Rankia Chile Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia España Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder
Operación renta 2024: ¿Cobertura total o parcial?

Operación renta 2024: ¿Cobertura total o parcial?

La Operación Renta 2023, incorporó así una serie de cambios donde se obliga a los trabajadores independientes a cotizar su protección social.  En las próximas líneas conoceremos los nuevos regímenes tributarios y las modificaciones en Coberturas parcial y total
 

Operación renta: Ley 21.133

En el mes de febrero del 2019 se publicó la Ley 21.133, una ley de honorarios que obliga a cotizar a los trabajadores independientes (no todos están obligados, pero eso lo veremos un poco más adelante), los cuales tendrán los mismos beneficios que los dependientes. Al pasar de los años esta Operación Renta trae consigo una serie de cambios, entre los que podría destacarse el incremento del porcentaje de la cobertura parcial.
 
Algunos de los beneficios que atribuyó la Operación de renta del año 2019 fueron: cobertura por accidentes laborales, protección en salud, prestaciones para familiares y ahorro para la pensión por vejez. Esta ley establece una mejora, y es que puede ser gradual. ¿Qué quiere decir? Que si un trabajador independiente no puede o quiere destinar todos sus ahorros de devolución de impuestos para la cotización, puede elegir la opción de cotización parcial. Veamos a continuación qué es y qué diferencia hay con la cotización completa.
 
Modificaciones que se hicieron con la operación renta del año 2019
 
 
  • Los trabajadores independientes tendrán que cotizar, los que emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o superior a 4 ingresos mínimos mensuales, excepto hombres de 55 años o más, y mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018. A cambio se les otorgará cobertura inmediata en todos los regímenes de seguridad social. 
  • Solicitud de más información financiera. Se solicitarán antecedentes de los intereses devengados de préstamos y operaciones financieras.
  • Incorporación de un nuevo asistente para los contribuyentes que tributan bajo el Régimen de Renta Presunta.
  • Modificaciones en las declaraciones juradas. La guía de declaraciones juradas de la Operación Renta 2019 contempla nueve DD.JJ. 

Operación renta 2024: ¿Cobertura total o parcial?

Se ha puesto en marcha la Operación Renta 2024, donde todos los contribuyentes sean empresas o personas naturales, deben hacer sus declaraciones antes del 1 de julio. Esta declaración puede ser realizada de dos maneras:
 
  • Cobertura parcial: pensada para aquellos trabajadores independientes que no pueden destinar la totalidad de su devolución de impuesto a la cotización. Si no puedes destinar el total de tu retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales, podrás cotizar para pensiones y salud por una renta imponible menor, que corresponde al 37% de tu renta imponible. 
    Si estás afiliada o afiliado a una Isapre y el valor de tu plan es superior al monto que cotizaste parcialmente, deberás pagar mensualmente la diferencia en la ISAPRE respectiva. 
  • Cobertura completa: En este caso, el trabajador independiente, cotizará el 100% sobre la base imponible, luego de destinar la totalidad de tu retención de impuestos a las cotizaciones para todos los regímenes de Seguridad Social.
    Esta opción, por ejemplo, te permite recibir subsidios por incapacidad laboral (licencias médicas), ya sea por enfermedad común, pre y post natal, parental laboral o por enfermedad de un hijo o hija menor de un año, calculados por el total de su renta, manteniendo tu nivel de ingresos. 
 

Operación renta 2024: ¿Quiénes deben declarar renta?

Los trabajadores independientes están obligados a cotizar, pero solo será obligatorio para aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:
  • Sus ingresos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario.
  • Si has tenido más de un pagador
  • Las personas que obtuvieron ingresos anuales superiores a $10.402.992, excepto si solo tuvieron un empleador o pagador.
  • Trabajaste a honorarios y quieres realizar cotizaciones previsionales. 
  • Si pediste el Préstamo Solidario en 2020 o 2021
  • Realizaste  el 2.º retiro voluntario del 10% acumulado en tu AFP, según lo establecido en la ley 21.295 y tu ingreso tributable superior a 30 UTA.
      
Toda regla tiene excepción, y la de esta ley es que no será obligatoria la cotización para aquellos trabajadores afiliados a alguna de las instituciones de previsión, como el IPS, DIPRECA o CAPREDENA.
 

Nuevos Regímenes Tributarios

Estas son las características de los Regímenes Tributarios: 
  

Propyme General


 Empresas: 
  • Acceso a una propuesta de Declaración Anual. 
  • Tasa de Impuesto de Primera Categoría (IDPC) reducida al 10%. 
  • De acuerdo a los ingresos percibidos y gastos pagados efectivamente, se determina la Renta Líquida (RL). 
  • Permite optar al incentivo de ahorro, con la rebaja del 50% de sus impuestos finales. 
  • Anticipar el IDPC  de los propietarios de sus impuestos finales. 
  • Obligatorio presentar los Registros de Rentas empresariales (RRE).
      
Propietarios:
  • Tributación en base a Retiros, Remesas y Distribuciones (RRD), salvo que estos correspondan a Rentas de Tributación ya cumplidas. 
  • Posibilidad de imputación del 100% del crédito de IDPC, en contra de los Impuestos Finales (IF). 
  • La empresa registra el crédito por IDPC en el registro SAC.
      
 

Propyme Transparente


 Empresas: 
  • Acceso a una propuesta de declaración anual. 
  • Determinación de una Base Imponible (BI) especial liberada del IDPC, considerando ingresos percibidos y gastos efectivamente pagados. 
  • Libre de llevar RRE, aplicar correcciones monetarias y entre otros, practicar inventarios.
      
Propietarios:
  • El tributo se realiza en base al porcentaje de participación en las utilidades de la empresa. 
  • Posibilidad de imputar créditos en contra de los IF.

Régimen General – Semi Integrado


 Empresas: 
  • La tasa de IDPC es del 27%. 
  • La RL se determina considerado los ingresos devengados, costos y gastos, además se aplican las disposiciones del art. 21 de la LIR. 
  • Opción a rebaja del incentivo de ahorro. 
  • Puede anticipar el IDPC de los propietarios contribuyentes de IF. 
  • Obligatorio llevar RRE.
      
Propietarios:
  • Tributación en base RRD. 
  • Imputación parcial del crédito por IDPC en contra de los IF. 
  • Empresas registran el crédito por IDPC en el registro SAC.
      
Recuerda lo siguiente:
  • El pago obligatorio de cotizaciones para trabajadoras y trabajadores independientes que emiten boletas a honorarios (sin posibilidad de renuncia) comenzó en la Operación Renta del año 2019. Los primeros trabajadores bajo este régimen, empezaron a recibir cobertura en seguridad social a partir del 1º de julio del mismo año.
  • La cotización obligatoria para estos trabajadores, da acceso a todos los beneficios de la seguridad social, asegurándoles la misma protección con la que cuentan los trabajadores dependientes.
  • En la Operación Renta  del año 2024, para los contribuyentes que optaran por la Cobertura Parcial, el cálculo de las cotizaciones previsionales de Salud y Pensiones se haría sobre el 47% de la base imponible.
  • El porcentaje de cotización parcial se irá incrementando cada año, hasta la Operación Renta 2028, cuando ya no existirá la posibilidad de optar por cobertura parcial.
  • Al pagar las cotizaciones y una vez enviada y aprobada la declaración de Renta, estarás cubierto por un año, desde julio de 2024 a junio de 2025.
  • Si boleteas solo algunos meses del año, obtendrás cobertura, pues el pago que se realiza en la Operación Renta, cubre desde el 1 de julio de 2024 y hasta 30 de junio de 2025 (en la operación de renta del año 2024).
No dejes de estar al día con las novedades de la Operación Renta 2024 a fin de cumplir tu deber con el Estado; y si tienes alguna otra duda acerca de Cómo presentar la declaración de renta, puedes leer el siguiente artículo a través del enlace.
 
Simulador de tarjetas
  • Te ofrecemos los mejores resultados en base a tus respuestas
  • Te haremos preguntas sobre la tarjeta que quieres solicitar
  • Rellena nuestro cuestionario en menos de 2 minutos
  • Chile
  1. Nuevo
    #6
    07/04/23 11:51
    Hola !! Consulta que conviene más. Aceptar la cobertura total o parcial?? 
  2. Nuevo
    #5
    15/06/21 19:40
    Hola!, no hice mi declaración de renta en abril y ahora mes de junio lo iba a hacer pero ya no me aparece la opción de "cobertura parcial" y solo me tira a la opción "cobertura total", porqué ya no tengo opción?. Saludos y muchas gracias!
  3. Nuevo
    #4
    25/04/20 08:36
    Hola!!...
    Primero que todo, gracias por su trabajo. buenisima ayuda
    Tengo una duda con la nueva forma de declarar. Que pasa si yo pague todo el año mi ISAPRE y AFP, directamente y por Previred respectivamente? entiendo que ahora las retenciones se van a pagar cotizaciones, pero que pasa con mi declaración si yo tengo pagadas todas mis cotizaciones del 2019?
    Gracias desde ya!!
  4. Nuevo
    #3
    24/02/20 22:01

    Hola, tengo una duda, el año pasado coticé por el 100% porque hice la declaración en mayo, por lo tanto no me dio la opción de hacerlo de manera parcial, el tema es que llamé a la AFP porque no me salía el aporte voluntario y de la isapre me estaban devolviendo de manera mensual un monto (soy dependiente e independiente), no me supieron explicar por qué, pero me dijeron que no tenía aporte voluntario y que además le debía 392.000 a la afp y que debía ponerme al día con previred, peor no entiendo por qué le debo a la AFP si el aporte es voluntario...

  5. en respuesta a Mario00
    -
    Top 100
    #2
    13/05/19 09:27

    Hola Mario00,
    Si opta por la cotización parcial, el dinero restante, que corresponda al 95% que no cotizó, se le devolverá en concepto de devolución de Impuestos, por lo que podrá usarlo para el objetivo que desee, o así es como yo lo entendí.
    De cualquier forma, puede consultar esta o cualquier otra de sus dudas en nuestro Foro y opiniones de Impuestos.
    Espero que le haya ayudado, un saludo!

  6. Nuevo
    #1
    08/05/19 15:57

    Estimados Srs.(as)
    Quisiera hacerles una consulta en relación a la cobertura parcial o total.
    Si opto por la cobertura parcial que consiste en cotizar el 5% sobre la base imponible.
    El 95% restante quedaria disponible para algún retenedor, ESPECIFICAMENTE PARA PAGAR CREDITO UNIVERSITARIO DE FONDO SOLIDARIO...??????

    Quedare atento a vuestra pronta respuesta.
    saludos.

Operación Renta