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Miguelone 21/05/20 12:58
Ha respondido al tema - Declaración de la Renta
Buenas obses,Yo antes de nada, aunque no tengas que hacer la declaración, siempre haría los cálculos ya que en esos casos, en una buena parte de ellos, el resultado es a devolver ya que se les devuelve las retenciones que se les ha practicado.Pero con independencia de ello, lo que te diría es que compares, más que los tramos de tributación, que hagas una comparación entre los importes brutos de los rendimientos percibidos y las retenciones practicadas entre el año pasado y el presente, ya que ahí podrás ver cómo el incremento de un año a otro a afectado más o menos a las retenciones practicadas, normalmente vienen de ahí.He llegado a ver incrementos en los rendimientos brutos y disminuciones en las retenciones practicadas por errores en los cálculos de retención y por lo tanto tener que pagar a la hora de hacer la declaración.Y cualquier pregunta no dudes.Saludos.
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Miguelone 21/05/20 11:40
Ha respondido al tema Casados con hijos viviendo en casas separadas por trabajo.
Buenas Javier, Pues todo va a depender de la obligatoriedad del haberte cambiado de domicilio por dicho cambio de trabajo, te lo explico mejor.La ley establece que "Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años." Para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual del contribuyente desde su adquisición, “debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras."Ahora bien, la Ley recoge determinadas situaciones especiales en las que la vivienda no deja de considerarse como vivienda habitual y por lo tanto que no se pierde el derecho a practicar las deducciones, así señala: "(...) entre ellas: se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.” La LIRPF cita también como circunstancia la obtención de “empleo más ventajoso”.Según lo anterior, excepto el caso de fallecimiento que es evidente, en el resto de casos, al establecer el concepto de "circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio", el contribuyente tiene que demostrar que debido a esas circunstancias, obligatoriamente has tenido que cambiar  de domicilio. Por ponerte un ejemplo muy simple, si el trabajo lo tienes a 30 km de tu domicilio habitual, te puedo asegurar que Hacienda considerará que no tenías obligatoriedad de cambiarte de domicilio. Por lo tanto ha de haber concurrido una circunstancia que te haya hecho cambiar de domicilio obligatoriamente en los casos de cambio por trabajo. La distancia es el más habitual para poder demostrar esa obligatoriedad, si el domicilio lo tienes en Asturias, pero el cambio de trabajo es a Andalucía, está claro que te ves obligado a cambiar de domicilio y por lo tanto a poder seguir considerando como vivienda habitual donde viven tu mujer e hijos, y por lo tanto poder aplicar la deducción por vivienda habitual sin ningún problema.Dado que la casuística que se puede llegar a dar es bastante amplia, probablemente con esta explicación tu puedas aplicarla a tu caso y determinar la obligatoriedad de dicho cambio y el poder aplicar la deducción sin problemas.Caso de que no vuelve a preguntar con el caso en concreto, pero lo más probable es que a través de consultas en la base de datos de Hacienda haya algún caso resuelto al respecto.Un saludo.
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Miguelone 21/05/20 08:50
Ha respondido al tema Vivienda alquilada, los gastos a deducir en la renta se incluye el iva?
Buenas Montse,A ver, cuando declares el alquiler, como "Ingresos Íntegros" deberás poner la cantidad de 870 por los meses que correspondan, esto es la cantidad anual. Y después entre los gastos deducibles, hay uno que es "Gastos de formalización de contrato" donde yo incluiría el importe de la gestoría junto con el IVA, esto es 36,84€, el IVA claro que es deducible. Tengo mis dudas de si incluirlo en "Gastos de formalización de contrato" o en "Otras cantidades devengadas por terceros por servicios personales" pero yo los metería en el primero si fuera mi caso. Un saludo. 
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Miguelone 21/05/20 08:19
Ha respondido al tema Cambio de cifra donativos
Buenas Cortacesped,La cantidad la puedes modificar al alza o a la baja tu de manera manual, tanto sean a entidades recogidas en la 49/2002 como otro tipo de ongs que no estén recogidas en ese listado y cuyo porcentaje de deducción es inferior. No me queda claro si el importe que han declarado sobre tu donativo es superior o inferior al realizado pero en cualquier caso:* Si has realizado un donativo superior al recogido en los datos fiscales, incrementalo manualmente y solicita a la entidad el certificado del donativo realizado por si hacienda te reclama la justificación de dicho importe. * Si has realizado un donativo inferior al recogido en los datos fiscales modifícalo a la baja que te puedo asegurar que Hacienda no te reclamará por nada ya que ella no sale perjudicada. Saludos 
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Miguelone 20/05/20 12:29
Ha respondido al tema Alquiler vivienda portero por 3 meses
Buenas Mangue,El hecho de no superar los 3.000 euros de ingresos anuales lo que exime es de presentar el modelo 184 a las entidades en régimen de atribución de rentas, como las Comunidades de propietarios.Pero el hecho de estar exento de presentar una declaración informativa anual, no te exime de la obligación de declarar las rentas que proporcionalmente os corresponden a cada comunero en la declaración del IRPF de ese ejercicio, ya que sí se ha obtenido una renta, lo que no se ha superado es el límite para tener que presentar la declaración informativa a Hacienda, pero no de que se consideren ingresos del ejercicio.Saludos
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Miguelone 11/05/20 08:26
Ha respondido al tema Venta de oro hacienda
Coincido con Cachilipox, se ha producido una alteración de tu patrimonio en tu favor, y por lo tanto has obtenido una ganancia patrimonial que, con independencia de donde lo hayas reinvertido, deberás decñarar a Hacienda.Saludos
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Miguelone 11/05/20 04:42
Ha respondido al tema Consolidacion de Domninio por extincion de Usufructo en el IRPF
Buenos días, Si es única y exclusivamente por ese motivo no está obligado a realizar la declaración de la renta, ya que no está entre los casos en que la Ley obliga a presentar declaración de la renta. Y el motivo es que por este motivo no se produce ganancia patrimonial alguna, es un mero hecho de trámite de paso de nuda propiedad a propiedad plena, que ya habrá tributado en el Impuesto sobre sucesiones correspondiente. En caso de que tenga la obligación de declarar por otros motivos, lo único que se tendrá que hacer es declarar el inmueble el número de días correspondiente como nuda propiedad y el número de días como propiedad plena, así como el uso que se le da al mismo durante la propiedad plena (vivienda habitual, a disposición del contribuyente, alquilado, etc). Saludos y cualquier cuestión no dudes en preguntar. 
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Miguelone 04/05/20 12:52
Ha respondido al tema Venta de participaciones sociales
Buenas Juanlu,Sí que está un poco complejo este año, te digo donde tienes que ir:Página 16(I): Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales.Casilla 1626. Cuando pinchas para introducir los datos fíjate que en azul hay un apartado que pone "Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas" y puedes pinchar en ello. Cuando pinches se te abrirá una pantalla de captura de datos, donde tendrás que elegir la opción 3:"Acciones no admitidas a negociación en mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE".Una vez hecho esto, solo tendrás que dar a Aceptar y vuelve a la pantalla anterior, donde te dejará entrar en las casillas relativas a las  Fechas y valores de transmisión y de adquisición para calcular la ganancia patrimonial.Y listo.Está un poco lioso porque en vez de dedicarle una pàgina propia, está escondida dentro de la página para declarar las ganancias derivadas de la venta de bienes inmuebles.Espero que sea de ayuda, y cualquier duda aquí estamos. Saludos.
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Miguelone 27/04/20 09:22
Ha respondido al tema Norma antiaplicación
 En mi opinión la pérdida de la venta de las 422 acciones la podrás compensar cuando en las futuras ventas obtengas una ganancia patrimonial, y no hayas comprado ni vendido acciones de Telefónica en los dos meses anteriores, quedaría congelada. No pasa nada si dicha reinversión o compra se produce en títulos de una compañía distinta a telefónica. Debido a lo siguiente:  El artículo 49.1 apartado b) de la LIRPF establece que:   “1. La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:  (...)  b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley. Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra a) de este apartado, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. (...) Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores."  Pero el artículo 33.5, letra f) , de la LIRPF establece que: “5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: (...) f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones. En los casos previstos en los párrafos f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.” Como valores homogéneos se consideran según el artículo 8 del reglamento: " (...) A los exclusivos efectos de este Impuesto, se considerarán valores o participaciones homogéneos procedentes de un mismo emisor aquéllos que formen parte de una misma operación financiera o respondan a una unidad de propósito, incluida la obtención sistemática de financiación, sean de igual naturaleza y régimen de transmisión, y atribuyan a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones.  (...)". Si sigue habiendo alguna duda coméntemelo. 
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