Rankia Chile Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia España Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder
Blog Cauditor
Blog Cauditor
Blog Cauditor

Derechos Laborales ante Catástrofes Naturales

¿Tengo derecho a indemnización si me despiden por causa de fuerza mayor?

No. Al poner término a la relación laboral por la causal “caso fortuito o fuerza mayor”,  el trabajador no tiene derecho a recibir indemnización legal, denominada también “indemnización por años de servicio”. El Código del Trabajo señala que para la procedencia de esta indemnización, entre otros requisitos, el contrato debe terminar por algunas de las causales del artículo 161 o “necesidades de la empresa”. Esto no quita que al trabajador se le paguen indemnizaciones convencionales, es decir, pactadas en el contrato de trabajo.

¿Qué se define por “fuerza mayor”?

Según el Código Civil, es el “imprevisto a que no es posible resistir, como el naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercido por funcionario público, etc”. La doctrina legal considera como fuerza mayor desastres naturales como terremotos e inundaciones.

¿Puede mi empleador obligarme a tomar vacaciones?

Sólo si es mediante la figura de “feriado colectivo”, es decir, que todo el personal deba tomar vacaciones, las que no pueden ser de menos de 15 días hábiles. Esta es una facultad que tiene el empleador, que puede usar a discreción.

Si me accidenté en mi lugar de trabajo por causa de un terremoto, tsunami, etc., ¿se considera accidente laboral?

La Ley N° 16.744 (Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales) no considera como accidentes laborales los debidos a “fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo”, por lo que no debieran ser cubiertos por el seguro, sino por el plan de salud individual (Fonasa o Isapre) de cada trabajador.

¿Se considera un desastre natural como argumento para atrasarse o faltar al trabajo?

El Código del Trabajo explicita como causales de despido sin pago de indemnizaciones legales la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo. En todo caso, la tarea de calificar si se reúnen los requisitos para configurar la causal de “inasistencias injustificadas” será de los Tribunales de Justicia.

¿Me pueden exigir extender mi jornada de trabajo?

El Código del Trabajo faculta al empleador a extender la jornada de trabajo sin necesidad de firmar un acuerdo con los trabajadores, en el evento que se quiera evitar perjuicios en la marcha normal del funcionamiento de la empresa o cuando sobrevenga caso fortuito o fuerza mayor, entre otros. Sin embargo, las horas trabajadas en exceso deben pagarse como extraordinarias.

Si mi lugar de trabajo está en mal estado, ¿pueden exigirme ir a trabajar?

El Código del Trabajo exige al empleador tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Por ende, la exigencia sólo sería válida si el concurrir al lugar de trabajo no reviste peligro para los trabajadores.

3
José Almonacid Rojas
Experto en contabilidad y administración
  • Empresas
  1. en respuesta a cauditor
    -
    Top 100
    #3
    28/10/13 10:10

    A ver si entendí bien, si la empresa en la que trabajo tuviera que cerrar, por ejemplo a causa de un sismo, ¿no tendría derecho a indemnización por despido?

  2. en respuesta a Rayen Soto
    -
    #2
    15/10/13 22:09

    Estimada Rayen Soto,

    Así es, el empleador por la causa ya presentada (catástrofe natural: ejemplos: sismo, tsunami u de otra envergadura "natural"), el empleador tiene la facultad de ciertas o todas las personas a extender su jornada si existe riesgo de continuidad de la empresa al igual que puede dejar a ciertas personas por un tiempo que no vengan al lugar del trabajo porque se esta reparando (en caso de terremoto), esto se dio en el año 2010, algunas empresas otorgaron a algunos de sus empleados que no vinieran al trabajo por reparaciones y a ciertas personas que son necesarias para el funcionamiento como por ejemplo del área contable jurídico, las ubicaron en otro lugar.

  3. Top 100
    #1
    15/10/13 12:03

    Estupendo artículo, nunca está de más conocer un poco más acerca del derecho laboral, y más en aspectos tan interesantes para los trabajadores.
    No sé si entendí bien, pero dices que el empleador puede extender nuestra jornada laboral sin necesidad de acordar nada con nosotros, quizás entendí mal, pero si es así no me parece bien, aunque nos paguen el exceso de horas como extraordinarias no veo por que puede obligarte a trabajar si no consta en tu contrato...

Te puede interesar...
  1. Sociedades Express
  2. Nueva regulación de los contratos de seguros
  3. Negociación Colectiva
  4. Impuesto a la Renta: Pequeños Mineros Artesanales
  5. Demanda por Deuda de Arriendo
  1. Activo Diferido
  2. Cambios a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAs)
  3. Sociedades Express
  4. Demanda por Deuda de Arriendo
  5. Jurisprudencia en Materia Laboral por Despido Injustificado