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Jomes 18/11/15 15:57
Ha comentado en el artículo Las subastas en El País
Es una vergüenza lo del Juzgado 31 de Madrid. Poner 0,01 € de cantidad reclamada en todos sus expedientes no es de recibo.
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Jomes 31/05/15 06:22
Ha comentado en el artículo La arbitrariedad judicial en algunos juzgados
Entiendo que Tristán no tiene razón porque efectivamente la Disposición Adicional Sexta permite la adjudicación por mejor postura que cubra la deuda. Discrepo en que la Comunidad de Propietarios no pueda solicitar la adjudicación, pues a) no tiene personalidad jurídica, pero sí tiene capacidad para ser parte (art. 6.1.5º LEC); y b) la adquisición sería evidentemente en favor de todos los comuneros. No veo problema con ello. Así pues, asumiendo que es un tema opinable, yo no lo calificaría de arbitrariedad... Es solo mi opinión, claro.
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Jomes 07/04/15 15:41
Ha comentado en el artículo La reserva de postura cuando el adjudicatario ha quebrado la subasta
¿Pero hasta que punto se puede estirar el ordenamiento a la hora de establecer las condiciones de la subasta? No lo digo solo por la "reserva de postura murciana", sino por otras condiciones que he visto en edictos de este SJ (un pionero, evidentemente, por otra parte). Por ejemplo, en algunas subastas se utiliza el sistema de "puja automática" obligatoriamente. Esto significa que, una vez acreditado (y hecho el depósito, claro), tienes que indicar tu postura máxima. Cuando la subasta se inicia, ves por internet cómo pujas hasta llegar a tu máximo. En ese momento, si hay pujas más altas, quedas fuera definitivamente...Aunque te entre un calentón y decidas pujar más alto, no puedes. Bueno, no digo que esté bien o mal, sino que es una peculiaridad murciana. Es una especie de puja con sobre, aunque si te sale bien, pagas el mínimo. O también, otro ejemplo, aunque aquí no tengo claro si esto es normal o peculiar, en las subastas que provienen de un Concurso de Acreedores la puja mínima ha de ser del 50% del tipo de la subasta. No sé, no sé.... Yo creo que una guía no fuente de derecho, y tampoco veo claro que ante la duda se aplique un reglamento supletoriamente. Supongo que, como casi siempre, la culpa es de un legislador perezoso...
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