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Lluís Martí
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Lluís Martí 05/09/26 06:52
Ha escrito el artículo La doble reserva de liquidez: cuánto dinero necesitas aparcado
Lluís Martí 03/09/26 06:54
Ha comentado en el artículo Monefit opiniones 2026: ¿merece la pena esta plataforma con hasta 10,52%?
Hola Losaru. Las cuatro preguntas son buenas, así que las contestamos una a una con detalle — y al final, una aclaración sobre lo demás.1. Fiscalidad para el residente en España. Los rendimientos de Monefit tributan como rendimientos del capital mobiliario por cesión a terceros de capitales propios (art. 25.2 LIRPF), en la base del ahorro: 19% los primeros 6.000 €, 21% hasta 50.000 € y así en adelante. Punto importante: al ser una entidad extranjera, no practica retención — ni Estonia (Estonia no retiene sobre intereses pagados a no residentes) ni española —, de modo que el inversor debe autoliquidarlos íntegros en su declaración de la renta del año en que se abonan. Nada se paga "de menos" usando la plataforma: simplemente Hacienda no lo ve venir por retención y hay que declararlo uno mismo.2. País y naturaleza de la "cuenta". Monefit SmartSaver pertenece a Creditstar Group, con sede en Tallin (Estonia). Y aquí la precisión que responde de verdad a tu pregunta: no es una cuenta bancaria en ningún país — es una inversión. Tu "saldo" es un derecho de crédito frente al grupo Creditstar, no un depósito. Por eso no está cubierto por ningún fondo de garantía de depósitos, ni el español ni el estonio — tal y como el artículo señala expresamente en tres apartados distintos ("¿Es seguro Monefit?", "Comisiones y condiciones" y las FAQs: "no es un banco ni una cuenta de ahorro bancaria").3. Más de 50.000 €. Dos consecuencias. La primera, informativa: como derecho frente a una entidad extranjera, si el conjunto de tus valores y derechos en el extranjero supera los 50.000 € a 31 de diciembre, nace la obligación de presentar el Modelo 720 (declaración informativa de bienes en el extranjero) antes del 31 de marzo. No es un impuesto — no se paga nada por presentarlo —, pero omitirlo tiene sanciones. La segunda es de sentido inversor, no fiscal: concentrar más de 50.000 € en un derecho de crédito contra un único grupo empresarial sin garantía de depósitos es una decisión de riesgo que conviene pensar dos veces — el propio artículo lo enmarca como "herramienta de diversificación", no como sustituto del banco.4. ¿Cómo se reparte un impago? No se reparte — y entender por qué es entender el producto. En SmartSaver no inviertes en préstamos concretos: prestas al grupo Creditstar, y es el grupo quien presta al consumo en 8 mercados. Si un prestatario no paga, esa pérdida la absorbe la cuenta de resultados de Creditstar — para eso existe el diferencial entre lo que el grupo cobra por sus créditos al consumo y el 7,5-10,5% que te paga a ti: ese margen es su colchón de morosidad. Por eso tu rendimiento es fijo y diario, y no fluctúa con los impagos. La otra cara de la moneda: tu riesgo real no es "un crédito fallido", sino la solvencia del grupo entero — si Creditstar atravesara una insolvencia, serías un acreedor más. Riesgo de contraparte concentrado a cambio de rentabilidad alta: ese es el trato, y conviene entrar sabiéndolo.Y sobre el final de tu mensaje: Rankia mantiene acuerdos publicitarios con entidades que analiza y así lo marca en sus enlaces — es el modelo que permite que todo el contenido y los foros sean gratuitos desde hace más de 20 años. Lo que ese acuerdo no compra es el silencio sobre los riesgos: el artículo repite hasta en cinco ocasiones que no hay garantía de depósitos, detalla los límites de retirada y dedica un bloque entero a "aspectos a tener en cuenta". Dicho esto, tienes razón en una cosa, y te la reconocemos: el artículo no incluía un apartado de fiscalidad, y debería — lo incorporamos con esta información en la próxima actualización. Las buenas preguntas mejoran el contenido; los exabruptos, solo el ambiente. Gracias por las primeras.Un saludo,Lluís
Lluís Martí 26/08/26 14:35
Ha escrito el artículo Cómo traspasar tu cartera de valores a Trade Republic desde otro bróker (sin pagar a Hacienda por el camino)
Lluís Martí 26/08/26 07:22
Ha recomendado Todo muy claro Lluis, pero es justamente lo que yo trataba de decirte. Gracias de Jmlopezycia
Lluís Martí 26/08/26 03:54
Ha respondido al tema Vanadi
Artículo sobre Vanadi: https://www.rankia.com/blog/bolsa-al-dia/7449765-como-facephi-intercity-vanadi-substrate-financian-costa-accionista-minoritario-mismo-manual
Lluís Martí 25/08/26 12:32
Ha escrito el artículo Cómo Facephi, Intercity, Vanadi y Substrate se financian: el mismo manual
Lluís Martí 24/08/26 12:14
Ha comentado en el artículo Pactos sucesorios: qué son, fiscalidad y cuándo tienen sentido
Hola Jmlopezycia — lo has entendido perfectamente: tu segunda lectura es la correcta (solo con un pequeño ajuste en la resta). Repaso tus propios números paso a paso:Año 1 — pacto de mejora: recibes el fondo A, que el mejorante compró por 100 € y vale 1.100 € a fecha del pacto. Ese valor de 1.100 € es tu coste "provisional": solo se consolida si esperas la ventana.Año 3 — traspaso de A a B: aquí no tributas nada, y B nace con el valor y la fecha de A. Pero — y este es el punto clave — el traspaso **no lava la mochila antiabuso: la traslada**. Las participaciones de B siguen siendo, a ojos de la cláusula, los bienes recibidos en el pacto, con su reloj corriendo desde el año 1.Año 3, día siguiente — venta de B por 1.200 €: como reembolsas antes de los 5 años desde el pacto (y en vida del mejorante), se activa la subrogación: tu coste deja de ser los 1.100 € del pacto y pasa a ser los 100 € originales del mejorante. Ganancia a declarar: **1.100 €** (1.200 − 100), no 100 €.La ganancia de solo 100 € (1.200 − 1.100) la declararías únicamente si esa misma venta de B ocurre pasados 5 años desde el pacto o tras el fallecimiento del mejorante, lo que llegue antes. En ese momento el valor del pacto se consolida como coste definitivo, y los 1.000 € generados en vida del mejorante no tributan nunca en tu IRPF.En resumen: traspasar te deja mover el dinero entre fondos durante la espera sin coste (de A a B, de B a C, las veces que quieras), pero no acorta la espera ni limpia el origen. La ventana la abre solo el calendario — o el fallecimiento.Un saludo.
Lluís Martí 21/08/26 04:01
Ha escrito el artículo Empresa familiar: exención en Patrimonio y reducción en Sucesiones
Lluís Martí 18/08/26 09:44
Ha recomendado Hola. No acabo de entender muy bien la alternativa de optar por un "traspaso de Jmlopezycia
Lluís Martí 18/08/26 09:43
Ha comentado en el artículo Pactos sucesorios: qué son, fiscalidad y cuándo tienen sentido
Hola Jmlopezycia, la confusión viene de esperar del traspaso algo que no promete.Tu conclusión es correcta: para reembolsar (vender y cobrar) antes de los 5 años o del fallecimiento no hay escapatoria — la regla antiabuso te subroga en el valor original del causante y tributas por toda la plusvalía histórica.El traspaso resuelve otro problema: poder gestionar mientras esperas. Sin él, estarías atrapado 5 años en el fondo B aunque no te guste. Con el régimen de diferimiento (art. 94 LIRPF), traspasar no computa ganancia — no activa la regla antiabuso — y las nuevas participaciones conservan el valor y la fecha del pacto. El reloj sigue corriendo desde el pacto: cumplida la ventana, reembolsas (estén en B o ya en A) con el valor del pacto como coste, y la plusvalía generada en vida del causante no tributa nunca en tu IRPF.Sobre la "dilución": los valores nunca se promedian — cada lote conserva su valor y fecha. El riesgo real es otro: dentro del mismo fondo rige el FIFO, y en reembolsos parciales saldrían primero tus participaciones antiguas de A. Por eso conviene traspasar el fondo del pacto a un fondo separado, aunque replique el mismo índice.El traspaso no es la escapatoria del impuesto — esa es esperar, como bien dices —; es lo que te permite esperar sin quedarte atrapado en el fondo heredado.No se si me he explicado bien. Un saludo. 
Lluís Martí 15/08/26 04:55
Ha escrito el artículo Pactos sucesorios: qué son, fiscalidad y cuándo tienen sentido
Lluís Martí 10/08/26 04:23
Ha escrito el artículo La plusvalía del muerto: qué es y cuándo no conviene vender en vida
Lluís Martí 05/08/26 12:46
Ha escrito el artículo 25 preguntas que todo cliente de banca privada debería hacer antes de firmar nada
Lluís Martí 30/07/26 08:27
Ha escrito el artículo Mayores de 65: exención por vivienda habitual y renta vitalicia
Lluís Martí 20/07/26 12:25
Ha escrito el artículo La regla del 4%: cuánto puedes retirar de tu patrimonio sin ponerlo en peligro
Lluís Martí 20/07/26 06:58
Ha escrito el artículo Los gestores tienen el 3,6% en efectivo: la señal contrarian más fiable del mercado
Lluís Martí 17/07/26 08:38
Ha recomendado Artículo perfecto. De 10. Este artículo lo estaba buscando hace años.Muchas de servando
Lluís Martí 17/07/26 08:35
Ha comentado en el artículo Donaciones en vida vs herencia: cuándo conviene cada una
Hola Jmlopezycia, la pregunta es muy pertinente y toca uno de los puntos que más confusión genera desde la reforma de 2021. La respuesta corta es: no, el plazo de cinco años no se aplica a la herencia mortis causa. Ese plazo es exclusivo de los pactos sucesorios con efectos de presente.Te lo desarrollamos:1. De dónde viene la regla de los cinco años. La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modificó el artículo 36 de la Ley del IRPF añadiendo un segundo párrafo que se refiere únicamente a las "adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente" — es decir, la mejora con entrega de presente y la apartación gallegas, entre otros. En estos casos, si el beneficiario transmite el bien antes de que transcurran cinco años desde la celebración del pacto (o antes del fallecimiento del causante, si este se produce antes), se subroga en el valor y la fecha de adquisición originales del causante. Es exactamente el efecto que describes: tu hijo vendería "arrastrando" tu ganancia latente de 50.000 €.2. Por qué no afecta a la herencia. El legislador introdujo esa norma como medida anti-abuso, precisamente porque el pacto sucesorio permitía actualizar valores en vida del transmitente y vender de inmediato sin coste fiscal. En la sucesión mortis causa ese riesgo de planificación no existe (nadie fallece para ahorrar impuestos), y por eso el régimen general se mantiene intacto:Tu ganancia latente no tributa nunca en tu IRPF: es la llamada "plusvalía del muerto", exenta por el artículo 33.3.b) LIRPF.Tu hijo adquiere el fondo o el inmueble con valor de adquisición igual al valor declarado en el Impuesto de Sucesiones a fecha de fallecimiento (con el límite del valor de mercado; en inmuebles, el valor de referencia catastral).Puede vender al día siguiente sin plazo de mantenimiento alguno. Solo tributaría en su IRPF por la eventual diferencia entre el valor a fecha de fallecimiento y el precio de venta, que si vende de inmediato será prácticamente nula.3. Un matiz relevante para tu caso del pacto de mejora. Fíjate en que la propia norma dice "cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si fuera anterior". Esto significa que, incluso habiendo hecho el pacto de mejora, si el mejorante fallece antes de que transcurran los cinco años, la restricción decae desde ese momento: tu hijo podría vender tras tu fallecimiento con el valor actualizado del pacto, sin esperar a completar el quinquenio.En resumen: pacto de mejora con entrega de presente → cinco años de mantenimiento (o fallecimiento del mejorante, lo que ocurra antes) para consolidar el valor actualizado. Herencia mortis causa → valor actualizado a fecha de fallecimiento y venta inmediata posible, sin plazo.Como siempre, esta respuesta es orientación general basada en la normativa e interpretación administrativa vigentes; para una operación concreta de esta cuantía te recomendamos validar los detalles con tu asesor fiscal, especialmente si hay particularidades (varios mejorantes, bienes gananciales, etc.).Nota: Si el pacto lo otorgáis ambos progenitores sobre un bien ganancial, la DGT (consulta V0564-26, de marzo de 2026) aplica el régimen de forma dual por cada transmitente — si uno fallece y el otro no, la subrogación puede operar solo parcialmente. 
Lluís Martí 12/07/26 07:14
Ha escrito el artículo Donaciones en vida vs herencia: cuándo conviene cada una
Lluís Martí 09/07/26 04:10
Ha escrito el artículo Qué empresas están tomando el relevo de las 7 Magníficas — y qué significa eso para tu cartera indexada
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