No es exactamente así, las ganancias y pérdidas patrimoniales a menos de 1 año, se integran en la base general. Si el resultado de dicha integración es negativo, como ocurre en el caso de que sólo tengas pérdidas patrimoniales, aparecen 2 opciones. En primer lugar, el resultado negativo se puede compensar con el 10% de la suma de los rendimientos e integraciones de rentas del contribuyente (casilla 365). Si todavía quedase alguna renta negativa por compensar, se podrá compensar con resultados positivos de los 4 años siguientes, dicha cifra aparece en la casilla 367. Te dejo el esquema que incluye el manual de la renta: Un saludo.