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Miguelone 03/06/20 14:02
Ha respondido al tema Préstamo de dinero
Aparte de Hacienda, ten en cuenta que quien podría traer a colación dicho importe es el otro hermano, ya que se estaría viendo perjudicado en la masa hereditaria que le correspondería en el caso de fallecimiento.Pero sobre qué importe? Entiendo que solo podría sobre el 50% en el caso de que fallecieras tu, porque por la parte que es propiedad de la mujer que no es su madre no tendría derecho a exigir ese importe, pero ahí te tengo que reconocer que entraría más el derecho sucesorio y sería mejor mirarlo bien. En cualquier caso, no estaría mal que al final de cada año se vayan haciendo los reconocimientos de deuda o moratorias en el pago, pero siempre dentro de unos plazos realistas, para que no puedan ser considerados como una donación encubierta.Eso sí, yo a título personal desaconsejo el tema del pago en efectivo, y que todo se produzca a través de transferencias bancarias de manera que todo quede registrado. El tema de hacer un contrato donde especifiques que ha habido una moratoria en el pago de la deuda por ejemplo.En cualquier caso, dependiendo de qué Comunidad te encuentres puedes valorar la posibilidad de hacer una condonación parcial de la deuda, que se tratará como una donación entre particulares, las cuales muchas comunidades autónomas ya las están bonificando al 99% siempre que se haga ante notario, con la particularidad de si el otro hijo ve perjudicada su futura masa hereditaria, pueda traerlo a colación en el momento del fallecimiento.
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Miguelone 03/06/20 05:50
Ha respondido al tema Renta no presentada???
Buenas Óscar,Lo primero es delimitar cuando se tiene obligación de darte de alta como autónomo para la realización de actividades economicas, y lo normal es que siempre que vayas a realizar una actividad por cuenta propia te tengas que dar de alta en dicha actividad económica a través del modelo 037, lo cual no quiere decir que te tengas que darte de alta en el Reta en la seguridad social, son dos conceptos distintos y que se suelen confundir. Dicho esto y viendo lo que comentas, no estabas dado de alta para realizar la actividad, pero además, para el límite para la obligación de presentar la declaración de la renta por actividades económicas es de 1000 euros con obligación de retención o no (no se de cuanto hablamos en la cantidad que le consta a Hacienda). Con todo esto lo que haría es volver a revisar los datos y ver si estaba o no obligado a hacer la declaración de la renta, ya que si no lo estabas es raro que Hacienda te emita el certificado negativo. En caso de sí estar obligado lo que haría sería presentar la declaración de la renta de 2018 con la sanción que te corresponda por no haberla presentado en su día (es raro también que Hacienda no te haya mandado un requerimiento para la presentación de la renta, tal vez porque estabas obligado pero la declaración te salga a devolver y no a pagar). Saludos 
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Miguelone 03/06/20 05:15
Ha respondido al tema Como añadir plaza de garaje vinculada a la vivienda habitual
Buenas Javi,Para cambiarlo, cuando estés en la sección de inmuebles, pincha en el inmueble en concreto para editar los datos. Se abrirá una página de captura de datos y te deja escoger la opción que corresponda (alquiler, imputación de rentas, vivienda habitual, etc). Ahí deberás de indicar que es vivienda habitual y probablemente te pidan durante cuantos días del año (no creo que haya problemas porque conste como almacén industrial a la hora de cambiarlo a vivienda habitual, si lo hay coméntamelo). El hecho de que aparezca como almacén industrial es más un tema catastral, desde el registro trasladan los datos que le constan, y este en los datos registrales aparecerá como almacén industrial,y cuando vuelcan los datos a Hacienda le consta como tal. A lo mejor podrías consultar al registro de la propiedad la posibilidad de cambiarlo.Saludos 
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Miguelone 02/06/20 13:16
Ha respondido al tema Préstamo de dinero
Buenas Egoli,Lo recomendable es que dejéis por escrito el contrato de préstamo, especificando el importe del préstamo, las cuotas a devolver con su periodicidad, el tipo de interés, que normalmente entre padres e hijos es de cero, y demás datos relevantes. Todo esto se hace para que no exista posibilidad de que hacienda considere de que está habiendo una donación encubierta.Con este documento, el que lo recibe debería de ir a Hacienda a liquidar el modelo 600, y no pagaría nada, ya que está exento de tributación los préstamos entre particulares, pero dejáis constancia de ello.Ahora bien, una vez que fallecen los padres, ten en cuenta que este importe no deja de ser un activo para los padres, es decir, una deuda pendiente de cobro, que formaría parte del caudal hereditario a liquidar en el Impuesto sobre Sucesiones, y por lo tanto un importe que los otros hijos (si los hubieran) podrían traer a colación para que se incluya en la escritura de adjudicación de herencia. Por lo que, básicamente, si es un solo hijo, pagaría el Impuesto sobre sucesiones correspondiente a Hacienda incluyendo este importe pendiente de pago, y en el caso de que sean varios hijos, se incluiría en el caudal hereditario, se liquidaría el impuesto sobre sucesiones, y el hijo que recibió el préstamo debería de pagar la parte que le corresponde a sus hermanos de este préstamo pendiente de pago que heredan.Un saludo
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Miguelone 02/06/20 13:02
Ha respondido al tema Renuncia a herencia
Una aclaración antes de nada, las renuncias a herencia son totales, no pueden ser parciales, es decir, no puede ser te dejo la parte de la vivienda pero sí acepto la parte del dinero. Dicho lo cual, también tienes que plantearte si el objetivo final es que uno de los hermanos se quede con el 100% de la casa. Ya que si esto es así, estaría habiendo una transmisión también del porcentaje previo que ya tenía por fallecimiento del padre.Una vez dicho esto las diferentes figuras que planteas:Renuncia a la herencia: El renunciante no paga nada del Impuesto sobre Sucesiones y es el otro heredero el que paga íntegramente el impuesto sobre Sucesiones. el cual en Madrid está bonificado al 99%. Pero como he dicho, en esta opción, también se está renunciando a la parte que le corresponde del dinero. Se podría optar por esta opción y a posteriori que el hermano que se queda el 100% le haga una donación al otro hermano de lo que le corresponde, que pagará el que la recibe y  tributará según el importe que sea, ya que es proporcional. No obstante, tiene una bonificación del 15%. Los tipos impositivos los puedes ver aquí:    http://notarialuisprados.com/el-impuesto-de-sucesiones-en-madrid-guia-rapida/     Después de esto, tienes que ver qué haces con el otro porcentaje que tienes en dominio previo, que si lo donas, también tributaría según los porcentajes del link.Donación: Si se opta por la donación, pues sería a la inversa, se acepta la herencia que está bonificada al 99% y a posteriori se hace una donación de la casa que paga la persona que la recibe con una bonificación del 15%.Venta: Se acepta la herencia y a posteriori se realiza la venta de la casa, que tributa al 6% en ITP si no me equivoco y que paga quien la compra, teniendo que ser declarada en el IRPF por parte del vendedor si ha habido ganancia patrimonial, ya que por la parte que tenía en dominio desde hace 20 años existirá una ganancia patrimonial seguro.Disolución de condominio: Es una fórmula buena para evitar impuestos, pero hay que tener en cuenta que se ha de compensar a la persona que transmite o que deja el bien en común. Se acepta la herencia bonificada al 99%, y a posteriori se realiza la disolución del condominio que solo tributa por AJD sobre el valor de la parte del bien que se transmite (no sobre el valor total de bien, ya hay sentencias que van en este sentido). La persona que recibe la vivienda ha de compensar al otro comunero por el valor de adquisición de la vivienda que está recibiendo, esto es, por el valor escriturado en las herencias.No existe una fórmula mágica, ya que todo depende de qué es lo que queréis en concreto, si que la persona que recibe la vivienda la reciba al 100% o no, si no queréis que pague por la compensación, etc.Saludos.
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Miguelone 31/05/20 19:51
Ha respondido al tema Reducciones tributación individual
Sí, cada uno tendrá el mínimo por descendientes que le corresponde. Y el programa os lo computa automáticamente una vez hayáis puesto en los datos personales y familiares los hijos que tenéis. 
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Miguelone 31/05/20 08:02
Ha respondido al tema Declaración con certificado caducado!
Buenas, No hay ningún problema con ello ya que la AEAT ha permitido el uso de estos certificados: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/URGENTE__Certificados_electronicos_de_proxima_caducidad.shtml Saludos
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Miguelone 31/05/20 07:55
Ha respondido al tema Piso alquilado (varios contratos) en declaracion renta 2019
Este año han cambiado la forma de introducir estos datos y es de la siguiente manera:1. Cuando estés en la página de inmuebles pulsas en que el uso ha sido de alquiler y después entras en editar los datos.2. Una vez que estés dentro, te pide EL NUMERO TOTAL DE DÍAS QUE HA ESTADO ALQUILADO con independencia de cuantos contratos, es decir, contando todos los contratos, cuantos días del año ha estado alquilado. Debajo te deja cuatro casillas para que introduzcas los DNI o NIE de las personas a los que se los has alquilado. Lo veo un error, porque si lo has alquilado a más de cuatro personas, aunque no sea muy habitual, no podrías introducirlos.3. Una vez introducidos esos datos, dentro de la captura de datos del inmueble, tienes que Dar de alta el alquiler. Y  se abrirá una nueva captura de datos donde pondrás los datos individualizados de cada arrendamiento del inmueble incluyendo las fechas del contrato específico. Yo personalmente me hice mi hoja de Excel, e iba poniendo los gastos totales del inmueble y lo que le correspondía a cada arrendamiento en función de los días, ya que los datos los tienes que poner tu a mano, excepto el dato correspondiente a la amortización del inmueble, que ese te lo calcula el programa.4. Y así, cada vez que terminas con los datos de un alquiler, vuelves a dar de alta otro alquiler en el mismo inmueble hasta que hayas completado los de los varios arrendamientos que hayas tenido en el año. Recuerda, siempre en la captura de pantalla de alquiler del inmueble.Un saludo.
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Miguelone 30/05/20 13:46
Ha respondido al tema Deducción del préstamo pagado para vivienda cuando actualmente no es vivienda habitual
Buenas Clara,Primero, por el hecho de dejar de constituir tu vivienda habitual en el ejercicio 2019, dejas de poder aplicarte la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades pagadas por el préstamo hipotecario.Y segundo como bien dices, los alquileres que gozaban de la posibilidad de aplicar deducción por alquiler de vivienda habitual a nivel estatal eran los celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2015, por lo que no podrás aplicarla tampoco.Hay algunas comunidades autonómicas que sí que contemplan entre las deducciones autonómicas la posibilidad de deducción por alquileres de vivienda habitual, pero desconozco si Aragón se encuentra entre ellas, aunque creo que no. A la hora de hacer la declaración en el apartado de deducciones autonómicas podrás comprobarlo.Para el tema de dar de alta los inmuebles, lo has hecho bien, solo se cumplimentan en la página inicial donde ratificas tu domicilio habitual, ya que en la página dedicada para bienes inmuebles solo cumplimentas aquellos de los que eres propietaria o usufructuaria.Un saludo.
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Miguelone 27/05/20 14:57
Ha respondido al tema Error en datos IRPF
Buenas mergares,Se haría simplemente a través de la opción de una rectificación de la autoliquidación, la cual se utiliza para los casos en los que hay datos incorrectos y que no implican modificación del resultado de la declaración. Te dejo un enlace de Hacienda donde explica el procedimiento: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/_comp_Consultas_informaticas/Categorias/Presentacion_de_declaraciones/Renta/Renta_WEB/Como_modificar_una_declaracion_ya_presentada/Como_modificar_una_declaracion_ya_presentada.shtml Como puedes ver especifica que  "Esta solicitud se realiza para iniciar un procedimiento de rectificación de una autoliquidación de 2019, por resultar una cantidad a devolver superior a la solicitada o una cantidad a ingresar menor. También se utilizará esta opción si necesita informar de un dato que no afecta al resultado de la declaración."Un saludo
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