El objetivo principal del Fondo será la inversión en instrumentos de capitalización extranjeros. Asimismo, el Fondo podrá invertir en instrumentos de capitalización y en instrumentos de deuda nacionales sin restricciones de plazo. Adicionalmente el Fondo podrá celebrar las operaciones de derivados que se indican en el número CUATRO siguiente. El Fondo deberá mantener invertido a lo menos el 70% de sus activos en instrumentos de capitalización extranjeros. Lo anterior, no obstante los recursos que mantenga en caja y bancos conforme las normas del presente Título II.