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anatoly 15/12/15 16:07
Ha comentado en el artículo El correo gorrón es spam
A mí lo que me ha dejado de piedra es: Y el SUBASTERO que nos lleva la compra dice que solo tenemos que hacernos cargo de la letra A. ¿ porque no le hace esas preguntas a ese subastero que le lleva el asunto? ¿ si no es capaz de contestar , a quien narices habrá contratado ? alucinante saludos
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anatoly 10/04/15 08:58
Ha comentado en el artículo Contrato fraudulento de arrendamiento en una subasta de la AEAT
Mi pronóstico es que va quedar desierta. Hacienda sin un duro y el personaje en su casa. Un particular no se va meter en semejante fregado. Un inversor conservador mira lo que tiene , y lo que tiene es una renta perpetua de 400€ o sea al 5% de rentabilidad (que sería poco) le equivaldría a 96.000 € del valor del inmueble pero hacienda no lo va a soltar por menos de 135.000 €. Un inversor arriesgado, especuladores y demás: dependerá de cada cual con grado de aversión al riego pero en todo caso dispuesto a soltar 135.000 € y pleitos . Resultado más que probable: hacienda no cobra, ni siquiera tendrá embargado esos 400 euros porque son así de espabilados, y el personaje tan feliz.
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anatoly 25/03/15 15:46
Ha comentado en el artículo Quinto aniversario de un post magnífico: El hilo de Ariadna
Muy interesante, como casi siempre. Como veo que suele haber dudas en casos de usufructo quien paga el IBI y la comunidad, si el usufructuario o el nudo propietario, y no sé si ya han sido aclaradas , en algún otro post, he aquí mi aportación: - IBI , el usufructuario ( articulo 61 ley haciendas locales) y el ayuntamiento se lo debe reclamar a este. - Comunidad : la comunidad se la reclamará al nudo propietario ( articulo 9 Ley propiedad horizontal) pero este se la puede reclamar al usufructuario (articulo 500 código civil) (sentencias audiencia provincial de Madrid y Alicante 27.04.06 y 29.11.06) , pero hace referencia a los gastos ordinarios pero no de los extraordinarios o derramas. - En resumen , usufructuario debe pagar ambos conceptos. saludos
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anatoly 21/11/14 10:15
Ha comentado en el artículo Lo siento amigo, si quieres que me involucre en tus proyectos vas a tener que pagarme
El primer sitio donde está es los estatutos de la comunidad de propietarios, que dirá como se reparte los gastos entre LOS PROPIETARIOS, lo normal es por cuota de participación, pero puede haber otros tipos de reparto. La comunidad deriva de ser propietario. Otra cosa es que se lo traslademos via contrato de alquiler al inquilino, pero ese pacto no afecta a la comunidad de propietarios ,es un pacto entre propietario e inquilino , que no afecta a la comunidad de propietarios que en caso de impago se lo reclamará al propietario, de es el que tiene obligación de pagarlo.
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anatoly 09/06/14 09:11
Ha comentado en el artículo Estadísticas de las subastas de la AEAT desde 2002 (by Inversius the Geek)
De los casos, de los que a veces me llegan, los de hacienda , son lo peor de lo peor. Para muestra, un botón, caso real , de un conocido: - embargo inmueble en zona costa 15.09.2008, prorrogado 29.06.2012 - Subasta 03.04.2013 , adjudicaciones directas: 03.05.13, 10.06.13, 18.07.13, 05.08.13, 03.09.13, 03.10.13, 22.11.13, 03.01.14 ¿yo siempre creí que el plazo máximo para subastar en ejecuciones administrativas era de 6 meses, creo recordar que lo había leido? * tasación una barbaridad, precios de mercado comprobados , mitad de precio. * lo intentaron vender como piso de playa ( estaba planta baja) y era local comercial y sin posibilidad de legalizar como piso (la normativa del ayuntamiento lo prohibía desde hace años el pasar bajos a pisos, para fomentar la actividad económica. (es una zona de playa casi sin actividad comercial resto año) * en los planos del edificio, la zona del inmueble era parte del garaje. * foto del inmueble, publicada en la web , era el piso (legalmente piso) del vecino (gemelo pero en el portal de la derecha del edificio) ...etc. saludos
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anatoly 04/06/14 08:30
Ha comentado en el artículo Morosos por el mundo: sin pagar se vive mejor
Algunos incisos , cuando se adquiere un vehículo a un compraventa: 1.- no debe ser en contrato privado , eso es para particulares, el compraventa , está obligado a emitir factura (para eso es empresa), de lo contrario , desconfiar. Lo que suelen hacer es compran en contrato privado ,con el nombre del vendedor y dejan en blanco el comprador, con lo cual la operación es en "B" para el compraventa , y supuestamente no intervien en la operación 2.- La gestoría , tardó 7 meses, entregando, sucesivamente justificantes profesionales, es porque faltaba documentación obligatoria , para hacer la transferencia ejm dni del vendedor primero ( recordar que el compraventa sería en B ) 3.- Una transferencia con la documentación en regla, en gestoría , tarda como mucho 3 dias., si pasa mas tiempo , es que algo pasa. saludos
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