Rankia Chile Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia España Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Jmlopezycia

Se registró el 13/06/2017
--
Publicaciones
176
Recomendaciones
7
Seguidores
Posición en Rankia
999.999
Posición último año
Jmlopezycia 02/04/24 14:13
Ha respondido al tema Liquidación de ganaciales
Hola. Solo faltaba que te disculparas depues de la extraordinaria aportación en claridad que has hecho. Lo cierto es que en la última escritura (partición de herencia entre mi sobrino y yo) que obra en mi poder, se relata como mis padres en sus testamentos se nombraron uno al otro usufructuarios de los bienes, nombrando herederos a mi hermana (luego fallecida) y a mí. Al final de dicha escritura y por nota expedida por el Registro, figuran a mi nombre con pleno dominio de carácter privativo, determinados bienes del inventario. En este punto solo puedo decir que el Registro me ha cobrado por una  "liquidación de gananciales", y es aquí donde "deduzco yo" que:  1- se ha disuelto la liquidación de gananciales que venía de mis padres, y  2- se me adjudica el dominio de los bienes descritos en la escritura de partición. Luego sucede que de forma muy rápida, se produce también el fallecimiento de mi sobrino, que nos nombra herederos en su testamento a mi mujer y a mí. Al inventario correspondiente a mi sobrino en la escritura de partición mencionada, se le añade el 50% de un piso del que es copropietario con su padre. Este es un poco resumido el relato de los acontecimientos. Yo desconozco si la atribución de bienes que se me hace por fallecimiento de mis padres, era ya un dominio privativo mortis causa, y que figurando a mi nombre por las notas expedidas del Registro que comentaba, ya no procedía el cobro por disolución de gananciales. Te ruego me disculpes por el abuso de confianza y de nuevo te agradezco la espléndida esplicación que has hecho de todo el relatorio. Cordiales saludos.
Ir a respuesta
Jmlopezycia 01/04/24 15:12
Ha respondido al tema Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR)
Pues gracias de nuevo Rucko, todo muy claro. Aunque sea "no residente" en España, supongo que tiene que solicitar (si no lo  hizo ya) la residencia fiscal (sujeto fiscal?) en España. Debo entender que la obligación del Mod. 120 (IRNR) para la devolución (19% - 15%) es SOLO en el caso de que fuese sujeto fiscal belga, que no lo es. Ahora entiendo como es absurdo hacer el 720 en España por lo que tiene en Bélgica y a la vez liquidar el IRNR, porque siendo "no residente" es sujeto fiscal en España. Es así? Gracias.
Ir a respuesta
Jmlopezycia 01/04/24 14:40
Ha respondido al tema Liquidación de ganaciales
Voy respondiendo por apartados.Mi hermana y yo heredamos de nuestos padres fallecidos.La madre (era mi hermana) está divorciada de su marido. Entiendo que aquí por el divorcio ha habido liquidación de gananciales.?La madre (mi hermana) fallece sin tiempo a repartir la masa hereditaria.Por el "cuaderno particional" repartimos los bienes hereditarios entre mi sobrino (hijo de mi hermana fallecida) y yo. Se hace la escritura de repartición herencia.Mi sobrino a su vez fallece unos pocos meses despues, nombrando a mi mujer y a mi herederos. La herencia comprende la repartición anterior más el 50% de un piso del marido divorciado que decía arriba.Estos son los hechos Maqiz, pero ya he molestado demasiado. Creo que me ha quedado todo claro. Un cordial saludo y gracias.
Ir a respuesta
Jmlopezycia 01/04/24 14:11
Ha respondido al tema Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR)
Hola Rucko. Te respondo por apartados. Los salarios recibidos como funcionario están exentos en IRPF en España. Totalmente de acuerdo, es así. Está sometida a IRPF y Patrimonio en España, con la exención mencionada. A que te refieres? Está sometida al 720 y por supuesto no lo está al IRNR. Ojo con esto. Al 720 como declaración informativa creo que la tiene que hacer incluso para cuentas corrientes en Bélgica, y ya no digo si tiene un inmueble.Los dividendos obtenidos en España son "epsilon", pequeños y despreciables. Al hilo de esto y dado que me indican que "no puede renunciar" al modelo 120 y a la devolución de lo retenido de más 4% (19% - 15% de convenio) sería en el caso de declararse sujeto fiscal belga, pero en este caso es sujeto fiscal en España para losa rendimientos españoles. A que te refieres con "ojo con esto". Pedir el certificado de residencia fiscal es importante y sencillo. Te refieres a pedir "sujeto fiscal" en España? Como se solicita.Bueno gracias por tu paciencia.
Ir a respuesta
Jmlopezycia 01/04/24 13:47
Ha respondido al tema Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR)
De nuevo te entiendo perfectamente. Solo déjame añadir una cosa. En el supuesto de que la normativa belga contemple la obligación de declarar los dividendos españoles en la declaración belga, supone la obligación de indicar a la Hacienda belga que le RETENGAN solo 80€, ya que los 150€ restantes los ha declarado en España. Pero que sucede si la ESCALA de la Renta en Bélgica es mas gravosa que la Española? Una cosa es liquidar el impuesto y otra la retención que te han aplicado. Puede suceder que a pesar de "conseguir" una retención menor (80€) para esos dividendos, el ingreso del rendimiento en la esacala del impuesto belga le salga peor, aunque sea lo correcto.NOTA. Por lo que me dice mi hija, tampoco se hace declaración del IRPF belga, ya que la Comisión ya les retiene sobre sus salarios y los ingresa en sus presupuestos, sin devengo ni relación con el país miembro. Parece que hay una explicación. Si la Comisión tuviera que fiscalizar a cada funcionario por su nacionalidad, un noruego nunca querría ser funcionario comunitario porque la fuerte fiscaliad que le aplicarían en Bruselas no le compensaría.
Ir a respuesta
Jmlopezycia 01/04/24 12:43
Ha respondido al tema Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR)
Pero como es posible Rucko que lleve más de doce años residiendo y trabajando en Bélgica y ella como otros funcionarios españoles de la Comisión NUNCA han declarado el IRPF Belga? y tampoco nunca hizo la declaración de IRPF en España porque no tenía rendimientos en España salvo los dividendos por acciones de Teñefónica?
Ir a respuesta
Jmlopezycia 01/04/24 08:48
Ha respondido al tema Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR)
Pues me ha quedado perfectamente claro. Cuando yo me refería a la "doble imposición internacional" no era pensando en tributar por lo mismo dos veces, sino que justamente por el modelo 210, tributa por el IRNR devolviendole el exceso (19% -15%) sobre el 15% del Convenio, pero a su vez, en la Hacienda belga, tiene que declarar en su integridad (1.000€) esos dividendos para sumarlos a su renta de trabajo belga, pero la retención belga será de 80€ (230€ - 150€). Me estoy liando. En Bélgica tiene que declarar los 1000€ del ejemplo, e indicar que le retengan 80€? Es así. Y dsiculpa por mi confusión.
Ir a respuesta
Jmlopezycia 01/04/24 08:23
Ha respondido al tema Liquidación de ganaciales
La persona difunta era una persona individual, soltero sin hijos, que ha heredado el piso de su madre fallecida, y que nos ha nombrado a mi mujer y a mí herederos de su piso, y él también ha fallecido.  Siendo así de todos modos se  puede hablar de "gananciales"? Gracias.
Ir a respuesta
Jmlopezycia 01/04/24 07:39
Ha respondido al tema Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR)
Hola de nuevo. En su día alguien de Hacienda (consultas) le había comentado a mi hija que no tenía que hacer en España la liquidación del IRPF, que sus rendimientos (dividendos) los podía presentar a través del IRNR. Hast ahí tenía todo claro, pero ahora resulta que "solo" puede liquidar aquí el modelo 210 para que le abonen la diferencia (19% - 15%) de el 4% retenido de más, solo digo si declara en Bélgica los rendimientos de dividendos españoles, lo contrario dentro de la doble imposicón internacional no sería lógico. Así pues, creo que se va a olvidar de hacer aquí el modelo 210 y "perder" el 4% cobrado de más en España, olvidándose de imputar nada de esto en Bélgica. Gracias.NOTA: Me quedo muy preocupado porque mi hija hace muchos años que no ha hecho la declaración del IRPF en España, y en Bélgica no tiene constancia de tributación. Tendrá que revisar toda la situación con un asesor fiscal, no vaya a ser que esté en un "limbo" tributario muy peligroso.
Ir a respuesta
Jmlopezycia 01/04/24 07:20
Ha respondido al tema Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR)
Te comento brevemente lo siguiente. Mi hija que es funcionaria de la Comisión Europea, no hizo nunca directamente la declaración de su renta en Bélgica. No sé como funciona realmente pero lo que me dice es que ya le hacen la tributación directamente (¿?).  En este sentido, desconozco si la Hacienda Belga conoce y le atribuye el rendimiento de capital mobiliario (dividendos) devengados en España junto con su rendimiento de trabajo. La pregunta es, ¿con todo lo dicho, puede hacer aquí la declaración IRNR para obtener la diferencia (19% - 15%) de la retención Hacienda española?, todo ello sin saber si está tributando en Bélgica al X% por los dividendois españoles y por ello querer beneficiarse de la doble imposición internacional?. Saludos y gracias.
Ir a respuesta
Jmlopezycia 31/03/24 15:46
Ha respondido al tema Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR)
Gracias Maqiz. Explendida explicación. Te comento. Mi hija aquí en España no ha hecho nunca la declaración  -aunque está obligada a ello (¿?)-  por esos dividendos percibidos, que es lo único devengado en España  -no alcanza el límite para estar obligada a declarar(¿?)-   Por otro lado, no tiene constancia de que estos dividendos se los hayan atribuido (imputado) en su renta de la hacienda Belga, aunque si fuese así, el único beneficio que podría obtener sería solicitar en España (modelo 210) la diferencia por "doble imposición internacional" entre el 15% de retención aplicado en España y el X% aplicado a esos mismos rendimientos en Bélgica, lo que se traduciría en una minucia. Esta es mi explicación de la situación. Dime si estoy en lo cierto. Muchas gracias. 
Ir a respuesta
Jmlopezycia 30/01/24 03:53
Ha respondido al tema Ponerse "corto" o "largo" al operar en bolsa.
Muchas gracias Fayna3. Entiende que utilizas la plataforma de IG. Me cuesta actuar con contratos por diferencias por el peligro del apalancamiento. Antes tengo que experimentar algo más. 
Ir a respuesta

Lo que sigue Jmlopezycia

Ivan Talavera