La única manera en que podrían cambiarte de turno sin tu consentimiento, sería a través de una modificación del contrato de trabajo aplicando el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores. La dirección de la empresa puede acordar modificaciones de las condiciones de trabajo cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Las condiciones que estén relacionadas con la competitividad, productividad y organización técnica o de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: Jornada de trabajo.Horario y distribución del tiempo de trabajo. Régimen de trabajo a turnos. Sistema de remuneración y cuantía salarial. Sistema de trabajo y rendimiento. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley. Un saludo.