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franjgr 08/05/24 09:39
Ha respondido al tema Dudas subsidio
El estar casado en gananciales no importa en el interés presunto.Se divide entre el número de dueños de la propiedad
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franjgr 08/05/24 09:36
Ha respondido al tema El SEPE dice que me tiene que suspender el subsidio 6 meses.
Le están considerando la venta de madera como una actividad economica. Sobre el papel es así y así lo tratará hacienda.Pero para el SEPE debe haber actividad realizada por la persona y no solo una venta, o sea que fuera usted quien cortará la madera y facturara a la empresa por la madera y por sus servicios.Cuando le llegue la resolución, céntrese en reclamar diciendo que no realizó ninguna actividad y presentando factura bien clarita  en la que figure quien hizo la tarea de cortar la madera.No hay garantía porque si nos atenemos a la norma la actividad económica es incompatible con cobrar del SEPE y según las instrucciones del SEPE esa actividad duró tantos días como el cociente de dividir el importe de la venta entre la base máxima de autónomos. No sólo eso sino que por superar el SMI en cantidad anual el SEPE debería comunicarlo a inspección de trabajo y que ellos determinen si fue un trabajo encubierto (con su alta en autónomos, IAE...)
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franjgr 07/05/24 11:26
Ha respondido al tema Es compatible una incapacidad con el cobro del subsidio
No.No pueden existir dos ayudas contributivas por las mismas cotizaciones.Si le conceden la incapacidad permanente le obligarán a escoger si quiere la incapacidad o seguir con el subsidio.Si la incapacidad fuera de hace años y tuviera, posteriormente, 15 años cotizados y 6 cotizados a desempleo entonces si serían compatibles porque provendrían de diferentes cotizaciones.
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franjgr 07/05/24 09:40
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Lo que no acabo de encontrar es el mensaje del forero que me hizo notar este punto para citarlo.El mérito es de este forero que fue el primero en verlo. Al cesar lo que es del cesar.Por eso podéis encontrar mensajes míos previos calificándolo como renta periodica
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franjgr 07/05/24 07:45
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Como tenía un poco de tiempo, estuve buscando donde estaba establecido.El la instrucción de rentas y responsabilidades familiares que el SEPE estableció el 07/11/2019 https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/Instruccion_de_rentas.pdfConcretamente en el apartado 3.7.2 (página 17), que habla de los tipos de ganancias y pérdidas patrimoniales, se establece: "Se incluyen los rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolsos de letras del tesoro..."Y un poco más arriba en el 3.7.1 cuando se habla del concepto dice: "A los efectos del subsidio por desempleo, las ganancias patrimoniales tienen la consideración de pago único,"¿Porqué para hacienda son rentas de capital mobiliario y para el SEPE ganancias patrimoniales? Es algo que deben responder los responsables de ambos organismos
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franjgr 06/05/24 11:34
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Soy totalmente consciente. Pero las instrucciones del SEPE mencionan explicitamente que se tratan como pagos únicos. Por eso decía que no estaba de acuerdo pero que son ellos los que mandan.En depósitos o intereses de cuentas se los menciona como pagos periódicos
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franjgr 05/05/24 17:15
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Le voy a hacer una apreciación, no trate lo que es para el subsidio con normas de hacienda ni lo que trate con hacienda con normas del subsidio. Normas diferentes tratamientos diferentes.En la declaración de hacienda se declara todo lo del año natural anterior (por ejemplo ahora 2023).En la declaración anual de rentas que se hace en el SEPE se declaran los ingresos de fecha a fecha (por ejemplo si la tiene que hacer el 1 de agosto, debería declarar los ingresos desde el 1 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2024).1.- El importe del subsidio no se suma nunca al resto de ingresos para llegar al tope de 850,50 euros al mes.2.- El importe obtenido por las letras se divide entre 12 ya que el SEPE lo considera un pago único (no estoy muy de acuerdo pero quien manda son ellos) y el cociente de esa división se imputa al día de finalización del plazo de las letras y únicamente, a ningún otro mes.3.- Correcto, las rentas mensuales hay que sumarlas para saber las rentas mensuales. Obviamente.4.- Si se trata de una devolución de impuestos (y me imagino que sí), no es una nueva renta. Fue una renta en su momento pero no ahora, por lo tanto no contaría.
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franjgr 04/05/24 17:16
Ha respondido al tema El subsidio para mayores de 52 años permite acceder a una incapacidad permanente?
El subsidiado para mayores de 52 años sólo cotiza para la jubilación. No tiene derecho a que nadie le pague una pensión de incapacidad temporal por lo tanto no tiene bajas médicas.No obstante, para poder acceder a una prestación por incapacidad permanente hay que estar de alta o situación asimilada al alta en seguridad social y el cobrar subsidio es una situación asimilada al alta a estos efectos, incluso el ser demandante de empleo sería situación asimilada al alta. Eso sí, muy importante, no son compatibles dos prestaciones que se deriven de las mismas cotizaciones por lo tanto, si se accede a una pensión de incapacidad permanente, el INSS dará a escoger a la persona si quiere dicha pensión o el subsidio para mayores de 52 años, pero no se podrán cobrar las dos.Respecto a la viudedad también es situación asimilada al alta, pero aunque no lo fuera, se exigirían 15 años cotizados y si se ha accedido al subsidio es porque se tienen esos 15 años cotizados.
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franjgr 27/04/24 04:57
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Las rentas periódicas se imputan al día 1 del mes siguiente a su devengo (no a su percepción), aquí entrarían los alquileres, intereses de cuenta, rentas de trabajo, depósitos... Y aquí, creo yo, que entrarían también las rentas presuntas, puesto que son periódicas.Los pagos únicos (ganancias patrimoniales, premios...) se imputan al día en que se perciben.En el caso que plantea de un retraso en el cobro de un alquiler, el SEPE imputaría la renta, de todas maneras, al día siguiente a su devengo porque la renta ha sido devengada aunque no percibida y le indicaría que tendría que ir a un juez a reclamar ese dinero que debería estar en su poder según el contrato. Solamente dejarían de imputarle esa renta si un juez decreta, no sólo el impago, sino la imposibilidad de cobrar esa deuda. Este mismo criterio es el que tiene el organismo para las pensiones de alimentos.
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