limitación de la reducción es a los solos efectos de que no se realicen pagos ordinarios reiterados "con periodo de generación plurianual". Pero claro, si ese pago extraordinario es precisamente el único y último de esa naturaleza, por proceder de una extinción, no ha lugar a la limitación legal.
Cachilipox 26/11/25 15:58
Ha respondido al tema Duda laboral sobre reducción de jornada
Salvo que sea una de las reducciones por temas "familiares" (reducciones de jornada que son de duración determinada), el resto de indemnizaciones por despido se calculan con la base de la expectativa de salarios que tengas vigente.O sea, si trabajas a 1/2 jornada, la indemnización se calcula en base a ese medio sueldo.Obviamente se puede pactar otra cosa, pero si no está por escrito, te quedarás sin derecho.
Cachilipox 22/11/25 16:16
Ha respondido al tema Duda alta de autónomo / rendimientos de trabajo
Lo de la "otra cosa", como no detallas más, no puedo decirte nada.De lo otro, lo de la docencia, lo de los "recibís", es justamente la alternativa a las "facturas".Un "recibí" es un documento que se parece mucho pero NO es una factura.No debe ir numerada correlativamente, ni llevar la palabra "factura".Las actividades de docencia se pueden estructurar como prestaciones de servicios de un profesional (si ya lo eres), o como rendimientos del trabajo (lo de la clave F del IRPF).Es un poco un truco-trampa, pues eso regulariza y legaliza la cosa a efectos de hacienda, pero no a efectos de la seguridad social. Aunque lo cierto es que de momento, poco se meten en esas cosas.Con lo de los Recibís, y la clave F, lo que hacéis es declarar que eres una especie de trabajador por cuenta ajena, pero especial, ya que no tendrás alta en la seguridad social.Nota: los recibís, aunque no sean facturas, deben llevar eso de la exención del IVA, pues a efectos del IVA, todo lo que no sean puras y simples nóminas laborales es facturación sujeta al IVA, salvo que gocen de exención.
Cachilipox 17/11/25 09:04
Ha respondido al tema IRPF hecho por gestoría
Todo depende de lo que se contrate.Posiblemente (lanzo una hipótesis), lo que tu madre contrató en su día era solo la llevanza de lo del alquiler de los locales a efectos del IVA.O sea, emitir las facturas mensuales, y presentar las declaraciones trimestrales 303 y resumen anual del IVA.A esos efectos, "gestión de facturación e IVA", ni las derramas ni la amortización - o el IBI -, tienen ninguna importancia, pues no son gastos deducibles para el IVA.Supongo que "Ya puestos....", les debió solicitar en su día que también le presentasen la declaración IRPF (mediante un pago aparte, casi seguro).Y claro, en el IRPF sí es necesario tener en cuenta ese tipo de gastos que mencionas, lo que se controla mediante la llevanza de una adecuada (aunque relativamente sencilla) contabilidad. Contabilidad de gastos que seguramente no está contratada.Contratar o acordar "que te presenten la declaración IRPF" (mera gestión puntual) no conlleva ni implica que a su vez de forma retroactiva deban elaborar toda la contabilidad anual de los gastos de la actividad de alquileres. Eso, o lo notifica el cliente, (pues no sale en los datos fiscales), o se debe contratar aparte.Vale que la "asesora" podría haber avisado, pero ten en cuenta también que en general lo que busca la gente es lo mínimo y más barato posible (y a veces, lo barato sale caro).
Cachilipox 22/10/25 17:33
Ha respondido al tema ¿La comunidad debe de retener el 15% factura de electricista autónomo?
Hace años esa actividad podía estar en estimación objetiva. Ahora ya no.Otra cosa es que por conveniencia fiscal, ese electricista esté censado "en otra cosa" diferente a ser instalador electricista (IAE 504.1 sección 1ª).No se, yo le pediría un certificado censal, que es un trámite sencillo y se saca al instante.(Y ya puestos, incluso uno de estar al corriente de deudas con hacienda...)
Cachilipox 22/10/25 04:35
Ha respondido al tema ¿La comunidad debe de retener el 15% factura de electricista autónomo?
La retención IRPF corresponde cuando se trata de "profesionales" de la sección 2ª. En principio un instalador electricista estaría dentro de las actividades "empresariales" de la sección 1ª, y no corresponde retención.
Cachilipox 19/10/25 16:40
Ha respondido al tema Cuota autonomos - trabajo esporadico. - Seguridad Social
Pongamos un ejemplo:Facturas 6.000 € en 2 mesesCotizas por base mínima 950,98 € (= cuota de 298,61 €) por 2 meses.No tienes más gastos, salvo provisiones difícil justificación 5 %.Cuando se haga regularización, se tendrá en cuenta que tu rendimiento real a efectos de cotización sería: 2.664,39 € mensuales.Eso es tramo 7 de cotización, cuya base mínima es de 1.356,21 €Como ya cotizaste por 950,98 €, te faltan por cotizar lo restante: 405,23 € x 2 mesesEso da una cuota pendiente de 254,48 €
Cachilipox 18/10/25 09:01
Ha respondido al tema Cuota autonomos - trabajo esporadico. - Seguridad Social
Sí, salvo que estés en alguna situación no regularizable (tarifa plana inicial, baja IT, etc.), todos los demás supuestos son regularizables.En el caso que explicas, si la actividad ha durado 2 meses, todos los rendimientos se computan y regularizan respecto de esos 2 meses.Si se ha cotizado por una base muy inferior a la que correspondería por el tramo, habrá regularización hasta el importe mínimo del tramo real.
Cachilipox 18/10/25 08:49
Ha respondido al tema Modelo 130 declaración de ingresos
Entiendo que sí.Una cosa es que se trate de una prestación de servicios obligatoria, y otra muy distinta que pueda ser calificada como rendimientos del trabajo.En el caso, si no lo calificases ni como rendimientos de la actividad económica ni como trabajo, deberías declararlo como ganancias patrimoniales (en IRPF, todo lo que no sea rendimiento es ganancia...).
Cachilipox 17/10/25 17:22
Ha respondido al tema Modelo 130 declaración de ingresos
Los ingresos computables de la casilla 1 son todos los ingresos íntegros (=brutos) de toda tu facturación.Las retenciones que hayas soportado por algunas facturas, las tienes en cuenta en la casilla 6.
Cachilipox 16/10/25 06:39
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
El razonamiento de la IA, además de no contemplar el criterio jurisprudencial de que estos intereses no son "compensatorios", sino "indemnizatorios", implicaría abrir otro melón.Si una parte de los intereses corresponden al finado, sería preceptivo presentar declaraciones IRPF complementarias del finado, pues si bien la parte principal (el "capital"), corresponde a una mera devolución de un impuesto que no debería haber sido pagado (=un dinero que ya existía y no debería haber salido del acervo patrimonial del muerto), el interés abonado ya sería una plus-renta (=un dinero que no existía, y sí entró en el recinto fiscal del ausente).Y claro, como declaraciones complementarias de los difuntos, habría que añadir la sanción por presentación extemporánea, más los correspondientes intereses de demora, esta vez a favor de la hacienda pública.O sea, más lío al lío.Parte el error, y ya lo clarificó la jurisprudencia, en que al ser una indemnización, un mero resarcimiento del daño causado por una incorrecta aplicación de la ley, como tal indemnización o compensación del daño no existe ni nace (=no se devenga) hasta el momento en que el daño cesa.Mientras no se cancela el agravio (los pagos en exceso de las mutualidades), el daño sigue causándose. Solo tras su cese es cuando se puede cuantificar y concretar a cuanto ascendió el perjuicio que hay que indemnizar (=solo en ese momento e instante es posible tasar el montante de los intereses).
Cachilipox 15/10/25 18:17
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
La devolución como tal no hay duda que forma parte del caudal relicto del causahabiente, y que por tanto, corresponde o incluirlo en el impuesto de sucesiones, o presentar una complementaria al respecto.Los intereses, en puridad pura, es cierto que se van devengando a lo largo del tiempo, y por tanto, se podría temporalizar que parte del tiempo de devengo correspondió al finado (hasta ahí sería suyo), y que parte ya se ha ido devengando en sus sucesores.Pero....Es que la jurisprudencia ya clarificó que este tipo de intereses de demora tributarios no son RENDIMIENTOS, no forman parte de la base del ahorro, sino que son INDEMNIZACIONES; sujetas, o sea GANANCIAS PATRIMONIALES NO PROCEDENTES DE TRANSMISIÓN, y van en la base general.Como son ganancias patrimoniales, opera lo de la plusvalía del muerto, o sea, se debe liquidar y contar el valor liquidativo (=cierto y concreto) que dicho derecho de naturaleza económica tenía a la fecha de defunción.Y ese valor es 0,00 €, pues solo toma valor cuando es reconocido y liquidado (=pagado)Por tanto el desglose del importe de la ganancia patrimonial que suponen los intereses es 0,00 € para el fenecido y el 100 % de los mismos para los sucesores.Eso implica que estas cantidades complementarias de las devoluciones de mutualidades no deben declararse en el impuesto de sucesiones. Tributarán en el IRPF personal de cada uno de los derechohabientes.
Cachilipox 27/09/25 16:51
Ha respondido al tema Optimizacion fiscal consulta
Yo a eso no lo llamaría precisamente "optimización", ya que aparenta una mera "complejización".Alguna ventaja puntual deberá tener, aunque obviamente también inconvenientes, daba la mayor complejidad de la gestión de todo el asunto.Por supuesto que puedes constituir dos sociedades, una mercantil, a efectos de la tenencia y gestión del patrimonio propio, y otra personalista, para el desarrollo de la actividad profesional.Actualmente, por lo que explicas, todos tus aspectos fiscales (rendimientos del trabajo, actividad económica y rendimientos y atribuciones de rentas inmobiliarias), quedan canalizados mediante una sola y recapitulativa declaración anual IRPF. Y por supuesto, no figuras en el RM..Lo que te plantea tu gestor (y que implica mucho más trabajo y retribución para él) es que separes cada uno de esos aspectos mediante un vehículo específico, y te relaciones y manifiestes con la AEAT mediante 3 declaraciones:Por tus rendimientos del trabajo, la cosa iría en IRPF anual.Por tus tenencias patrimoniales, la cosa iría por ISoc (tipo general), y podría repercutir, o no, en tu base del ahorro IRPF personal. Esto aparecería en el RM.Por tu actividad económica, la cosa iría, de inicio, por ISoc (tipo reducido PYMES), y dada su naturaleza "personalísima", sea mediante la retribución a ti como proveedor de servicios, o como rendimientos del capital mobiliario, acabaría también en los IRPFs personales tuyo y de tu socia. Esto no aparecería en el RM.La SL patrimonial, puede ser unipersonal, o en conjunto con tu socia. La SCP necesariamente debe contar con al menos otro socio (ella, supongo).Ya puestos, quizás le podrías comentar a tu gestor si no valdría la pena considerar incorporar una ESPJ en la estructura planteada.
Cachilipox 17/09/25 16:55
Ha respondido al tema Adquisición local renuncia exención de IVA
Si el local va a estar 100 % afecto a una actividad sujeta y no exenta de IVA, sí puedes efectuar la renuncia a la exención.Al tanto que el plazo de regularización del IVA soportado en caso de inmuebles es de 10 años.
Cachilipox 06/09/25 07:12
Ha respondido al tema Me he incorporado - Excedencia laboral
El único anticipo que legalmente se pude exigir es hasta el 90 % de los salarios devengados.En tu caso, que llevas 2 días, podría exigir un anticipo equivalente hasta por 1,8 días de trabajo.Los adelantos de nóminas futuras (=financiación concedida por la empresa), o son totalmente discrecionales, o están regulados sus requisitos en el correspondiente convenio colectivo.
Cachilipox 29/08/25 16:04
Ha respondido al tema Cese de actividad de autónomos: ¿cuentan los gastos de las cuotas?
Claro que sí.Se mete todo lo que sea gasto fiscal, y las cuotas RETA son gasto fiscal.Nota: También es gasto fiscal lo de las provisiones del 5 % por gastos de difícil justificación.
Cachilipox 29/08/25 11:26
Ha respondido al tema Cotizaciones Seguridad Social y Vida Laboral de falso autónomo reconocido con sentencia firme - Seguridad Social
Se trata de un "derivado del azufre" (cosa apestosa), que acontece con este tipo de altas fuera de plazo.Salvo que la sentencia dictamine lo contrario, obligando a la administración a estar a ello, rige la norma administrativa de considerar los efectos solo desde las fechas de solicitud de alta o conocimiento de situación en el caso de las altas de oficio.Ver: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/32765/32773O sea, el periodo regularizable a efectos de encuadramiento/cotización, de inicio no cuenta para nada como tiempo cotizado.Puestos a pelearlo, se trataría de ir por lo contencioso-administrativo contra la Seguridad Social.Nota: Y aun has tenido "suerte" que la mutua no te haya reclamado el cese de actividad Covid 2020, ya que al no ser autónomo en 2020, no te correspondía cese de actividad para autónomos....
Cachilipox 26/08/25 09:10
Ha respondido al tema Alquiler de una habitación en vivienda habitual del propietario.
Fianza obligatoria, depositable en la caja de la administración: Solo en caso de contrato basado en la LAU.Certificado energético: según su propia normativa, obligatorio SIEMPRE que se pretenda "arrendar" (da lo mismo si en base a LAU o a CC).Añadido: Reducción rendimiento por arrendamiento de vivienda habitual, según las consuvines, interpretando lo que la normativa no dice, solo es de aplicación cuando el contrato se basa en la LAU. Un arrendamiento de temporada de habitación en base al CC, de inicio en caso de revisión, la AEAT no aceptaría la reducción. Pero no hay normativa IRPF que avale esa postura restrictiva. También es cierto que si bien la LAU excluye (Art. 3.2) el arrendamiento "de temporada", subsume en la propia LAU aquellos arrendamientos destinados a "vivienda habitual" (Art. 2.1). Y ya se sabe que habiendo una ley general (CC) y una ley especial (LAU), especial manda sobre general.