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Cachilipox 04/03/24 08:13
Ha respondido al tema Venta de Artículos Usados
2022 no es un ejercicio que se tenga que declarar por parte de las plataformas.En el caso, superar esos umbrales mínimos (30 operaciones, 2.000 €) constituye un "indicio de....", lo que en sí mismo no presupone ni determina nada.Cada declarante debe decidir si corresponde declarar o no, y en el caso, en que categoría.Por supuesto que hacienda, en base a los indicios que tenga, siempre puede "preguntar".
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Cachilipox 01/03/24 14:46
Ha respondido al tema Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.
Las cuentas públicas en España tienen déficit. De forma crónica.El subsistema público específico de seguridad social (en su definición de más amplio espectro), aun más.De hecho, el conjunto del Estado tiene 85, pero entrega 100.Los 15 que faltan para poder cumplir los compromisos asumidos, y sus cuantías (que no es lo mismo), son a cuenta de "Que pague el siguiente!"Cada vez que voy a la farmacia y adquiero unos ibuprofenos, por ejemplo, y tengo que pagar un 40 % (y me ahorro un 60 %!!!!), esa prestación "invisible" del 60 %, 51 % sí es un dinero que el Estado tiene y me corresponde sí o sí. Pero el 9 % restante (en números redondos, un 15 % del coste público) NO ES UN DINERO QUE EXISTA. Es a cuenta de una deuda futura que le estamos metiendo a nuestros jóvenes.Así que lo mínimo que puedo hacer es AGRADECER a esos jóvenes que estén asumiendo esa deuda futura del 9 % de MI MEDICAMENTO.Y quien habla de MI medicamento, habla del coste reducido de MI bono de transporte público, del coste ínfimo o nulo que pago porque cada día retiren de MI portal las basuras, por el curso gratuito que estoy realizando subvencionado con fondos públicos.....Una parte de todo eso ya es mío de mí, porque lo dice la LEY y existe el dinero para pagarloPero una parte muy significativa de todos esos costes y beneficios que YO recibo, la LEY dirá lo que quiera, pero el dinero NO EXISTE, y se lo estamos encolomando a los jóvenes que vienen tras nosotros.
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Cachilipox 29/02/24 16:03
Ha respondido al tema Alta de autónomos o no ????
Sí, el viejo debate de la "habitualidad", que durante mucho tiempo (sistema de cotización pre-2023), junto con la doctrina del importe inferior al SMI, permitió justificar legalmente muchas actividades profesionales SIN alta en RETA.Solo que ahora, normativa en mano, si hay alta censal AEAT, y hay actividad económica AEAT, esos datos van a TGSS, y salvo precepto legal expreso, se considera que sí o sí, corresponde RETA.Y claro, como resulta que en el límite puede haber un alta en RETA por 1 solo día, y con una cuota incluso tan ínfima como unos 8 €.....Nota: Cuando surgió la doctrina de ingresos SMI para indicio de habitualidad, solo se podía cotizar al RETA por meses completos, y la base mínima de cotización RETA entonces era bastante superior al SMI.Actualmente es totalmente distinto.
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Cachilipox 29/02/24 11:52
Ha respondido al tema Alta de autónomos o no ????
Actualmente, según la normativa vigente de cotización del RETA, si hay "actividad económica" SIEMPRE procede RETA, salvo la exención de los jubilados (LGSS, Art. 213.4).Otra cosa es que a veces ciertas colaboraciones "técnicas", bien justificadas como ese supuesto de cualificación y colegiación, pudieran NO SER actividad económica sino "prestación de asistencia técnica fuera del ámbito de una actividad económica".Normativa:Ley IRPF: Art. 25, 26 y 101Reglamento IRPF: Art. 20 y 75En el caso de tirar por no pelearse con la normativa ni la administración, y asumir que Actividad económica = RETA, siempre se puede hacer eso de las altas y bajas en RETA por fechas reales.Lo que permite, en el límite, microaltas de hasta solo 1 día (se puede realizar esto hasta 3 veces al año).
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Cachilipox 29/02/24 09:54
Ha respondido al tema Cotización durante el cobro del Cese de Actividad de autónomos (¿RETA o Régimen General?)
Cotización RETA.De momento y por ahora, no existe una plataforma o pasarela para validar cotizaciones RETA a efectos de subsidio, que es una prestación propia del RG. (Solo se tiene en cuenta para acreditar el tiempo mínimo cotizado de 15 años para tener derecho a jubilación).Nota: Además de los 2 años de prestación por cese de actividad + cotización RETA, una vez finalices la prestación, si no causas alta en algún régimen de seguridad social, existe una micro-integración de lagunas de hasta 6 meses.
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Cachilipox 26/02/24 07:48
Ha respondido al tema Cese actividad autónomos
Para acceder a la prestación de cese de actividad por causas económicas (pérdidas), debes acreditar que en 1 año "calendario" has tenido unas pérdidas superiores al 10 % de los ingresos.Las fechas de observación que utilizan las mutuas son las de los trimestres fiscales enteros.Por ejemplo, si te das de baja ahora mismo (febrero 2024), como no corresponde a un trimestre completo, se utilizará el dato económico del 4T 2023 (o sea, en este caso, todo el año 2023).Puedes acceder al cese de actividad desde una situación de IT, pero la prestación te bajará, ya que quedará topada al importe del propio cese de actividad (70 % de la BR). Y mientras permanezcas en IT, consumirás periodo de cese de actividad.
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Cachilipox 22/02/24 11:48
Ha respondido al tema Duda autónomo TRADE, Contractor. Trabajar para una única empresa con horario fijo.
En España no existe el "autónomo contractor".Existen varios tipos de autónomos:.- El normal (versión persona física o societario).- El colaborador familiar de otro autónomo.- El TRADE (1 cliente español único o cuasi mayoritario con el que se establece una relación para-laboral)...Pero no existe el concepto de "contractor".A ojos de la normativa española (laboral y fiscal), eres un autónomo normal y corriente, un autoempresario de ti mismo, que exportas tus servicios.
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Cachilipox 21/02/24 14:19
Ha respondido al tema Sucesiones inmueble extranjero
Si bien sería adecuada una traducción, no es preceptivo ni necesario que sea "jurada", pues rige el principio de co-oficialidad de todos los idiomas internos de la Unión Europea, así como el intercambio de datos fiscales entre todas las haciendas.Hacienda española te acepta sin (demasiados) problemas los textos en inglés. Ya ponen cara fea si ven otras lenguas menos "inteligibles". Pero lo que manda es la subsidiariedad entre todos los agentes fiscales (y sus idiomas) internos de la UE.La no concordancia entre valores declarados a efectos del modelo 720 y a efectos del IRPF no tiene porque ser problema.De hecho, lo declarado en uno (720) no es vinculante para el otro (modelo 100).Mediante el modelo 720 se pretende conocer las tenencias de bienes y derechos de índole económica, "por si pudiesen resultar una fuente de renta o patrimonio gravable".Pero luego lo que resulte como base imponible en el IRPF o el IP ya depende de sus propias normas, y no de los valores declarados/estimados en el modelo 720.Por ejemplo, en caso de venta, la ganancia patrimonial sujeta a IRPF vendrá determinada por precio de venta y sus valores y costes de adquisición, no por la valoración a efectos del modelo 720.Pero mediante ese modelo, has puesto en conocimiento de hacienda española que tienes un inmueble en tal sitio, valorado razonablemente en tantos o cuantos euros.
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Cachilipox 21/02/24 10:08
Ha respondido al tema Consulta sobre Bienes de Inversión.¿Lo es una hormigonera? Tratamiento fiscal y contable - Autónomos
Bien de inversión para el IVA, si la base imponible supera los 3.005,06 €Quiere decir e implica que si tu cuota deducible varía en los siguientes 5 años, (prorrata, sectores diferenciados, cese de actividad.....), deberás regularizar la parte proporcional de IVA deducido no deducible.Bien de inversión a efectos del IRPF, si el coste (IVA deducible excluido), supera los 300 €Quiere decir que a efectos de deducción en el IRPF, no puedes contarlo todo de golpe como un gasto corriente, sino que debes deducirlo por amortizaciones. Un % al año por todos los años de duración del cacharro.Como es una adquisición de escaso valor, y además parece que cumples con ser microempresa, podrías aplicar la posibilidad de amortización acelerada.No sería aceptable contar una amortización del 100 % en el primer año, pues el valor de adquisición supera los 600 €. Pero tampoco tendrías porque estar amortizando esa maquinaria durante 10 años (salvo que así te interese)
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