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¿Cómo tributan los depósitos a plazo en Chile?

Los depósitos a plazo son cuentas de inversión conservadora en las que un ahorrista coloca una cantidad de dinero como depósito en una entidad financiera autorizada por un plazo determinado, tras el cual podrá retirar su depósito más el porcentaje de interés ganado sobre este.
Un depósito a plazo es una de las formas más conservadoras de hacer rendir tus ahorros: entregas una cantidad a una institución financiera por un periodo fijo y, al vencimiento, la recuperas con el interés pactado. La duda llega en abril, con la Operación Renta: cómo tributan los depósitos a plazo en Chile y qué parte de esa ganancia debes declarar. La respuesta cambió en los últimos años, así que aquí tienes el panorama vigente.

Puntos clave
  • El interés de un depósito a plazo es renta afecta al Impuesto Global Complementario.
  • El artículo 57 bis está derogado desde 2017: no admite nuevas inversiones.
  • Hoy el incentivo vigente es el artículo 54 bis de la Ley de la Renta.
  • El 54 bis difiere el impuesto hasta que retiras el interés (tope de 100 UTA al año).

¿Cómo tributan los depósitos a plazo en Chile?

El interés que gana tu depósito a plazo es una renta afecta al Impuesto Global Complementario (o al Impuesto Único de Segunda Categoría, según tu situación). Esa ganancia se suma a tus demás rentas del año y tributa según el tramo que te corresponda, salvo que el instrumento esté acogido a un beneficio de incentivo al ahorro o a una exención por montos bajos. Puedes ver el detalle en nuestra guía sobre cómo tributan los intereses de los depósitos a plazo.

Solo pueden emitir instrumentos acogidos a los beneficios de ahorro las llamadas Instituciones Receptoras: bancos, sociedades financieras, compañías de seguros, fondos mutuos, fondos de inversión y administradoras de fondos de pensiones establecidas en Chile.

Del artículo 57 bis al 54 bis: qué cambió

Durante años, el ahorro en depósitos a plazo se apoyó en el artículo 57 bis de la Ley de la Renta, que otorgaba un crédito del 15% sobre el Ahorro Neto Positivo. Ese mecanismo quedó derogado: desde el 1 de enero de 2017 no se pueden realizar nuevas inversiones acogidas al 57 bis. En su lugar rige el artículo 54 bis. Si mantienes saldos antiguos del 57 bis, conservan un tratamiento transitorio, pero cualquier depósito nuevo se rige por las reglas actuales.

El incentivo al ahorro del artículo 54 bis

El artículo 54 bis cambia el enfoque: en lugar de un crédito, difiere la tributación. Mientras no retires los intereses y demás rendimientos de tus instrumentos acogidos, no pagas impuestos por ellos. La tributación se suspende y solo se activa cuando rescatas esas ganancias.

Las condiciones principales son:

  • El beneficio aplica sobre inversiones de hasta 100 UTA al año.
  • Los intereses no retirados no tributan hasta el momento del rescate.
  • Debe tratarse de instrumentos tomados en Instituciones Receptoras chilenas.

En la práctica, hoy los intereses de un depósito a plazo tributan en el Impuesto Global Complementario, y la vía para postergar ese pago es acogerte al artículo 54 bis dentro del tope de 100 UTA. Antes de tomar o renovar un depósito, confirma con tu institución si el instrumento está acogido al beneficio y revisa tu propuesta de declaración en el SII para no pagar de más ni omitir rentas.


Preguntas frecuentes sobre la tributación de los depósitos a plazo


No. Se derogó y desde el 1 de enero de 2017 no se pueden hacer nuevas inversiones acogidas a él; lo reemplazó el artículo 54 bis.


Sí. El interés real que ganas es renta afecta al Impuesto Global Complementario, salvo que esté acogido a un beneficio como el 54 bis o a una exención por montos bajos.


Suspende el pago de impuestos sobre los intereses mientras no los retires, con un tope de inversión de 100 UTA al año. Cuando retiras las ganancias, tributan.


Bancos, sociedades financieras, compañías de seguros, fondos mutuos, fondos de inversión y AFP establecidos en Chile, que la ley denomina Instituciones Receptoras.


En tu declaración anual de renta (Operación Renta) ante el SII. La institución informa los montos y tú los revisas en tu propuesta de declaración.


Fuentes consultadas
  1. Nuevo
    #1
    03/11/19 12:12

    Buenos Dias, no soy residente en Chile, mi consulta es si al efectuar depositos en un banco de Chile, existe algun impuesto o limitacion para luego operar con inversiones dentro del pais, el mismo ejemplo para una empresa, puede una empresa Argentina recibir depositos en un banco de Chile?, sin tener domicilio en ese pais?, hay alguna limitacion en las cuentas en moneda extranjera?.
    agradecere sus comentarios
    Saludos Cordiales
    Guillermo