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Anonimo 07/05/09 21:52
Ha comentado en el artículo Asesoramiento financiero: el banco NO ES tu amigo
Ya hace unos siglos que Leibniz dijo que los opuestos intereses humanos son incomponibles, y que cuando se alcanza un acuerdo, transacción, compromiso etc en realidad no hay tal, sino que una parte se ha impuesto a otra que ha cedido.
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Anonimo 05/05/09 16:55
Ha comentado en el artículo La Responsabilidad Hipotecaria
Tengo una duda que no veo que aclareis totalmente.EJEMPLO CON NUMEROS A TAL EFECTO:PRESTAMO:1.000.000RESPONSABILIDAD:1.600.000DEUDA REAL CON EL UNICO ACREEDOR EXISTENTE:3.000.000SE ADJUDICA EL BIEN EN SUBASTA EN los 3.000.000La ley hipotecaria entiendo que a priori se ciñe a que como maximo la deuda es lo reflejado en la responsabilidad hipotecaria.(1.600.000)Sin embargo la ley de enjuiciamiento civil, habla que el resto hasa cubrir la deuda deberia salir del exceso de dicha subasta(ley 692), es decir en total: 3.000.000es correcto? directamente entonces en la practica pasaria la totalidad de los 3.000.000 al acreedor?o bien, primero se adjudicaria la responsabilidad, y habria que hacer otro procedimiento para reclamar el resto de la deuda por lo civil?es decir, de ser el primer caso,lo que siempre dicen los notarios a los clientes de que como maximo por mucho que se deba solo podran quedarse el banco con lo reflejado en la responsabilidad seria totalmente incorrecto, ya que finalmente si deben más como en este caso, el dinero que sobra pasaria directamemnte al acreedor si se hace directamente.
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Anonimo 27/04/09 18:16
Ha comentado en el artículo En la Eurozona parece lo mismo, pero no es igual...
Hola:Permiteme que discrepe en cuanto al origen de la crisis, y en todo caso, me gustaria que me razonaras mi desconocimiento.En primer lugar, se habla de crisis de liquidez, puede ser cierto que las entidades no dispongan de liquidez, pero en este caso, alguien tendria que explicar donde esta el dinero pues nunca ha habido tanto dinero en circulación. Cuando yo contraigo una hipoteca, traigo a presente mi ahorro de los proximos 30 años. Es decir pongo en circulación ese dinero. Si sumamos lo hipotecados que estamos todos, y que todos hemos pagado los pisos inmuebles.¿Donde esta ese dinero?Por otra parte el BCE ha inyectado y esta inyectando toda la liquidez necesaria.Dicho esto podemos decir que nos estan engañando nunca ha habido escasez de liquidez.Eso si los billetes de 500 Euros nadie los ve a pesar de ser el mayor numero de billetes en circulaciónUn saludoJose Miguelwww.rentabasica.blogspot.com
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Anonimo 06/04/09 18:48
Ha comentado en el artículo Obligaciones subordinadas, participaciones preferentes y bonos: similitudes y diferencias
Fernando:Gracias por toda la información. Quería apuntar un par de cosillas. Sobre el tema fiscal de la venta de unas obligaciones, da igual el carácter que tenga, se considera rendimiento de capital mobiliario, tributa a un tipo fijo del 18%, pero no es similar al concepto de plusvalía / minusvalía. Ya que no puede compensarse con acciones o con otros activos de la misma naturaleza fiscal.Respecto a las subordinadas básicamente existen 2 categorías:Lower TIER 2 y UPPER TIER 2:LT2: Tiene vencimiento y call y cupones obligatoriosUT2: Suelen ser perpetuos. Con cupones acumulativos condicionados a beneficio.Las TIER 1 (Las clásicas preferentes) suelen ser perpetuas y condicionadas a beneficio distribuible y cumplimiento de ratios de Recursos Propios por parte del Banco de EspañaLos acreedores Privilegiados son los primeros que cobran antes que los ordinarios (bonos senior), son los que tienen acceso a los préstamos hipotecarios en caso de quiebra
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Anonimo 10/03/09 18:06
Ha comentado en el artículo La Responsabilidad Hipotecaria
Lo normal es que la Entidad financiera escoga la opcion mas facil, que es la de ejecutar la hipoteca. Si la subasta de la misma no cubre la deuda se conforma que cubra el principal. EL resto asume que es una quita y va a la cuenta de resultado de la oficina la parte no cobrada. Si la deuda es importante siempre queda la opcion de informar en archivo de morosidad para que cuando tenga que pedir una financiación tenga que atender este pago.Actualmente el embargo de otros bienes como vehiculos no se procede ya que con el renting que concluyen o que se cancelan ,ya tienen suficiente flota de vehiculos como para ir a por otros nuevos vehiculos procedentes de embargos que a saber como se encuentran.Todo es cuestion de resulatados prevesibles y costes. Hay que pensar que los procedimientos judiciales son costosos y lentos por lo que hay que analizar que resultados se van a obtener en funcion de los recursos utilizados.Si se van a disparar los costes para obtener una minucia no interesa continuar. Es una cuestión de sentido común.
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Anonimo 10/03/09 12:40
Ha comentado en el artículo La Responsabilidad Hipotecaria
Ya empiezan a hacer demagogia con el asunto:http://www.elpais.com/articulo/economia/banca/obliga/embargados/pagar/devaluacion/vivienda/elpepieco/20090310elpepieco_6/Tes¡¡¡¡¡SOBRAN MAYORES COMENTARIOS!!!!!!Toda escritura de constitución de Hipoteca PERMITE DOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE EJECUCIÓN, el primero y más conocido de "ejecución hipotecaria" con su regulación propia y otro (siempre que lo debido sea superior a 300€, 520 LEC) de "ejecución" (como escritura pública).Por cierto ¿Qué te parecieron las sentencias? ¿Funciona el plan o no?Un saludo
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Anonimo 10/03/09 10:07
Ha comentado en el artículo La Responsabilidad Hipotecaria
Perdon Echavarri,al cesar lo que es del cesar y a dios lo que es de diosel que lo clavó fue Echavarri y no Tristan... que solo hizo un comentario al articulo de Echavarri
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Anonimo 10/03/09 10:05
Ha comentado en el artículo La Responsabilidad Hipotecaria
Tristan te diria que a pesar de tu ultimo comentrio "las clavao"...Ha explicado bien el tema...Hay que tener en cuenta de la solidaridad en cuanto a los deudores si son ams de uno y a los fiadores....En cuanto a la ejecución de las hiptoecas, hay varios procedimeintos , el judicial ordianrios, como hacias mención en tu articulo, el especial sumario y el extrajudicial...Normalmente se usa el especial sumario de ejecución contra deudas garantizadas con hipoteca sobre bienes inmuebles.... vease el Codigo Civil, rara vez el extrajudicial y casi nunca el ejecutivo ordinario,... lo se de "buena tinta", hago las inscirpciones de adjudicaciónes en un Registro de la Propiedad...La cantidad no recuperada del crédito, garantizado con la hipoteca, en la que debe incluirse como decias los intereses, de ambas clases, ordianrios y de demora, mas las costas, normalmente se reclaman, una vez terminado los dos procedcimientos especiales, pues una vez subastado los bienes hiptoecados y realizada la liqudiación de costas, y de la deuda... se sabe cuanto aun le "debemos" al banco, y este nos puede reclamar....Ah, puede ocurrir al reves, que exista sobrante en el remate, a lo cual priemramente tienen derecho los acreedores posteriores, si se han "presentado en el procedimiento", y si no los hubiera, el deudor, puede pedir que le den ese sobrante...Espero haber aclarado algo....
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