El Impuesto de Primera Categoría (IDPC) es el tributo que pagan en Chile las empresas y los contribuyentes que obtienen rentas del capital. Es uno de los pilares del sistema tributario chileno y su tasa cambia según el régimen al que esté acogido el contribuyente. En esta guía te explicamos qué grava, cuáles son las tasas vigentes en 2026 tras la rebaja transitoria para Pymes y cómo se declara y se paga ante el SII.
Puntos clave
- El IDPC grava las rentas del capital y de las empresas comerciales, industriales y mineras.
- En 2026 la tasa general (14A) es del 27% y la Pro Pyme General (14D N°3) baja a 12,5%.
- El régimen Pro Pyme Transparente (14D N°8) paga 0% IDPC; tributan los socios en IGC.
- La declaración anual se hace con el Formulario 22 durante la Operación Renta.
¿Qué es el Impuesto de Primera Categoría?
Los contribuyentes del SII (Servicio de Impuestos Internos) se clasifican por categorías según el tipo de renta que obtienen. El Impuesto de Primera Categoría grava las rentas provenientes del capital y de la actividad empresarial: bienes raíces, intereses, dividendos, rentas vitalicias, rentas del comercio, industria, minería y servicios.
¿Qué grava el Impuesto de Primera Categoría?
Quedan gravadas las actividades bursátiles, los depósitos en dinero, las rentas vitalicias, el comercio y la industria, entre otras, según el Decreto Ley N.º 824 (Ley sobre Impuesto a la Renta). El artículo 3 del decreto señala que "toda persona domiciliada o residente en Chile pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él".
Los extranjeros que se radican en Chile constituyen domicilio o residencia durante los tres primeros años desde su ingreso y, en ese período, solo tributan por las rentas de fuente chilena.
Tasas del Impuesto de Primera Categoría en 2026
La tasa aplicable depende del régimen tributario al que esté acogida la empresa. Estas son las tasas vigentes para el año tributario 2026:
- Régimen General o Parcialmente Integrado (artículo 14 A LIR): 27%.
- Régimen Pro Pyme General (artículo 14 D N.º 3 LIR): 12,5% (rebaja transitoria vigente para los años comerciales 2025, 2026 y 2027; sube a 15% en 2028 y vuelve al 25% en 2029, salvo prórroga legal).
- Régimen Pro Pyme Transparente (artículo 14 D N.º 8 LIR): 0%. La empresa no paga IDPC; los socios tributan directamente en el Impuesto Global Complementario o Adicional.
- Régimen de Renta Presunta (artículos 14 B N.º 2 y 34 LIR): 25%.
Evolución histórica de la tasa del IDPC
Año Tributario |
Año Comercial |
Tasa |
Circular SII |
2002 |
2001 |
15% |
N° 44, 24.09.1993 |
2003 |
2002 |
16% |
N° 95, 20.12.2001 |
2004 |
2003 |
16,5% |
N° 95, 20.12.2001 |
2005 al 2011 |
2004 al 2010 |
17% |
N° 95, 20.12.2001 |
2012 al 2014 |
2011 al 2013 |
20% |
N° 63 30.09.2010 N° 48 19.10.2012 |
2015 |
2014 |
21% |
N° 52, 10.10.2014 |
2016 |
2015 |
22,5% |
N° 52, 10.10.2014 |
2017 |
2016 |
24% |
N° 52, 10.10.2014 |
2018 y sgtes. |
2017 y sgtes. |
25% |
N° 52, 10.10.2014 |
2018 |
2017 |
25,5% |
N° 52, 10.10.2014 |
2019 y sgtes. |
2018 y sgtes. |
27% |
N° 52, 10.10.2014 |
Categorías del impuesto
El sistema chileno separa las rentas en dos categorías principales:
- Primera Categoría: rentas del capital y de empresas comerciales, industriales, mineras y otras actividades empresariales.
- Segunda Categoría: rentas provenientes del trabajo (sueldos, honorarios y similares).
Tributan en Primera Categoría
Pagan IDPC los contribuyentes que:
- Poseen o explotan bienes raíces agrícolas o no agrícolas.
- Obtienen rentas de capitales mobiliarios (intereses, pensiones, bonos, dividendos, depósitos, rentas vitalicias) y rentas de la industria, comercio, minería, explotación de riquezas del mar u otras actividades extractivas.
- Compañías aéreas, seguros, bancos, sociedades administradoras de fondos mutuos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades de inversión o capitalización.
- Constructoras, periodísticas, publicitarias, radiodifusión, televisión, telecomunicaciones, procesamiento automático de datos.
- Corredores, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduana, embarcadores, agentes de seguros.
- Colegios, academias, institutos de enseñanza, clínicas, hospitales y laboratorios.
- Empresas de diversión y esparcimiento.
¿Cómo funciona el Impuesto de Primera Categoría?
La formalización tributaria de un emprendimiento empieza con el Aviso de Inscripción en el RUT e Inicio de Actividades. Marca el comienzo del "ciclo de vida tributario" del contribuyente, tanto en primera como en segunda categoría.
El plazo para presentar la declaración de inicio de actividades es de dos meses desde el inicio efectivo. Se realiza con el Formulario 4415, una declaración jurada presentada ante el SII.
Antes de iniciar el trámite, conviene revisar el Código de Actividad Económica para acelerar la gestión. El trámite puede hacerse online en sii.cl (el sistema valida la información automáticamente) o de forma presencial en la oficina del SII de tu domicilio, con carnet de identidad vigente. Para extranjeros, pasaporte y comprobante de permanencia.
El SII verifica el domicilio comercial declarado. A partir de los diez días hábiles posteriores al registro, el contribuyente queda habilitado para emitir facturas y otros documentos con derecho a crédito fiscal IVA. Si necesitas facturar antes, puedes inscribirte en el Sistema de Facturación gratuito del SII.
¿Qué puede emitir el contribuyente de Primera Categoría?
Una vez completado el inicio de actividades, puedes emitir:
- Facturas electrónicas.
- Notas de crédito.
- Notas de débito.
- Guías de despacho.
Y administrar:
- Documentos emitidos y recibidos.
- Registro y envío de la Información Electrónica de Compras y Ventas.
- Cesión de facturas electrónicas a terceros.
- Otras funcionalidades del SII.
El ciclo tributario abarca desde el inicio de actividades hasta el último giro, cuando se decide dar término a la actividad.
¿Cómo se calcula el Impuesto de Primera Categoría?
La fórmula básica es:
Impuesto de Primera Categoría = Base Imponible x Tasa según régimen
La complejidad está en las variables:
- La base imponible depende del régimen elegido (general, Pro Pyme General, Pro Pyme Transparente, Renta Presunta) y de factores como rebajas, gastos aceptados, corrección monetaria, depreciación instantánea y los PPM enterados.
- La tasa aplicable es la que corresponde al régimen en el año tributario respectivo.
Sobre el resultado puedes aplicar rebajas:
- Pagos provisionales mensuales (PPM).
- Créditos por impuestos pagados en el exterior.
- Créditos por donaciones.
- Gastos en capacitación de empleados (franquicia SENCE).
- Otros créditos previstos por la ley.
Procedimiento para declarar el Impuesto de Primera Categoría
El IDPC se declara anualmente con el Formulario 22, dentro del calendario de la Operación Renta que abre el SII cada abril. Mensualmente, los PPM y otras retenciones se enteran a través del Formulario 29.
El sitio sii.cl publica el calendario de pagos para que los contribuyentes no se atrasen con sus obligaciones tributarias.
Declaración mensual con Formulario 29
El Formulario 29 recoge las declaraciones mensuales de impuestos retenidos y enterados por el contribuyente, incluidos IVA, PPM y retenciones de honorarios. Se presenta online en sii.cl con la clave tributaria, que se obtiene en la oficina del SII de tu domicilio.
Existen dos tipos de declaración: con pago o sin pago. Las sin pago pueden ser con o sin movimientos, lo que permite enviar una declaración sin movimiento sin revisar todos los campos del formulario.
Plazos y métodos de pago
Tras presentar el F29 en línea, el sistema entrega un cupón de pago que puedes cancelar en una institución financiera. El plazo legal de pago es hasta el día 12 de cada mes (o el día 20 si declaras y pagas por internet con factura electrónica). Si el monto cancelado es menor al exigido, la declaración no se valida y debes generar un nuevo cupón.
Métodos de pago habilitados por el SII:
- Pago en línea con tarjeta de crédito (WebPay).
- Pago en línea con cargo a cuenta corriente (PEL).
- Pago con mandato al banco para cargo en cuenta corriente (PEC).
- Pago al vencimiento con mandato.
Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Primera Categoría
Para empresas con ingresos anuales bajo 75.000 UF y socios personas naturales con domicilio en Chile, el Pro Pyme General (12,5% en 2026) suele ser el más conveniente. El Pro Pyme Transparente paga 0% IDPC pero traslada toda la tributación a los socios vía IGC, así que conviene proyectar el efecto antes de elegir.
La rebaja transitoria de 25% a 12,5% para el régimen Pro Pyme General se introdujo en la Ley de Cumplimiento Tributario. Aplica para los años comerciales 2025, 2026 y 2027, sube a 15% en 2028 y vuelve al 25% en 2029, salvo que el Congreso apruebe una prórroga.
Sí. El IDPC pagado por la empresa se acredita parcialmente (régimen 14A) o totalmente (regímenes 14D N°3 y N°8) en el Impuesto Global Complementario o Adicional de los socios, según el sistema de integración aplicable.
Igualmente debes presentar el F22 anual marcando los recuadros sin movimiento. Si tampoco tuviste movimiento mensual, el F29 admite la opción 'sin pago, sin movimiento' para cumplir el trámite formal.
El SII aplica recargos por intereses moratorios (1,5% mensual) y multas que dependen del retraso y de si el atraso fue detectado por el contribuyente o por el SII. La condonación parcial está disponible si presentas la declaración voluntariamente.
El impuesto que define tu carga empresarial
El IDPC marca el costo tributario base de tu actividad. Elegir bien el régimen al inicio y revisar cada año el efecto del IDPC, el Global Complementario y los créditos disponibles puede ahorrarte miles de pesos en impuestos. Con la rebaja vigente al 12,5% para Pro Pyme General hasta 2027, conviene proyectar el flujo de tu empresa antes de decidir si te conviene mantenerte en ese régimen o migrar al general.
Fuentes consultadas