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Anonimo 09/09/09 13:46
Ha comentado en el artículo El mejor modo de robar un banco es dirigir uno
He trabajado 20 años en grandes empresas multinacionales y he visto cómo se ha ido sofisticando la gestión hasta tal punto que los propietarios (tanto accionistas anónimos como en empresa familiar)no se enteran de nada y se creen cualquier cosa que se les venda bien.Entre la contabilidad creativa que se aplica a los balances que presuntamente muestran la realidad de la empresa y la fantasía que inunda los planes estratégicos y de marketing, que presuntamente muestran el futuro, no hay quien sepa qué es lo que hay realmente.Pero los directivos clave que he conocido se han forrado siempre, incluso cuando eran despedidos.Por cierto, nunca he trabajado en banca, así que el mal está más extendido de lo que parece.Un saludo
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Anonimo 08/09/09 19:12
Ha comentado en el artículo SICAV
Koala sicavRentabilidad este año 13,69% a dia de hoy bajando. Al cierre primer trimestre era del 17,2%.Muy fea la censura para preservar su imagen.http://www.gesiuris.com/gesiuris?&tplt=ges_producto&id=43
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Anonimo 02/09/09 22:29
Ha comentado en el artículo Subastas privadas ¿Timo o chollo?
Hola Tristán: Aunque Francisco Calvo ha tenido la cortesía de responder sobrada y acertadamente a las cuestiones planteadas por el citado Subastero, denominado Pelayo, permíteme Tristán que desarrolle un poco más la cuestión.El crédito hipotecario nace como consecuencia de la inscripción en el Registro de la Propiedad del contrato constitutivo y se extingue por la cancelación registral de la misma. De conformidad con los artículos 104 de la LH y 1876 del CC la hipoteca sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre los que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida. De esta forma, en nuestro sistema normativo la hipoteca requiere la existencia de una obligación principal cuyo cumplimiento asegura y garantiza. Así conviene no confundir la hipoteca con el crédito u obligación que garantiza. La cancelación del crédito hipotecario implica concatenar dos actuaciones sucesivas. La primera la denominada cancelación financiera de la hipoteca que supone haber pagado en su totalidad la deuda, el préstamo garantizado con la hipoteca. La segunda es la cancelación registral que se suele realizar por vía notarial mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura de cancelación para proceder a la cancelación registral de la hipoteca en el Registro de la Propiedad. El propietario de un inmueble, en el caso que tenga intención de enajenarlo, tiene la obligación de demostrar que el mismo se encuentra libre de cargas y, por tanto, de soportar todos los gastos necesarios para la cancelación registral de la hipoteca.Las ventajas de cancelar registralmente en el momento oportuno el derecho real de hipoteca o cualesquiera otras cargas, pueden ser, entre otras, la de abonar un precio inferior por los gastos de cancelación y que la titularidad libre de cargas actué como garantía o aval de posteriores operaciones financieras. En cualquier caso, no voy a insistir demasiado, por lo absurdo del supuesto planteado por el comentarista de tú artículo. Lo verdaderamente relevante es que el crédito que la hipoteca garantiza se encuentre debidamente liquidado, siendo el prestatario el único sujeto obligado a su reintegro. Por ello, una vez cancelado económicamente el crédito hipotecario, la única consecuencia de la falta de cancelación registral de la hipoteca, con independencia que formalmente aparezca inscrita en el Registro de la Propiedad, es que el titular de la misma contrae la obligación de iniciar este trámite y soportar los gastos que ocasione. Por otro lado, en el momento de vender un inmueble la entidad bancaria, la administración de fincas o el propio comprador se preocuparán debidamente de obtener la correspondiente certificación del Registro de la Propiedad para comprobar si la finca se encuentra afectada por alguna carga.En cuanto a la segunda cuestión, el adquirente de un inmueble subastado debe saber que quedarán subsistentes las cargas debidamente registradas que sean anteriores a la hipoteca, la cual queda extinguida con la ejecución hipotecaria junto con las cargas posteriores. Si hubiere cualquier remanente se adjudicará por el orden preestablecido en la ley y el sobrante se devolverá al deudor hipotecario, el cual es el único obligado a restituir el crédito solicitado. Un cordial saludo Tristán.
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Anonimo 17/08/09 08:28
Ha comentado en el artículo Participaciones preferentes: banesto + santander = racanos
Hola compañeros!!!Un caso más de intento de colocación de preferentes...Resulta que, por lo que estoy viendo, se trata de una deuda perpetua con un interés atractivo durante los primeros años y que después no tienen una fecha de amortización determinada. Es más, la entidad puede amortizarlas a su libre albedrío pero el cliente solo tiene la opción de venderlas en un mercado organizado (AIAF) sin la garantía que encuentre un comprador. Me da a pensar... los dos primeros años a un tipo de interés suculento (para los actuales tipos de interés del mercado) pero ¿que pasarà en los siguientes años? y si los tipos suben y suben... ¿quien va a querer las preferentes actuales cuando el tipo de interés sea inferior al del mercado?A mi madre le voy a explicar como funcionan estos productos ya que el capullo de la entidad bancaria no le ha sabido explicar nada más que lo que a él li interesa... vender!Un saludo y buenas vacaciones a los que todavía nos quedan.
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Anonimo 27/07/09 11:27
Ha comentado en el artículo Aplicación de Straddles
A mi también me está sorprendiendo. Para aplicar una estrategia de este tipo, ¿Crees que tiene sentido comprar mariposas en lugar de straddles?Me explico, por ejemplo, en STEC hemos compradoLC Nov 25 por $3.91LP Nov 22.5 por $3.81CB = $7.72Si además inicialmente hubieramos vendidoSC Nov 30 por ??$SP Nov 17.5 por ??$Cada lote nos habría salido mas barato, pues las opciones vendidas nos pagarían una parte de la posición, aunque el beneficio también estuviese limitado. Lo que no sé, pues no tengo herramientas para probarlo, es si el rendimiento final habría sido mejor o peor.¿Crees que puede tener sentido?Saludos
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Anonimo 23/07/09 05:19
Ha comentado en el artículo Estética y Economía
¿Por qué en la mayoría de grandes empresas, digo, en sus oficinas, se prescinde de esa fealdad de las fábricas y se tiende a dar cada vez más importancia a la estética?; ¿no es eso incompatible con el criterio de productividad del que hablas?. Leyendo tu artículo me ha venido también a la cabeza la nueva moda de las oficinas "flexibles", esto es, sin puestos fijos asignados a cada empleado. ¿Podría tener algo que ver con esa idea de prescindir de elementos estéticos o adornos para evitar distracciones? En ninguna mesa habría así objetos personales que pudieran particularizar un puesto o provocar momentos de "evasión" en los trabajadores.PD: Hablando de estética, tus textos siempe la poseen, pero en esta ocasión se te ha colado alguna que otra errata.
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Anonimo 13/06/09 16:55
Ha comentado en el artículo Participaciones preferentes: banesto + santander = racanos
Soy el anonimo2,como comenté en mi anterior escrito mandé una nota a la CNMV acerca de la dilución de los valores santander tras cada ampliación de capital.Me han respondido que en el folleto de emisión sí hay contemplado un mecanismo antidilución en caso de ampliaciones de capital, que yo desconocía (eso me pasa por no leerme la letra densa de los contratos). Lo pongo en conocimiento de todos los interesados propietarios de valores santander. Puede conseguirse el folleto en el propio banco o en los registros de la CNMV.Además, investigando un poco más allá, encuentro en internet una nota del Santander enviada como hecho relevante a la CNMV RECALCULANDO el precio de conversión, como consecuencia de la ampliación de capital para la compra del Sovereingpongo el enlace de dicha nota,Por tanto, sí que se corrige el precio de conversión en función de las diluciones del valor de las acciones como consecuencia de ampliaciones de capital,Ahora solo hace falta que el precio de mercado de las acciones suba en los proximos años hasta el valor de conversión, está complicado. Saludos
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Anonimo 07/06/09 06:26
Ha comentado en el artículo Reportaje en Interviu: Ni un euro de más
Además de la indemnización punitiva se debería permitir acceder a la justicia, sin abogado ni procurador. ¿Quién acude a denunciar si tienes que pagar gastos enormes para un asunto de 10 €, o 100 €, incluso 2000 € o más?Pero los Gobiernos nunca van a facilitar, de verdad, la defensa de sus derechos a los consumidores. Prefieren favorecer a las empresas de las que obtienen favores, prebendas, puestos para sus afiliados o cargos políticos, préstamos a fondo perdido, etc.Solo unas asociaciones de consumidores fuertes y combativas, junto con ciudadanos más exigentes con sus derechos, podrían cambiar este estado de cosas.Lo tenemos "crudo".
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Anonimo 31/05/09 08:13
Ha comentado en el artículo Emprendedor en subastas
Me parece legítimo tú planteamiento. Hay gente a la que se le ofrece una mano y cogen el brazo entero. Es más, recabar los servicios de un profesional por ese precio, no es dinero.Enhorabuena por tu blog.Saludos,Francisco
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