Lo que creo que debe pasar al presentar la declaración complementaria con un resultado a pagar, deberás abonar los 124€ correspondientes. En principio no tienes que pagar la diferencia entre los dos importes (398€) de una sola vez. Respecto a la declaración inicial que te salía a devolver 274€, si no has recibido la devolución aún, es posible que la administración tributaria la retenga hasta que se resuelva la complementaria. Una vez resuelta, se te devolverá la cantidad que te corresponda en conjunto con ambas declaraciones (en este caso no te devolverían nada). Si ya has recibido el importe correspondiente a la declaración inicial, deberás devolver la cantidad correspondiente a la diferencia entre lo que te habían devuelto y lo que finalmente tendrás que pagar. No obstante, ¿por qué no le preguntas a Hacienda?
¿Seguro que en Cataluña está esa deducción en la renta?https://www.educacionyfp.gob.es/dam/jcr:f98a9c6d-37d5-43b9-807a-d883037c6074/deducciones-v02.pdfUn cordial saludo.
Buenos días, Desde luego que no queremos bloquear el acceso a Fernando. Vamos a ver por qué se produce e intentar resolverlo cuanto antes. Un cordial saludo.