Ha respondido al tema Invertir a los 70 años
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Los fondos domiciliados en España y supervisados por la CNMV pueden ser de dos tipos: armonizados (UCITS) y no armonizados. Los armonizados son aquellos en los que puede invertir el inversor particular (retail) y en esta categoría entran la gran mayoría de los fondos de autor y no de autor que se comercializan para los particulares. Todos estos fondos SON UCITS, lo ponga en el nombre o no (desde el Baelo hasta el del Santander que te coloca un director de oficina).La otra categoría, los no armonizados, y que no están gobernados por la regulación UCITS, los más famosos son los Hedge Funds (aunque aquí entran muchos otros tipos de fondos). En los fondos no armonizados sólo pueden invertir instituciones e inversores acreditados.Te voy a pedir que edites tu post en donde das información falsa, de lo contrario me veré en la obligación de denunciarlo.Un saludo