Rankia Chile Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia España Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder
¿Cuando prescribe una deuda hipotecaria en chile?

¿Cuando prescribe una deuda hipotecaria en chile?

¿Cuándo prescribe una deuda hipotecaria en chile?, gran pregunta para aquellos que tienen una hipoteca y quieren saber si prescribe la deuda de la hipoteca, por lo que pueden consultar aquí su prescribe o no.

 

¿Cuando prescribe una deuda hipotecaria en chile?

 

 

¿Cuándo prescribe una deuda hipotecaria en chile?

La prescripción de deudas en cuanto a cuándo prescribe una deuda bancaria en Chile como la de una hipoteca, se da ante una mala planificación financiera o por desconocimiento financieros lo que termina generando deudas además de jugar en contra a la hora de contratar otros productos financieros como un crédito.

 

¿Prescripción de deudas qué es?

En Chile las deudas no prescriben, en cambio la prescripción de deudas significa las empresas o personas pierden el derecho a cobrar una deuda. Por lo que quiere decir que la empresa o persona o banco con la que tendremos la deuda, no podrá cobrarles ya que se venció o prescribió el plazo y así se genera la prescripción de la deuda.  

Por norma general sólo prescriben si pasados 5 años desde que se genero la morosidad no haya habido gestión de cobro alguno. Sin embargo, cabe destacar que cada vez que te cobran, aunque sea un centavo, se renueva el plazo de 5 años. Es importante saber, sin embargo, que cada caso es distinto, dependiendo de las vicisitudes propias del caso, pero esa es la norma general.

 

Caso ejemplo de prescripción de hipoteca

Existe un fallo de la Excma. Corte Suprema de 8 de Mayo de 2017, Rol N° 79.030-2016, asociado a la prescripción de una hipoteca de garantía general, dicha modalidad es una caución de amplia aplicación, entre los bancos comerciales en Chile.

Un ejemplo es el de un deudor que contrató un mutuo hipotecario en 2005, y que se caucionó con primera hipoteca específica y segunda de garantía general, garantizando las obligaciones a futuro del constituyente de la garantía. Dicho constituyente no tuvo ninguna obligación con el banco posteriormente a 2005; Siendo el crédito hipotecario a 20 años, al final de 2 años no pudo servir la deuda.

Llegado el juicio, el deudor demandó la declaración de prescripción de obligaciones, acciones y/o derechos, alzamiento y cancelación de la hipoteca de garantía general por prescripción aduciendo que habían pasado 10 años desde que fue constituida, sin que durante dicho plazo se contrajera un crédito ni obligación para con el banco. Se dio un fallo de primera instancia tomando solamente la declaración sobre la primera hipoteca específica y excluyendo todo lo demás, dicha sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones.

En la sentencia se indica que la jurisprudencia reconoce y da validez a la hipoteca en garantía de obligaciones futuras y por cantidades no establecidas, si bien no genera que esta deba seguir indefinidamente. Si bien deja en claro la sentencia que el plazo de caducidad de 10 años sería el aplicable a una condición.

Tomando lo expuesto por el Profesor Abeliuk sobre las leyes que permitieron reducir los plazos de prescripción explica que “nos inclinamos por reconocer que ninguna condición que dure más de diez años en cumplirse, salvo que sea la muerte de una persona en los casos que ella es condición, puede aún considerarse pendiente”.

Por lo que, la sentencia se acoge al recurso de casación, y revoca parcialmente el fallo de primera y segunda instancia, siempre que se acreditó el no existir obligaciones futuras posteriores al contrato de mutuo hipotecario de 2005, llevando al banco a alzar y cancelar la hipoteca de garantía general y su prohibición.

El alzamiento de gravámenes fue considerado en la ley N° 20.855 de 2015 —modificatoria de la ley N° 19.496 (SERNAC Financiero) y la ley 20.190, en lo relativo a las Prendas sin Desplazamientos— tomando en cuenta que, en créditos caucionados con hipoteca general, luego de pagar totalmente las deudas garantizadas, el banco otorgador del crédito debe informar por escrito al deudor del pago, y el deudor tiene derecho a pedir el alzamiento de la hipoteca de garantía general. de no mediar obligaciones pendientes para con el banco caucionadas con dicha hipoteca, el deudor no podrá ser obligado a mantener en favor la hipoteca.

 

Si bien no abunda la información ni es clara del todo sobre prescripción de una deuda hipotecaria, existen fallos en la justicia que sientan precedente y que aunque aislados permiten comparar situaciones que tenga cada deudor hipotecario y saber si dicho fallo lo favorece o no.

Simulador de créditos hipotecarios

Simula tu crédito hipotecario, calcula tu cuota y consigue financiamiento con esta herramienta gratuita.

  • Te haremos preguntas sobre la vivienda que quieres comprar
  • Te ofreceremos los mejores resultados en base a tus respuestas
  • Te resolveremos cualquier duda que te surja sobre tus resultados
  • Créditos Hipotecarios
Accede a Rankia
¡Sé el primero en comentar!
Simula tu hipotecario